Un proceso de prohibici¨®n muy diferente
El Tribunal Constitucional alem¨¢n celebrar¨¢ ma?ana, 8 de octubre, una vista p¨²blica que puede ser decisiva para el proceso de prohibici¨®n contra el Partido Nacionaldemocr¨¢tico de Alemania (NPD). Las demandas de prohibici¨®n interpuestas por el Gobierno federal y las dos C¨¢maras conforme al art¨ªculo 21.2 de la Ley Fundamental, que declara inconstitucionales a los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus miembros tiendan a desvirtuar o eliminar el ordenamiento constitucional democr¨¢tico liberal o a poner en peligro la existencia de la Rep¨²blica Federal de Alemania, deb¨ªan mostrar su resoluci¨®n pol¨ªtica para frenar la violencia de la extrema derecha.
El Tribunal Constitucional admiti¨® las demandas, pero ¨¦stas han resultado m¨¢s fr¨¢gilmente cimentadas que lo que la rotundidad del prop¨®sito hubiera hecho esperar. Por una parte, en la fundamentaci¨®n de la demanda del Gobierno han sido esenciales an¨¢lisis nuevos de hechos que ya eran conocidos y que en informes publicados anteriormente no se hab¨ªan considerado tan graves. Por otra, se han documentado pocos actos de violencia efectiva atribuibles a miembros o integrantes del NPD: una gran parte de los testimonios recogen opiniones manifestadas en actos internos del partido y aportadas por informantes de las Oficinas de Protecci¨®n de la Constituci¨®n que, aunque perseguibles por su contenido antisemita, revisionista o xen¨®fobo, no son las conductas agresivas y activamente belicosas contra el sistema democr¨¢tico que requiere la jurisprudencia constitucional para la prohibici¨®n de un partido. En tercer lugar, a lo largo de este a?o se ha revelado la existencia de otro considerable n¨²mero de informadores de las Oficinas en la direcci¨®n del partido. As¨ª las cosas, el Tribunal Constitucional ha convocado la vista para resolver sobre 'la problem¨¢tica' planteada por los infiltrados y resolver sobre la continuaci¨®n del proceso.
Los partidos y la clase pol¨ªtica han apoyado mayoritariamente la prohibici¨®n, porque creen necesaria una reacci¨®n firme contra la violencia extremista, porque el NPD persigue fines y sostiene valores anticonstitucionales y porque la prohibici¨®n demostrar¨ªa a la comunidad internacional la resoluci¨®n alemana en la lucha contra el resurgir de una extrema derecha violenta. Por el contrario, la mayor parte de la prensa, los analistas pol¨ªticos y los constitucionalistas dudan de la peligrosidad real de un partido como el NPD - que obtuvo el 0,3% de los votos en las elecciones federales de 1998 (0,4% en las de 2002) y no cuenta con representantes electos en ning¨²n Parlamento regional-, consideran las demandas una medida simb¨®lica adoptada en vez de atacar las ra¨ªces del rebrotar de la violencia extremista con medidas educativas, sociales, econ¨®micas y pol¨ªticas o preferir¨ªan dejar la funci¨®n de limpieza del sistema de partidos a la libre concurrencia de las fuerzas pol¨ªticas y los procesos electorales en un sistema cuya ultima ratio es la libertad de opini¨®n.
Existen en Alemania otros partidos de extrema derecha con m¨¢s afiliados y votantes y se est¨¢n fundando partidos nacional-populistas que, aunque no pretendan revivir formas totalitarias del pasado, cuestionan elementos fundamentales de la democracia de partidos con un turbio ideario que mezcla pretensiones de 'democracia directa', llamadas a la dureza contra la delincuencia y una xenofobia indisimulada. Pero nadie ha considerado seriamente que deba ser prohibido un partido como el Partido de Schill (el nombre de su dirigente), que consigui¨® cerca de un 20% de los votos en la elecci¨®n regional de Hamburgo pocos d¨ªas despu¨¦s del atentado de Nueva York. Los actos de violencia de extremistas de derecha son obra de peque?os grupos locales no dirigidos centralmente -tampoco, por tanto, por el NPD, que alimenta tendencias xen¨®fobas, pero no organiza, encauza ni apoya manifestaciones de violencia. Se trata, en definitiva, de un partido que juega un papel de segundo orden en el sistema pol¨ªtico de Alemania, incluso en los ambientes de la extrema derecha.
Pero en los ¨²ltimos dos meses la discusi¨®n sobre el sentido y la justificaci¨®n de la prohibici¨®n ha perdido importancia frente a las revelaciones sobre el trabajo de las Oficinas de Protecci¨®n de la Constituci¨®n en relaci¨®n con la extrema derecha. Lo que con la aparici¨®n de nuevos informantes empezaba a parecer un remedo del El hombre que fue Jueves, presenta ahora un aspecto m¨¢s inquietante que c¨®mico, pues se han sugerido dudas sobre la aut¨¦ntica lealtad de algunos de los informantes de la directiva del NPD y sobre el papel que efectivamente desempe?an las secciones correspondientes de las Oficinas en el ¨¢mbito del activismo extremista. Adem¨¢s se ha revelado el caso de dos colaboradores que participaron con el conocimiento de sus Oficinas en la distribuci¨®n de un CD (de dudosa calidad) musical que incita a matar a dirigentes pol¨ªticos y personas de prestigio p¨²blico. El NPD no ha desperdiciado la ocasi¨®n para presentarse como v¨ªctima de una infiltraci¨®n empe?ada en torcer su verdadero car¨¢cter, por m¨¢s que su propia defensa en el proceso contenga afirmaciones antisemitas, xen¨®fobas y antidemocr¨¢ticas que justificar¨ªan por si solas su prohibici¨®n.
Como posible resultado del proceso, la prohibici¨®n del NPD resultar¨ªa relativamente irrelevante frente al problema real de la violencia de extrema derecha: porque es dudoso el valor simb¨®lico o disuasorio de la prohibici¨®n y porque ni la violencia ni los partidos de extrema derecha han supuesto hasta ahora un riesgo efectivo para el ordenamiento constitucional democr¨¢tico. Para ¨¦ste resultar¨ªa harto m¨¢s peligrosa la expansi¨®n de partidos como el de Schill o una deriva nacional-populista de alguno de los partidos establecidos, en un proceso de berlusconizaci¨®n (U. Beck) que hoy parece improbable.
En el caso de que las demandas fueran retiradas o rechazadas, lo m¨¢s grave no ser¨ªa la patente de constitucionalidad o el eventual crecimiento de un partido tan poco relevante como el NPD. Lo realmente costoso ser¨ªa el da?o para el cr¨¦dito de sus impulsores, cuyo fracaso obligar¨ªa al sistema democr¨¢tico alem¨¢n a cargar con las consecuencias del empleo de un arma constitucional tan potente como el proceso de prohibici¨®n sin los cuidados t¨¦cnicos jur¨ªdicos precisos.
Cualquier cambio que pueda producirse en la jurisprudencia constitucional alemana sobre prohibici¨®n de partidos tiene un inter¨¦s indudable en Espa?a, cuya nueva Ley de Partidos Pol¨ªticos la incorpora en su art¨ªculo 9. Lo mismo puede decirse del debate sobre el proceso, que demuestra la calidad de la cultura democr¨¢tica alemana. Pero el NPD no es Batasuna: por fortuna para la Rep¨²blica Federal de Alemania, no existe en ella terrorismo, ni un partido que participe en la intimidaci¨®n de la poblaci¨®n, el se?alamiento de las v¨ªctimas o la justificaci¨®n de los asesinatos. En el caso contrario no se hubiera tardado veinte a?os en prohibirlo porque, como atinadamente pontifica el presidente del Parlamento vasco, en el sistema democr¨¢tico alem¨¢n tampoco vale todo.
Diego ??iguez es administrador civil del Estado, y Sabine Friedel es polit¨®loga.
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