Asedio al gasto p¨²blico en Sagunto
En uno de sus agudos Paliques, refiri¨¦ndose Clar¨ªn a un libro publicado a expensas de la Real Academia Espa?ola, aclaraba: 'Es decir; a mis expensas y a las de ustedes, porque aunque ni ustedes ni yo somos acad¨¦micos para cobrar, lo que es para pagar como si lo fu¨¦ramos: en cuanto pagano, todo contribuyente es acad¨¦mico'. Me viene a la memoria esta cita a la vista de la pol¨¦mica ejecuci¨®n de las sentencias sobre la rehabilitaci¨®n/reconstrucci¨®n del Teatro Romano de Sagunto, del Tribunal Superior de Justicia valenciano, confirmada en octubre de 2000 por el Tribunal Supremo, y la relaci¨®n que ello puede tener con la asignaci¨®n equitativa de recursos que debe realizar el gasto p¨²blico conforme a nuestra Carta Magna, pues como contribuyentes tambi¨¦n tendremos probablemente que aportar algo para que a nuestras expensas se reponga la legalidad. Y es ¨¦sta una ocasi¨®n oportuna para reflexionar sobre la posibilidad de reconducir la actuaci¨®n econ¨®mica de la Administraci¨®n a criterios jur¨ªdicos y de justicia y no estrictamente pol¨ªticos, para as¨ª colaborar en la resistencia al asedio -coincidencia hist¨®rica- de que el gasto p¨²blico puede ser objeto en Sagunto. No es infrecuente encontrar casos resueltos por los tribunales que constatan la existencia de irregularidades legales que han comportado un gasto p¨²blico, pero que sin embargo, y para no crear nuevas injusticias, la situaci¨®n jur¨ªdica subjetiva creada resulta intangible, porque lo gastado, gastado est¨¢.
El primer fallo, confirmado luego, anul¨® el proyecto de restauraci¨®n y rehabilitaci¨®n del Teatro Romano, estando a¨²n pendiente la concreci¨®n de la ejecuci¨®n, en la medida que el citado fallo no incorpora una condena concreta a hacer algo. En esta l¨ªnea se han producido declaraciones que pretenden desde la conservaci¨®n de lo realizado por ser una restauraci¨®n o aportaci¨®n de una ¨¦poca posterior que debiera mantenerse, hasta la demolici¨®n de todo lo reconstruido por ser reversibles las obras y ser posible la devoluci¨®n al estado anterior. Al parecer ser¨¢ inevitable la existencia de un incidente de ejecuci¨®n, y en este caso no s¨®lo estaremos ante un gasto realizado que no puede dejarse de hacer, sino que habr¨¢ de realizarse un nuevo gasto, cuyas previsiones m¨¢s optimistas se fijan como m¨ªnimo en 6 millones de euros (1.000 millones de pesetas), cantidad lo suficientemente relevante para entrar en relaci¨®n con la satisfacci¨®n de necesidades p¨²blicas m¨¢s acuciantes.
Obviamente la sentencia no puede tener un mero efecto declarativo, y la propia existencia del principio de legalidad as¨ª lo exige. Y tiene reiteradamente reconocido el Tribunal Constitucional (TC) que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tambi¨¦n se extiende al derecho a la ejecuci¨®n en los propios t¨¦rminos de las sentencias firmes, entendiendo que este derecho tambi¨¦n queda satisfecho, en principio, con una resoluci¨®n judicial razonada y fundada en Derecho que entre en el fondo de la pretensi¨®n ejecutiva, y que no sea arbitraria o irrazonable. De manera que la interpretaci¨®n de los fallos, en orden a su ejecuci¨®n, corresponde a los propios ¨®rganos judiciales, y el TC s¨®lo ha de velar por que no se produzcan apartamientos del sentido de aqu¨¦llos claramente incongruentes, arbitrarios o irrazonables (por todas STC 240/1998).
En este punto, los entes p¨²blicos que fueron parte en el proceso siguen vinculados a procurar que se cumplan los mandatos constitucionales y podr¨ªan encaminar sus actuaciones hacia una ejecuci¨®n inspirada en la equidad del gasto p¨²blico como mandato constitucional (art. 31.2 CE). En efecto, la ley prev¨¦ como hip¨®tesis la imposibilidad material o legal de ejecuci¨®n; puede apreciarse cuando el ordenamiento jur¨ªdico impide la ejecuci¨®n para no transgredir sus propias disposiciones, lo que se producir¨ªa con motivo de la producci¨®n de alg¨²n acto vinculado al objeto del fallo. No creo que estemos ante un caso de imposibilidad de ejecuci¨®n del fallo, pero s¨ª debe ser aquilatado por el propio ordenamiento, en este caso expresado con rango constitucional, en cuanto a la equidad del gasto, y la demolici¨®n de lo rehabilitado/reconstruido y la posterior adecuaci¨®n de lo que resulte ser¨ªa inicuo, ineficiente y antiecon¨®mico. Por ello, creo que es bueno que se invoquen los efectos que ante la indeterminaci¨®n que puede verse en la asignaci¨®n equitativa de recursos pueden tener dos principios cl¨¢sicos del Derecho que por esta v¨ªa pueden ofrecer un sentido razonable, congruente y fundado a la decisi¨®n que deban adoptar los tribunales, y que deben provocar las partes.
Los principios a los que me refiero son el de no ocasionar da?os a nadie (alterum non laedere), que se ver¨ªa afectado si se llegase a la demolici¨®n total y nueva rehabilitaci¨®n, pues comportar¨ªa la privaci¨®n de riqueza de los particulares al contribuir a sostener un gasto cuya necesidad es m¨¢s que discutible. El otro principio es el suum cuique tribuere, o distribuir a cada uno lo suyo, y el poder, en este caso el tribunal, podr¨ªa prever las medidas de distribuci¨®n de bienes e imposici¨®n de costos comunes y resarcimiento particulares que aquilatadamente procedan de forma congruente con el fallo. La conjunci¨®n de ambos principios debe llevar a que no sufra da?o quien deba recibir lo suyo, ni quien deba ser privado de algo suyo, y una salida razonable y congruente podr¨ªa tomar como norte no perjudicar los intereses de terceros.
Otros caminos menos convincentes desde mi punto de vista, tambi¨¦n podr¨ªan explorarse, como las consecuencias que puede tener la nueva legislaci¨®n de estabilidad presupuestaria (a¨²n no publicada por el BOE), cuyo objetivo de d¨¦ficit cero ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y las Cortes. Esta legislaci¨®n incide de modo directo en el r¨¦gimen de modificaciones presupuestarias, al no permitir las que comporten un mayor gasto respecto del inicialmente previsto, y que puede poner en entredicho el logro de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa de 1998 de que las sentencias que condenen a la Administraci¨®n al pago de una cantidad de dinero (que no es nuestro caso) tengan la consideraci¨®n de cr¨¦dito ampliable, por ser ¨¦sta una modificaci¨®n presupuestaria que comporta incremento de gasto. Por ¨²ltimo, y acudiendo a la realidad social como criterio interpretativo, tampoco hay que olvidar que estamos ante una obra p¨²blica, que aun reciente ya va acumulando algunos a?os, y los usuarios de obras y edificios p¨²blicos son conscientes, conocedores y sufridores (junto con el resto de contribuyentes), del deterioro en ocasiones veloz de los mismos, y quiz¨¢ sea aconsejable que en este caso el paso del tiempo pueda tener tambi¨¦n la consideraci¨®n de sujeto pasivo que contribuya a facilitar la rehabilitaci¨®n cuando lo que hoy es (o parece) fuerte, muestre signos de desmoronaci¨®n. La justicia del gasto, la pretendida estabilidad presupuestaria, y los apurados gestores de los presupuestos p¨²blicos lo agradecer¨ªan. Los contribuyentes creo que podemos exigir que no se act¨²e arbitraria e irrazonablemente, sobre todo si pensamos en quienes careciendo de aptitud para contribuir directamente lo son indirectos, los m¨¢s desfavorecidos, que est¨¢n viendo c¨®mo constantemente se va reduciendo el nivel de prestaciones, que en ocasiones ya no tienen ni el nivel asistencial.
Germ¨¢n Or¨®n Moratal es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Gasto p¨²blico
- Presupuestos municipales
- Opini¨®n
- Rehabilitaci¨®n edificios
- Valencia
- Conservaci¨®n arte
- Finanzas municipales
- Salas teatro
- Comunidad Valenciana
- Teatro
- Patrimonio cultural
- Artes esc¨¦nicas
- Finanzas p¨²blicas
- Arte
- Espa?a
- Espect¨¢culos
- Finanzas
- Cultura
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administraci¨®n local
- Pol¨ªtica municipal
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica