El Tribunal Penal Internacional
El pasado 11 de abril se rebas¨® el l¨ªmite de los 60 Estados ratificantes, necesario para poder constituir el Tribunal Penal Internacional (TPI), cuyo Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplom¨¢tica de Plenipotenciarios, celebrada en Roma el 17 de julio de 1998. La historia del tribunal se remonta, ni m¨¢s ni menos, que a las resoluciones 489, de 12 de diciembre de 1950, y 687, de 5 de diciembre de 1952, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dichas resoluciones crearon una comisi¨®n que, ya en 1953, elabor¨® un proyecto de estatuto, si bien no es hasta 1995 cuando se reanudaron los trabajos que han hecho que el Estatuto y el tribunal vean definitivamente la luz. Como precedentes hist¨®ricos del proyecto de 1953 se pueden mencionar los art¨ªculos 227 a 230 del Tratado de Versalles de 1919, que puso fin a la I Guerra Mundial, aunque dichos preceptos nunca lograron hacerse efectivos, y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, que cre¨®, tras la II Guerra Mundial, los tribunales internacionales encargados de juzgar a los altos dirigentes pol¨ªticos y militares de Alemania y Jap¨®n, y que dieron paso a los tribunales militares de Nuremberg y Tokio. Posteriormente, entre 1953 y 1995, existen dos experiencias de tribunales penales internacionales, cuales fueron las de los tribunales para la exYugoslavia y para Ruanda.
El TPI supera algunas de las cr¨ªticas que, en su momento, se le hicieron a los tribunales militares de Nuremberg y Tokio, como es la de contar con un proceso de selecci¨®n de los jueces m¨¢s acorde con la naturaleza del ¨®rgano que se crea y la de contar, igualmente, con una previa definici¨®n de las conductas que constituyen los delitos que van a poder ser enjuiciados por el tribunal. Precisamente, la idea de crear un TPI estable, que no incurriera en los vicios legales en los que incurrieron aquellos tribunales penales de la posguerra mundial, es lo que se encuentra tras el proyecto de estatuto del a?o 1953. Igualmente, y a diferencia de otras experiencias previas como la de los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, las normas procesales y sustantivas que lo rigen son m¨¢s precisas y est¨¢n previamente establecidas en el Estatuto. En resumen, el TPI no es un tribunal ad hoc, creado para una situaci¨®n particular o coyuntural, sino que es un ¨®rgano jurisdiccional estable, con vocaci¨®n de permanencia, dotado de personalidad jur¨ªdica internacional, sometido a unas normas de procedimiento previamente establecidas y constituido para aplicar el primer germen de C¨®digo Penal Internacional que ha sido capaz de crear la humanidad.
En t¨¦rminos generales, que las Naciones Unidas hayan sido capaces de crear un ¨®rgano como el TPI hay que valorarlo positivamente y, hasta cierto punto, puede suscitar un cierto optimismo y la convicci¨®n de que la globalizaci¨®n y el nuevo orden mundial establecido tras los sucesos de Nueva York del 11 de septiembre de 2001 incluye, tambi¨¦n, la defensa de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo estatal. Optimismo del que podemos disfrutar especialmente ahora, que el TPI est¨¢ viviendo sus mejores momentos, pues se ha conseguido ponerlo en marcha, cosa de la que se dudaba seriamente, y adem¨¢s se ha hecho en un tiempo mucho m¨¢s breve de lo que sus m¨¢s firmes partidarios auguraban.
No obstante, antes de echar las campanas al vuelo, hay que ser conscientes de las limitaciones, pol¨ªticas e, incluso, legales, con las que nace el TPI para ser un ¨®rgano de justicia eficaz que logre imponerle a los Estados el respeto por los derechos humanos. En primer lugar, desde el punto de vista pol¨ªtico, no se debe olvidar de que el Estatuto nace con el voto en contra de Estados tan relevantes y significativos, en el orden mundial, como son los Estados Unidos de Am¨¦rica, Israel, China o India. Teniendo en cuenta las importantes necesidades financieras que un ¨®rgano jurisdiccional de tal naturaleza necesita satisfacer, si es que quiere ser de alguna utilidad, la falta de colaboraci¨®n e, incluso, la presumible obstrucci¨®n que el TPI va a sufrir por parte de estos pa¨ªses pueden mermar seriamente sus posibilidades de funcionamiento. Todo ello sin dejar de tener en cuenta que en nada contribuye a legitimar y tomar en serio la existencia del TPI la pasividad del orden jur¨ªdico internacional frente a un pa¨ªs que, como Israel, se ha permitido rechazar impunemente la jurisdicci¨®n del tribunal, a pesar de que el comportamiento de sus responsables pol¨ªticos y militares con el pueblo palestino, probablemente, entrar¨ªa de lleno en las conductas que el Estatuto considera delictivas. Por lo dem¨¢s, las culturas que sustentan al TPI est¨¢n lejos de ser universales, pues, si bien este ¨®rgano jurisdiccional ha logrado el apoyo de la mayor parte de los pa¨ªses europeos e iberoamericanos, el mundo isl¨¢mico y musulm¨¢n, los pa¨ªses asi¨¢ticos y la mayor parte de las rep¨²blicas ex sovi¨¦ticas se han mantenido al margen. De no lograrse una mayor universalizaci¨®n en un plazo de tiempo relativamente breve, la legitimidad del TPI podr¨ªa verse, tambi¨¦n por ello, francamente mermada.
Por otra parte, desde el punto de vista legal, el Estatuto del TPI tiene algunos elementos que van a condicionar seriamente su eficacia. As¨ª, la jurisdicci¨®n y la legislaci¨®n nacionales del pa¨ªs nacionalidad del responsable de los cr¨ªmenes definidos en el Estatuto es preferente sobre la del TPI, de modo que ¨¦ste s¨®lo puede actuar bajo el presupuesto de la total colaboraci¨®n del Estado a cuyo o cuyos nacionales se pretende juzgar. De modo que si no existe un cambio radical de r¨¦gimen pol¨ªtico en los Estados en los que se han cometido las atrocidades que deben ser juzgadas por el TPI, va a ser muy dif¨ªcil que esa colaboraci¨®n se materialice. Las experiencias previas de los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda son muy frustrantes, en este sentido. Adem¨¢s, el apoyo pol¨ªtico y financiero al fiscal del TPI, para que pueda ser un ¨®rgano verdaderamente independiente no est¨¢ garantizado, con lo cual, la eficacia de sus investigaciones se merma ya desde el principio. Por otra parte, tampoco se crea una fuerza policial internacional independiente, que act¨²e a las ¨®rdenes del tribunal, sino que el estatuto hace descansar la eficacia de la persecuci¨®n policial de los responsables de cr¨ªmenes en las ¨®rdenes que, al respecto, pueda cursar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dos de cuyos miembros permanentes han votado en contra de la existencia del tribunal.
De todas formas, todas estas dificultades no nos deben hacer perder las esperanzas. Aunque seamos conscientes de las limitaciones, la mera existencia del TPI y el r¨¢pido proceso de constituci¨®n que la temprana ratificaci¨®n del estatuto ha permitido es, ya de por s¨ª, un buen est¨ªmulo a esos efectos. Adem¨¢s, la Uni¨®n Europea est¨¢ haciendo un muy importante esfuerzo de apoyo pol¨ªtico y financiero al TPI, fundamentalmente a trav¨¦s de un plan de acci¨®n para impulsarlo, puesto en marcha en junio de 2001. Las herramientas para que el TPI funcione y sea un instrumento eficaz est¨¢n creadas, ahora lo que corresponde es demandarle a los gobiernos que manejen con habilidad esas herramientas para terminar de construir la m¨¢quina judicial y que ¨¦sta sea capaz de caminar con paso firme.
Bernardo del Rosal Blasco es S¨ªndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
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