Un complemento retributivo insuficiente
El mandato de la Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU) que encomienda a las comunidades aut¨®nomas el desarrollo del r¨¦gimen jur¨ªdico del profesorado contratado y la posibilidad de establecer un complemento retributivo para el profesorado funcionario, se ha plasmado en el Pa¨ªs Valenciano en el decreto aprobado por el Consell el pasado 15 de octubre.
En lo referente al r¨¦gimen jur¨ªdico del profesorado contratado, consideramos que la redacci¨®n final que aparece en el decreto no es del todo insatisfactoria, pues establece un marco desde el que desarrollar mediante la negociaci¨®n colectiva el resto de condiciones laborales, especialmente en lo relacionado con las retribuciones -que en el decreto aparecen como m¨ªnimas- y en las obligaciones.
No obstante, hay dos aspectos que consideramos muy negativos: por un lado, la redacci¨®n dada en el art¨ªculo 10.2 a la prohibici¨®n para ser contratado como profesor asociado en una universidad, que lleva al absurdo de que el Personal de Administraci¨®n y Servicios (PAS) pueda ser contratado como tal en cualquier universidad excepto en la suya. Por otro, la posibilidad establecida en el art¨ªculo 11.4 de contratar profesores visitantes entre personas no vinculadas a universidades o centros de investigaci¨®n, que consideramos que es contraria a la redacci¨®n del art¨ªculo 54.2 de la LOU.
Por lo que respecta al complemento auton¨®mico del profesorado funcionario, en primer lugar queremos se?alar que el establecimiento de este complemento es la respuesta a la demanda que, desde hace m¨¢s de dos a?os, estamos planteando desde CC OO y desde el resto de los sindicatos representativos del ¨¢mbito universitario valenciano. Sin esta reiterada demanda, no existir¨ªa este complemento. Sin embargo, queremos manifestar nuestro m¨¢s absoluto rechazo a la estructura con la que se ha implantado.
La demanda sindical de este complemento se basaba en establecer un concepto retributivo ligado a los m¨¦ritos de investigaci¨®n, de gesti¨®n y, especialmente, de docencia que permitiese a todo el profesorado ver incrementada su retribuci¨®n entre 3.000 y 9.000 euros al a?o, en funci¨®n de los m¨¦ritos demostrados. Este complemento estar¨ªa destinado a todo el profesorado y su objetivo era, tambi¨¦n, recuperar el poder adquisitivo perdido desde hace m¨¢s de diez a?os.
El sistema establecido por la Direcci¨®n General de Universidades no se ajusta a nuestros planteamientos, en la medida que no es universal, incentiva m¨¢s la gesti¨®n que la docencia o la investigaci¨®n y las cantidades que se obtienen son muy bajas. Sirvan estos ejemplos:
1. Se destina s¨®lo al personal funcionario, dejando fuera al profesorado contratado, tanto al laboral como al que a¨²n tiene contrato administrativo.
2. Al vincular la concesi¨®n del complemento al hecho de tener al menos cuatro tramos docentes (quinquenios) o investigadores (sexenios), es necesario que un profesor tenga doce a?os de antig¨¹edad -en la situaci¨®n m¨¢s ¨®ptima- para poder cobrar 600 euros al a?o, cantidad que mantendr¨¢ hasta que obtenga dos tramos m¨¢s. Sin embargo, esa es la situaci¨®n m¨¢s ¨®ptima, porque lo normal ser¨¢ que se necesiten quince o incluso veinte a?os para poder percibir el complemento de 600 euros.
3. Sin embargo, y en contra de lo pretendido por los sindicatos, se incentiva m¨¢s la gesti¨®n que la docencia. Por ejemplo, una persona que haya ostentado el cargo de director de departamento durante cinco a?os y medio cobrar¨¢ 1.200 euros anuales, y si se combina esto con otros cuatro como vicedecano, la cuant¨ªa ascender¨¢ a 1.800 euros, cantidad que nunca se podr¨¢ alcanzar con el complemento vinculado a los tramos docentes e investigadores.
4. Finalmente, es igualmente significativo que la estancia durante seis meses en otros centros universitarios o de investigaci¨®n, s¨®lo se incentivar¨¢ con una cuant¨ªa que oscila entre los 300 y los 1.200 euros anuales, en funci¨®n del nivel de calidad de las estancias.
En conclusi¨®n, rechazamos este decreto en los aspectos negativos que hemos indicado m¨¢s arriba por lo que respecta al r¨¦gimen jur¨ªdico del profesorado y, totalmente, en la estructura y cuant¨ªa del complemento auton¨®mico del profesorado por insuficiente, por incentivar m¨¢s la gesti¨®n que la docencia o la investigaci¨®n y por no alcanzar a todo el profesorado.
Jos¨¦ Manuel Mora Chac¨®n es miembro de la Secretar¨ªa de Universidad de la Federaci¨®n de Ense?anza de CC OO.
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