El Gobierno s¨®lo dar¨¢ a los jueces tres d¨ªas para impedir las expulsiones de inmigrantes
El borrador de reforma de la Ley de Extranjer¨ªa elimina tr¨¢mites para obtener la residencia
El Gobierno tiene listo un borrador de reforma de la Ley de Extranjer¨ªa que afecta a 31 art¨ªculos. El texto concede a los jueces un plazo m¨¢ximo de s¨®lo tres d¨ªas para que decidan sobre las decisiones administrativas de expulsi¨®n de los extranjeros procesados o inculpados por delitos para los que la ley prevea penas de c¨¢rcel inferiores a seis a?os. La nueva redacci¨®n no especifica qu¨¦ suceder¨¢ en el caso de que el magistrado no se pronuncie en ese periodo. El Gobierno justifica el cambio para "facilitar la expulsi¨®n de extranjeros (...), conforme a las previsiones del plan de lucha contra la delincuencia".
El punto 7.a del art¨ªculo 57, sobre "expulsi¨®n del territorio", quedar¨ªa redactado de la siguiente forma: "Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un proceso judicial por delito o falta para la que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a seis a?os o de otra naturaleza, el juez, a instancias de la autoridad gubernativa y previa audiencia del fiscal, en el plazo m¨¢s breve posible y, en todo caso, no superior a tres d¨ªas, autorizar¨¢ su expulsi¨®n cuando se hubiera dictado una resoluci¨®n administrativa conforme a lo previsto en los apartados anteriores, salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegaci¨®n".
"En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en varios juzgados, la autoridad gubernativa deber¨¢ instar de todos ellos simult¨¢neamente la autorizaci¨®n a que se refiere el p¨¢rrafo anterior".
Esta redacci¨®n restringe la capacidad que ahora tiene el juez para impedir las expulsiones, como puede comprobarse al compararla con la redacci¨®n actual del art¨ªculo, que dice: "El juez podr¨¢ autorizar, previa audiencia del fiscal, su salida del territorio espa?ol, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsi¨®n, si ¨¦sta resultara procedente de conformidad con lo previsto en los p¨¢rrafos anteriores del presente art¨ªculo, previa sustanciaci¨®n del correspondiente expediente administrativo sancionador".
Otros aspectos relevantes de la reforma son los siguientes:
- Visados. "El visado de residencia autoriza a permanecer en Espa?a durante su vigencia. La renovaci¨®n de la autorizaci¨®n que figura en este visado se efectuar¨¢ mediante un permiso de residencia" (art¨ªculo 27.1).
Seg¨²n el Gobierno, el objetivo de esta medida es "simplificar la documentaci¨®n que se exige obtener a los extranjeros para residir en Espa?a. La obtenci¨®n del visado conllevar¨ªa la 'autorizaci¨®n para residir' durante el tiempo y en las condiciones que en dicha autorizaci¨®n se determinen. Ello eliminar¨ªa la obligatoria solicitud de permiso de residencia al llegar a Espa?a. Finalizada la vigencia de la autorizaci¨®n inicial expedida, su renovaci¨®n (...) se efectuar¨ªa mediante un 'permiso de residencia', con la duraci¨®n que corresponda".
- Residencia temporal. "La residencia temporal es la situaci¨®n que autoriza a permanecer en Espa?a por un periodo superior a 90 d¨ªas e inferior a cinco a?os. Las autorizaciones de duraci¨®n inferior a los cinco a?os podr¨¢n prorrogarse si concurren circunstancias an¨¢logas a las que motivaron su concesi¨®n. La duraci¨®n de las autorizaciones de residencia temporal y de sus pr¨®rrogas se establecer¨¢ reglamentariamente" (art¨ªculo 31.1).
El objetivo de esta medida, seg¨²n el Gobierno, es "agilizar los l¨ªmites en la renovaci¨®n de autorizaciones de residencia temporal, posibilitando que la misma se efect¨²e tanto a petici¨®n del interesado como de oficio".
El punto tres del mismo art¨ªculo se?ala que la concesi¨®n de permiso de residencia temporal a los extranjeros que fueron titulares del mismo y no lo han renovado quedar¨¢ vinculada a la presentaci¨®n de una oferta de empleo.
- Transportistas. El transportista "deber¨¢ proporcionar a la autoridad espa?ola competente, antes de iniciar su salida el medio de transporte, una relaci¨®n de aquellos extranjeros que hubiesen embarcado en la nave, aeronave o medio de transporte terrestre y que fuesen a ser trasladados hasta una frontera a¨¦rea, mar¨ªtima o terrestre de territorio espa?ol. Dicha relaci¨®n habr¨¢ de detallar, respecto de cada extranjero, el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y n¨²mero de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad". (art¨ªculo 66.a). Dentro del transporte terrestre, estas obligaciones s¨®lo ser¨¢n aplicables al ¨¢mbito internacional.
Adem¨¢s, este art¨ªculo obliga al transportista a hacerse cargo de los pasajeros en tr¨¢nsito llegados a Espa?a si la empresa encargada de llevarlos a su pa¨ªs de destino se niega a hacerlo o si las autoridades de este ¨²ltimo pa¨ªs le deniegan la entrada y lo devuelven a la frontera espa?ola.
El texto completo del proyecto de reforma de la Ley de Extranjer¨ªa puede ser consultado en www.elpais.es.
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