?Qu¨¦ modelo de juez?
Exponentes de la actual mayor¨ªa en el Consejo General del Poder Judicial han hecho algunos pronunciamientos expresivos de que entre sus proyectos se encuentra la reforma del plan de estudios vigente en la Escuela Judicial para la formaci¨®n inicial de los jueces. Lo cuestionado es la validez de la l¨ªnea seguida en ese centro. Entre otras cosas, se dice, por su inspiraci¨®n francesa, supuestamente inadecuada al perfil de los jueces espa?oles en ciernes, que al haber superado una oposici¨®n son ya, por su nivel de conocimientos, aut¨¦nticos profesionales.
Para ingresar en la magistratura francesa es preciso, tras la licenciatura, cursar una especie de master impartido en ciertas universidades que habilita para concurrir al examen de acceso a la Escuela Nacional de la Magistratura, con sede en Burdeos. Tal prueba incluye cuestiones de cultura general y espec¨ªficamente jur¨ªdicas. Y es, obviamente, en ese centro donde se imparte y adquiere la formaci¨®n espec¨ªfica para el ejercicio de la jurisdicci¨®n.
La Escuela espa?ola actual, con sede en Barcelona, trae parte de su inspiraci¨®n, es cierto, de la francesa: algo por dem¨¢s sensato cuando ¨¦sta concentra la experiencia m¨¢s acreditada en la materia, y, adem¨¢s, se inscribe en una corriente de cultura de la jurisdicci¨®n que tiene mucho que ver con la nuestra. Pero, en contra de lo que parece insinuarse, la formaci¨®n actual de los jueces espa?oles no se hace de espaldas al dato de que han ganado una oposici¨®n, sino todo lo contrario. Precisamente se parte de ¨¦l, con objeto de aportar al bagaje del juez-alumno lo que la oposici¨®n no le da. Y tambi¨¦n para contribuir a desterrar ciertos h¨¢bitos no deseables que son fruto de una disciplina de aprendizaje profundamente irracional. Porque la oposici¨®n se funda en la asimilaci¨®n memor¨ªstica de una cultura jur¨ªdica de manual, que poco tiene que ver con la compleja realidad actual de los modernos ordenamientos y con la calidad de las respuestas que nuestras sociedades, particularmente ricas en problemas, demandan de sus jueces.
De la oposici¨®n suele afirmarse como ventaja que favorece el conocimiento del derecho y la objetividad de la valoraci¨®n en el acto del examen. De este modo, se la presenta como si se tratase de un mero expediente t¨¦cnico sin otras implicaciones. Pero el asunto dista mucho de ser tan simple y, adem¨¢s, presenta algunos perfiles decididamente negativos.
Ese sistema de selecci¨®n, de tan rancia ejecutoria entre nosotros, est¨¢ asociado a un dudoso modelo de juez y a una opci¨®n organizativa y cultural de la magistratura que deja bastante que desear. En efecto, uno y otra responden a la concepci¨®n napole¨®nica de la administraci¨®n de justicia, articulada de una forma piramidal, cuyo v¨¦rtice se integra en el poder ejecutivo a trav¨¦s de una ¨¦lite judicial designada pol¨ªticamente: las viejas Cortes o Tribunales Supremos, con relevantes funciones de control ideol¨®gico, por la v¨ªa del gobierno de la carrera. En semejante contexto, el juez, siempre marcado de cerca por el superior jer¨¢rquico, que dispone de sus expectativas de promoci¨®n, es concebido como un dispensador casi mec¨¢nico, de respuestas codificadas. Por eso su formaci¨®n puede reducirse a memorizar un cat¨¢logo cerrado de ¨¦stas bajo la direci¨®n del preparador, magistrado que escucha temas a quien -'encerrado en casa y sin salir m¨¢s que a misa los domingos y fiestas de guardar, hasta nueva orden' (R¨ªos Sarmiento)- protagoniza no s¨®lo un cuestionable tr¨¢mite formativo sino casi una liturgia penitencial. Que tiene un desarrollo coherente en la atribuci¨®n de cierto tinte de consagraci¨®n a la investidura formal del ingreso. Es as¨ª como se explica el sentido y la funci¨®n de la Escuela Judicial entre nosotros durante la segunda mitad del pasado siglo. Un centro, no de formaci¨®n, sino de confirmaci¨®n de profesionales que s¨®lo precisar¨ªan del aprendizaje de algunas rutinas burocr¨¢ticas, de la adquisici¨®n de ciertos saberes de arte menor, poco m¨¢s que simples reglas de cortes¨ªa institucional.
Pues bien, si algo sugiere una reflexi¨®n sobre las vicisitudes de estos a?os en materia de justicia, es la clara inviabilidad actual de ese dise?o de formaci¨®n judicial y de juez (por lo dem¨¢s, de conocida funcionalidad a proyectos pol¨ªticos autoritarios). Porque no prepara para el ejercicio de la independencia; porque el derecho realmente vigente no es reductible a esa suerte de recetarios que son los libros de contestaciones; porque su aplicaci¨®n est¨¢ lejos de agotarse en la mec¨¢nica del t¨®pico silogismo. Y porque el ejercicio de la jurisdicci¨®n en medios sociales tan din¨¢micos, plurales y conflictivos como el actual es algo que no se aprende s¨®lo en los libros, ni en el aislamiento del cuarto de estudio, ni desarrollando pacientemente la habilidad de recitar temas a ritmo de v¨¦rtigo.
No hay que ser un lince para darse cuenta de que los cl¨¢sicos reproches de ritualismo vac¨ªo, exceso de burocratizaci¨®n, hermetismo del discurso, dificultades de comunicaci¨®n, dirigidos a los jueces, m¨¢s que expresivos de alguna patolog¨ªa ocasional, tienen ciertamente que ver con el aludido estereotipo, celosamente reproducido y cultivado. E impl¨ªcitamente reivindicado en las insinuaciones cr¨ªticas del actual proyecto docente de la Escuela de Barcelona.
A estas alturas, existe cierto consenso acerca de que el tradicional sistema de oposiciones no es una panacea. Incluso quienes lo defienden propenden a reconocer que su virtud es la (bien modesta) del mal menor. Y es cierto que, comparado con procedimientos de selecci¨®n como el que rige en los medios universitarios, ofrece algunas garant¨ªas de objetividad en la valoraci¨®n y representa un freno al nepotismo en la pol¨ªtica de nombramientos. Pero, si es verdad que esa ventaja justificar¨ªa la pervivencia del modelo, en tanto pudiera habilitarse -con la necesaria reflexi¨®n- otro m¨¢s apto, no es argumento bastante para su perpetuaci¨®n sine die y, sobre todo, sin correctivos de fondo.
El problem¨¢tico modelo espa?ol, en el que, en general, no se puede llegar a ser juez si no se adquiere la capacidad de disparar irreflexivamente -pensar est¨¢ re?ido con el cron¨®metro- cierto n¨²mero de temas en un tiempo r¨¦cord, no es en s¨ª mismo defendible. Esencialmente, porque no asegura la clase de aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente la jurisdicci¨®n. En efecto, cifrarlo todo en el desarrollo de la memoria no confiere, desde luego, la mejor habilitaci¨®n para resolver situaciones de conflicto, valorar cuadros probatorios complejos, aplicar un orden normativo no siempre claro en sus prescripciones, dictar sentencias cuyo alcance trasciende cada vez con m¨¢s frecuencia el horizonte del caso... Y hacerlo, casi de manera habitual, con el inevitable plus de tensi¨®n que aporta el saberse objeto del inter¨¦s de los media.
As¨ª las cosas, no puede ser m¨¢s claro que el papel de la Escuela Judicial cobra una relevancia de primer¨ªsimo orden: porque tiene que aportar aquello que no cabe esperar de la oposici¨®n; y porque, parad¨®jicamente, deber¨¢ contribuir a neutralizar algunos perniciosos efectos de ¨¦sta.
Aceptando, es una hip¨®tesis, que el que ha superado esa prueba sabe todo -o al menos lo esencial de- lo que tendr¨ªa que saber, se habr¨¢ de convenir que lo sabe de una forma no s¨®lo imperfecta, sino incluso inadecuada; puesto que en el peculiar aprendizaje no ha habido lugar para el desarrollo de la capacidad de operar reflexivamente con los conocimientos adquiridos. De aqu¨ª suele concluirse, con simplismo, que la oposici¨®n forma te¨®ricamente, por lo que el d¨¦ficit s¨®lo ser¨ªa de habilidades pr¨¢cticas, es decir, accidental. Pero ¨²nicamente quien est¨¦ dispuesto a enga?arse pod¨ªa confundir almacenamiento pasivo de datos inertes con saber realmente practicable, ya que cultivar la memoria no es formar la cabeza.
Pues bien, de esto es de lo que se trata: de ense?ar a discurrir operativamente con categor¨ªas jur¨ªdicas hasta la fecha s¨®lo asimiladas in vitro; de recuperar para ¨¦stas una dimensi¨®n problem¨¢tica esencial artificiosamente amputada; de generar h¨¢bitos de reflexi¨®n que, junto al referente normativo, integren la consideraci¨®n equilibrada de los intereses de las partes en conflicto y de las posibles consecuencias de la decisi¨®n. A lo que hay que agregar que no basta decidir bien, en conciencia, sino que la resoluci¨®n deber¨¢ construirse como texto suficientemente explicativo, en cuanto dotado del necesario rigor argumental. No parece, pues, que lo pendiente tras la oposici¨®n sea un mero complemento. Y si no lo es en el plano de la formaci¨®n jur¨ªdica, menos a¨²n en el de la educaci¨®n de la sensibilidad en la vertiente humana (individual y social) de los problemas; materia ¨¦sta en la que los jueces tienen, desde antiguo, una asignatura pendiente, que no es precisamente una mar¨ªa.
La Escuela Judicial en su versi¨®n actual representa un esfuerzo -el primero cre¨ªble, dir¨ªa- realmente serio para compensar el d¨¦ficit de formaci¨®n inicial de los jueces; que, precisamente, reci¨¦n ingresados tienen que afrontar la etapa m¨¢s dif¨ªcil de su vida profesional, la de los ¨®rganos unipersonales de competencia mixta, civil y penal. Y constituye una propuesta que va mucho m¨¢s all¨¢ de la mera importaci¨®n mim¨¦tica de alguna f¨®rmula extra?a, como, con ligereza indisculpable, habr¨ªa tratado de sugerirse; puesto que, con racionalidad y eficacia, sale al paso de carencias bien reales del juez actual de nuestro pa¨ªs. A esto habr¨ªa que agregar que tal esfuerzo lo ha protagonizado un equipo docente francamente plural en su composici¨®n; en el que ese ingrediente de diversidad de las procedencias y las posiciones, en vez de representar un obst¨¢culo para el entendimiento, se ha integrado como factor de dinamismo cultural.
Pues bien, son buenas razones para reclamar a la mayor¨ªa del Consejo que, antes de poner en riesgo lo que seguramente es la m¨¢s feliz aportaci¨®n a la mejora de la justicia, de todos estos a?os, abra un prudente espacio p¨²blico de reflexi¨®n a muchas voces, haciendo expl¨ªcito, primero, con total transparencia el modelo alternativo que se sugiere, si es que realmente existe.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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