Consenso
Cuando la Constituci¨®n o el Estatuto fijan mayor¨ªas superiores a la mitad m¨¢s uno de los votos presentes o totales del Parlamento respectivo para que determinados acuerdos tomen carta de naturaleza lo hacen con la intenci¨®n de revestirlos de una reforzada autoridad en materias concretas, delicadas y relacionadas con el principio-horizonte de lo democr¨¢tico que es la regla de la unanimidad. Reformar la Constituci¨®n, iniciar el tr¨¢mite para la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa, pero tambi¨¦n designar miembros de ¨®rganos constitucionales o estatutarios dise?ados para armonizar el pluralismo electoral y pol¨ªtico con el principio de la competencia t¨¦cnica, la idoneidad de un curr¨ªculo y la presunci¨®n de profesionalidad son decisiones a las que se adosa un plus de legitimidad mediante el requisito de una mayor¨ªa cualificada (2/3 de los miembros del parlamento; a veces, 4/5) cuya consecuci¨®n hace menester la intervenci¨®n de un concepto como el consenso (palabra de dif¨ªcil digesti¨®n en castellano), o acuerdo pol¨ªticamente reforzado. La primera regla que bordea y desfigura el esp¨ªritu que subyace al instrumento del acuerdo reforzado es la de las cuotas, el reparto de puestos a cubrir de acuerdo con el porcentaje de que disponen los grupos parlamentarios o su respectiva cosecha electoral, porque con ella se soslayan los aspectos de los curr¨ªcula (inevitable en el caso de la designaci¨®n de jueces, por ejemplo), y de la idoneidad de las biograf¨ªas con el trabajo a desarrollar en la instituci¨®n de que se trate. Mantener pues el sistema de cuotas, desvirt¨²a el objetivo de la imposici¨®n normativa del consenso y, sobre todo, permite repartir sin responsabilidad los puestos a cubrir incumpliendo los propios requisitos que las normas fijan para ese tipo de instituciones. Si en la constituci¨®n de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua se respet¨® en buena parte el doble perfil impuesto para los candidatos (expertos en filolog¨ªa o representantes de las partes en el conflicto a resolver), con la renovaci¨®n del Consell Valenci¨¤ de Cultura (CVC) se ha vuelto a un sistema de cuotas, ahora corregido con una cl¨¢usula t¨¢cita de reserva mediante la que las partes obvian los requisitos escritos (y los deducibles) de lo que ha de ser la instituci¨®n, de acuerdo con la norma recogida en el Estatuto y la declaraci¨®n de intenciones que acompa?a al texto articulado de la ley. Si las partes eluden la noci¨®n de lo que la instituci¨®n ha de ser y no fijan criterios previos para la selecci¨®n de los candidatos id¨®neos, la estricta aplicaci¨®n del sistema de cuotas puede conducir a un remedo de consenso en unos pocos nombres y a una reserva sin control para los que les corresponde proponer a cada una. Y eso es lo que ha ocurrido con la renovaci¨®n del CVC: m¨¢s all¨¢ del estupor que causan determinados nombres (bastantes de los que estaban provocaban el mismo si se contrastaban con la estricta literalidad del perfil que la ley prev¨¦ para la instituci¨®n), lo que realmente ha de preocupar es que s¨®lo unos pocos de los miembros que componen la instituci¨®n respondan por curr¨ªculo, biograf¨ªa, talante personal y convicci¨®n al perfil que la ley fija. Para designar comisarios pol¨ªticos con impermeable cultural en una instituci¨®n como el CVC, premiar militancias obsoletas, pagar servicios prestados o propiciar retiros c¨®modos a personajes desubicados, nunca se me habr¨ªa ocurrido proponer esa instituci¨®n en el Estatut de Morella (1979). ?Vaya que no!
Vicent.franch@eresmas.net
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