Juez que vuela, juez a la cazuela
El reciente auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, de 8 de octubre, por el que se otorga la libertad provisional a un condenado por terrorismo, con varios asesinatos a sus espaldas, ha levantado una polvareda, debidamente instrumentalizada, que ha puesto una vez m¨¢s a los pies de los caballos a los jueces que, por aplicaci¨®n de la ley, no coinciden con las tesis -o quiz¨¢ recados m¨¢s o menos subliminales- que sustentan instancias gubernamentales, que aqu¨ª no hay que analizar por ser tan variados como veremos a continuaci¨®n.
Que los jueces han de ser, y son, constitucional y legalmente responsables es tan verdad como las acciones penales y disciplinarias de las que son objeto. No menos cierto es que han de ser, y son, constitucional y legalmente, independientes y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. ?sa es la base de la separaci¨®n de poderes y de que el control de los poderes p¨²blicos sea tambi¨¦n razonablemente efectivo.
Que puede haber errores en las resoluciones judiciales es algo que vemos todos los d¨ªas, aunque no m¨¢s que los que adornan, es un decir, las decisiones gubernamentales. Que las resoluciones judiciales -y las gubernamentales- pueden y deben ser criticadas, y lo son, es otra evidencia, sobre todo para los que en el ¨¢mbito acad¨¦mico y forense nos movemos; con ello se consigue que, en conjunto, el sistema no s¨®lo funcione, sino que avance; basta con echar la vista atr¨¢s. Que no hay derecho al acierto judicial es otra evidencia, que, en el ejercicio a que se ve forzado muchas m¨¢s veces de las necesarias, nos recuerda el Tribunal Constitucional.
De todo ello se sigue que, guste o no guste una resoluci¨®n, si ¨¦sta es ajustada a derecho, y la de Bilbao lo es, aunque su receptor sea un terrorista, cabr¨¢ discrepar, pero no linchar a quien la ha dictado ni enviarle, con telep¨¢tico servilismo, los Cien Mil Hijos de San Luis.
Pero a lo dicho sobre el juez y sus resoluciones hay que a?adir otro mandato constitucional que, con tanto aspaviento y tirar de ficheros mutilados e incompletos, se olvida: la igualdad ante la ley. Para lo que ahora nos interesa, la ley no distingue, adem¨¢s, donde no debe distinguir. De esta suerte, impedir la reinserci¨®n de un terrorista, cuando se dan los presupuestos legales, es proceder de modo an¨¢logo a quien sostiene con un pincho en la mano que ni tan siquiera hay vida en la c¨¢rcel para los violadores, por ejemplo.
Pero como ya llueve sobre mojado, no est¨¢ de m¨¢s recordar que en los ¨²ltimos tiempos las tormentas m¨¢s jupiterinas, con profusi¨®n de aparatos p¨²blicos y privados en admirable maridaje, se han cernido sobre quienes condenaron a un prevaricador, sobre quienes razonaron sobre la improcedencia de su indulto, sobre quienes revocaban actuaciones instructoras de quien parece ser la ni?a de los ojos del pensamiento abanderado; y ahora sobre quien, curiosamente el m¨¢s d¨¦bil de los tres ejemplos, modestamente, aplica la ley.
La doctrina amigo / enemigo, a lo que se ve, de clara remembranza para algunos, sigue en pie y vuelve a estragar. El que se mueve no es que no sale en la foto, sino que se le da caza: despellej¨¢ndolo moralmente con la profesionalidad del verdugo voluntario, encontrando una presunta percha para controlar sus decisiones fuera de las v¨ªas legales y constitucionales y envi¨¢ndolo, literalmente, a la porra, o preparando su funeral como juez recurriendo al amedrentamiento de la propaganda organizada, como primera y, quiz¨¢, no ¨²ltima fase.
A todo ello, y centr¨¢ndonos en este caso concreto, algunas anomal¨ªas me llaman la atenci¨®n. La ausencia de recurso de apelaci¨®n del ministerio fiscal. Ahora se anuncia; sin embargo, acaso sea fuera de plazo y, por tanto, in¨²til, aunque quiz¨¢, se ampare en alguna resoluci¨®n que, haciendo a?icos la seguridad jur¨ªdica y la igualdad de armas, aduce que la carga de trabajo es motivo para saltarse los plazos legales.
Y llama tambi¨¦n la atenci¨®n que en su recurso de reforma el ministerio fiscal, que, recordemos es uno para toda Espa?a, se basa, entre otros argumentos, en un conflicto de competencias inaplicable al caso que nos ocupa, resuelto en 1998. En la ocasi¨®n, el juez de vigilancia penitenciaria invadi¨® las competencias de la Administraci¨®n del ramo. Pues bien, contra ese juez, si la memoria no falla, el ministerio fiscal interpuso querella por prevaricaci¨®n, logrando, s¨®lo, una condena por retraso en la Administraci¨®n de justicia, condena que por incorrecta recurri¨®, pero cuyo recurso no fue sostenido por sus superiores ante el Tribunal Supremo. En ese caso, el juez de vigilancia dict¨®, como recogen los hechos probados, m¨¢s de setecientas resoluciones al margen de cualquier procedimiento, restringiendo los derechos de los reclusos, retrotrayendo su grado de progresi¨®n y priv¨¢ndoles de permisos.
Aportar tal conflicto, que trascendi¨® lo penitenciario y fue social, para contrarrestar una resoluci¨®n que, como otras que le han sido confirmadas a la misma juez, ajustada a la ley, esto es, a una interpretaci¨®n razonable y equilibrada de la misma, produce, como m¨ªnimo, sorpresa.
En fin, en vez de alegrarnos por el triunfo del derecho, por haber conseguido que alguien inserto en un colectivo de criminales, en su inmensa mayor¨ªa irreductibles tambi¨¦n en prisi¨®n e inasequibles al respeto a la vida humana -¨²nica exigencia que se les puede hacer-, reconozca que el fin no justifica los medios, en vez de alegrarnos por eso, repito, lo que se hace es organizar un guirigay monumental en el que destaca la creaci¨®n de un Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para evitar esos, seg¨²n se entiende, desmanes.
Con ello se est¨¢ dando una imagen de que la justicia es, por un lado, intimidable y, en todo caso, manipulable a voluntad del poder, pues no otro sentido tiene darle la creaci¨®n, parece que consensuadamente, pero no sin amnesia por parte de alguno de los contrayentes, a tal juzgado. Con ese juzgado, ¨¦se es el mensaje que se lanza a la sociedad, ahora s¨ª, ahora de verdad, las cosas se van a hacer bien; o lo que es lo mismo: en sinton¨ªa con lo que decide el Gobierno. Que ¨¦se sea el mensaje, el de la justicia genuflexa, con la toga a modo de mantilla recientemente gubernamental, si hay que hacer caso a la prensa gr¨¢fica, no quiere decir que tal vaya a ser conseguido. La ley es la ley en cualquier sala de justicia de Espa?a, por m¨¢s que se discrepe una y mil veces de sus resultados.
Al final, un juez m¨¢s al zurr¨®n, simbolog¨ªa como ¨¢rnica y persistencia en la torpeza, a la espera, claro est¨¢, de votos.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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