Perpetuidad
Es la sanci¨®n que el instructor del expediente abierto a causa del denominado asalto a la Universidad de Sevilla, y que tuvo lugar el pasado d¨ªa 8 de febrero, quiere que se le imponga a cinco de los estudiantes que, al parecer, intervinieron en el mismo. Una propuesta de sanci¨®n que se califica sola. No ya porque sea brutal, injusta y criminal -que puede serlo, como dicen los estudiantes afectados- sino porque, cuando menos, es excesiva y, sobre todo, escasamente prudente.
En el momento actual est¨¢n abiertas diligencias penales contra estos cinco estudiantes, y veinticuatro m¨¢s. El Ministerio Fiscal les considera responsables de un delito de des¨®rdenes p¨²blicos, y otros da?os.
No cabe duda que, con la ley en la mano, es posible la imposici¨®n de sanciones de una y otra naturaleza, esto es la expulsi¨®n de la Universidad por un lado -sanci¨®n universitaria- y penas privativas de libertad por otro -sanci¨®n penal. Sin embargo, tambi¨¦n con la ley en la mano, es posible que la actuaci¨®n sancionadora no penal deber¨ªa aguardar, por un m¨ªnimo de prudencia constitucional, la decisi¨®n de los tribunales de justicia. La raz¨®n es f¨¢cil de entender. En el supuesto de que el juzgado de lo penal declarara la inocencia de estos estudiantes, la sanci¨®n de expulsi¨®n, cualquiera que fuera su extensi¨®n, y m¨¢s si es perpetua, carecer¨ªa de justificaci¨®n porque no ser¨ªan ciertos los hechos en los que se basa, salvo que se quiera admitir que el Estado -sus ¨®rganos- pueden hablar, y contradecirse entre s¨ª.
Es una raz¨®n que hace pensar que merece la pena aguardar. Adem¨¢s, si se esperara, podr¨ªa pasar el tiempo suficiente que ayudara a ver las cosas con la serenidad que debe presidir cualquier acto de justicia. Un acto en el que la nota de perpetuidad desaparezca, ya que en nuestro Derecho la perpetuidad no existe ni en los casos de terrorismo, pues el terrorista m¨¢s asesino, y que mate m¨¢s veces, no puede ser castigado, ni cumplir -cuando los cumple- m¨¢s de treinta a?os de prisi¨®n, para darle la oportunidad de incorporarse a la sociedad..
Tal vez, por estas razones, la propuesta de expulsi¨®n perpetua pudiera ser, adem¨¢s de una ligereza, un acto de soberbia tan, o mas condenable, que aquellos que dieron lugar a la apertura de este expediente.
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