Los enfermos podr¨¢n decidir su "destino" en casos irreversibles
El Consejo de Gobierno de la Junta aprob¨® ayer el proyecto de ley de Declaraci¨®n de Voluntad Vital Anticipada, a trav¨¦s del que, entre otras cosas, los enfermos andaluces tendr¨¢n derecho a a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos m¨¦dicos que desean recibir en casos l¨ªmites e irreversibles. El consejero de Salud, Francisco Vallejo, explic¨® ayer que la nueva norma -remitida al Parlamento para su aprobaci¨®n definitiva- aborda el debate del derecho a morir dignamente y la autonom¨ªa de los ciudadanos a decidir "en momentos cr¨ªticos el destino de su propia vida" lo m¨¢s lejos que permite el actual ordenamiento jur¨ªdico.
Vallejo destac¨® que se trata de una de las normas "m¨¢s modernas" de Europa: el paciente podr¨¢ optar sobre opciones como la de vivir m¨¢s tiempo con dolor o vivir menos tiempo pero con m¨¢s calidad de vida, de forma que se adapte la enfermedad terminal a la concepci¨®n que cada persona tenga de lo que supone "una muerte digna". El consejero dijo tambi¨¦n que es una "alivio" para los m,edicos, que hasta ahora ten¨ªan que decidir sin conocer la opini¨®n del paciente.
El proyecto de ley define la voluntad vital anticipada como la manifestaci¨®n escrita hecha por una persona capaz de expresar, consciente y libremente, las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria cuando se produzcan circunstancias cl¨ªnicas que le impidan comunicarse personalmente. En esta declaraci¨®n, que se realizar¨¢ ante funcionarios de la delegaci¨®n de salud correspondiente, el paciente tambi¨¦n podr¨¢ designar a un representante que lo sustituya ante la necesidad de prestar el consentimiento informado previo a una intervenci¨®n sanitaria, as¨ª como, eventualmente, decidir todo lo relativo a la donaci¨®n de ¨®rganos para trasplantes.
Registro
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada podr¨¢ emitir su declaraci¨®n de voluntad vital, que quedar¨¢ inscrita en un registro oficial dependiente de la Consejer¨ªa de Salud. Todos los profesionales sanitarios responsables de la atenci¨®n de un enfermo que no pueda decidir por s¨ª mismo estar¨¢n obligados a consultar este registro, a fin de comprobar si el paciente ha dejado constancia de sus instrucciones y opciones al respecto.
No obstante, matiz¨® Vallejo, el procemiento de esta f¨®rmula (Registro de Voluntades Vitales Anticipadas) se establecer¨¢ cuando se desarrolle el reglamento de la futura ley, con la seguridad de la confidencialidad de los datos.
El Consejo de Gobierno aprob¨® por otra parte un decreto que regula las condiciones higi¨¦nico-sanitarias de los tatuajes y perforaciones cut¨¢neas (piercings). La norma determina, por primera vez en Andaluc¨ªa, los requisitos de formaci¨®n del personal que aplica estas t¨¦cnicas y las directrices de las condiciones sanitarias. Tambi¨¦n el r¨¦gimen de autorizaci¨®n y control de los establecimientos.
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