?Caja vaticana?
La Conferencia Episcopal ha llegado, por fin, a la conclusi¨®n de que la Constituci¨®n es el marco jur¨ªdico ineludible de referencia para la convivencia. Tal pronunciamiento parece indicar un cierto respeto de la Iglesia por el Estado de Derecho que, sin embargo, a la hora de dar trigo, no se corresponde con la realidad. A¨²n hoy, en las tierras del sur del Estado aconfesional que proclama nuestra Constituci¨®n, la simple aplicaci¨®n de las leyes y el ejercicio de los t¨ªtulos competenciales atribuidos por el ordenamiento jur¨ªdico vigente obedece, seg¨²n alg¨²n monse?or, a una "campa?a anticlerical".
Al cobijo de unos acuerdos internacionales de dudoso encaje constitucional, el patrimonio social acu?ado durante generaciones por la ciudadan¨ªa andaluza en la caja de ahorros cordobesa se ha transformado en una dote piadosa al servicio del proyecto que impulsa, con un candidato ya definido en espera del designio sucesor, el sector democristiano del PP, jaleado por sus aliados en la Conferencia Episcopal y en importantes instituciones del Estado.
Ministro Michavila: "Los cargos vitalicios son propios de unos reg¨ªmenes no democr¨¢ticos, en concreto, de unas dictaduras"
Por obra y gracia del Partido Popular y de su pujante corriente neoconfesional, la Ley Financiera permite la posibilidad de que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia puedan optar, a voluntad, por acogerse a la tutela del Ministerio de Econom¨ªa en lo relativo a estatutos, ¨®rganos de gobierno y presupuesto de su obra social, o bien permanecer como hasta ahora bajo la jurisdicci¨®n auton¨®mica correspondiente.
As¨ª, en la Espa?a de las autonom¨ªas, la mera voluntad del consejo de administraci¨®n de Cajasur ha bastado para expropiar a la Junta de Andaluc¨ªa una competencia reconocida expresamente por el Estatuto de Autonom¨ªa, desarrollada y ejercida durante veinte a?os.
El origen de esta ins¨®lita discrecionalidad legislativa hay que buscarlo en lo que se ha dado en llamar el derecho especial de Cajasur, amparado supuestamente por el acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede de 1979, seg¨²n consagra la Ley Financiera.
Ocurre, sin embargo, que en todo el texto de esos acuerdos no se menciona ni una sola vez a las cajas de ahorros, y en el art¨ªculo 5? que cita la Ley s¨®lo se alude a las entidades de car¨¢cter ben¨¦fico o asistencial de la Iglesia. Y ocurre tambi¨¦n que el Tribunal Constitucional dej¨® muy claro en 1988 que una caja de ahorros no puede tener tal consideraci¨®n, pues los fines que persigue no son "principalmente ben¨¦ficos o ben¨¦fico-sociales, sino los propios de una entidad de cr¨¦dito", ya que "la inicial actividad crediticia de car¨¢cter ben¨¦fico" de las cajas se ha transformado cualitativamente "en actividad crediticia sometida a las leyes del mercado comunes a ellas y a los dem¨¢s intermediarios financieros". Esta l¨ªnea jurisprudencial se demuestra tambi¨¦n en la eliminaci¨®n de todos los beneficios fiscales que en su d¨ªa disfrutaron las cajas.
Resulta, pues, ciertamente complicado y dif¨ªcil incluir a Cajasur dentro de "las instituciones o entidades de car¨¢cter ben¨¦fico o asistencial de la Iglesia". Consciente de ello, el propio Nuncio Apost¨®lico, en carta dirigida el 25 de febrero de 1999 a un empleado despedido por la caja, escribi¨® lo siguiente: "El Sr. Obispo de C¨®rdoba me pide que le recuerde que Cajasur, a¨²n teniendo como Presidente a un sacerdote, no es una instituci¨®n de la Iglesia, sino una instituci¨®n financiera sometida a todas las leyes civiles sobre la materia". Lo dice el obispo, lo transcribe el Nuncio y lo recoge a?o tras a?o la propia memoria de la entidad, en cuya documentaci¨®n legal figura que "Cajasur est¨¢ sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades financieras en Espa?a".
Pero ocurre, adem¨¢s, que quienes a la hora de legislar han tenido el poco juicio de invocar el art¨ªculo 5? de los acuerdos Iglesia-Estado se han olvidado de lo dispuesto en su disposici¨®n transitoria primera: la preceptiva inscripci¨®n en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Y resulta que, para sorpresa de algunos, Cajasur no est¨¢ inscrita en dicho registro. Y no figura en ¨¦l porque cuando se solicit¨® su inscripci¨®n, en 1987 (un a?o antes de la citada STC), los representantes de la Conferencia Episcopal en la comisi¨®n mixta Iglesia-Estado votaron en contra al no poder ser acreditados su naturaleza y fines religiosos. Para colmo, el Tribunal Constitucional sentenci¨® en 2001 que la inscripci¨®n de las distintas entidades en el Registro es condici¨®n sine qua non para disfrutar de la "especial protecci¨®n jur¨ªdica de la que no pueden beneficiarse aquellas otras que, habiendo pretendido acceder a dicho status mediante la solicitud formal de la inscripci¨®n, hayan visto ¨¦sta denegada".
Pese a todo, resulta encomiable la contumacia demostrada en la defensa de una tesis que el Tribunal Constitucional, una y otra vez, se niega a aceptar. Cuando se aprob¨® la Ley de ?rganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) el asunto ya fue objeto de un recurso en el que el mismo sector vaticanista alegaba que la adicional segunda (relativa a las cajas fundadas por la Iglesia) era contraria al acuerdo de 3 de enero de 1979. La sentencia 49/1988 dej¨® claro que "la ley impugnada no deroga, modifica o suspende cl¨¢usula alguna del Convenio con la Santa Sede citado". Pero no cundi¨® el des¨¢nimo. Secundando diligentemente las protestas de la Iglesia, el presidente del Gobierno de Espa?a interpuso hace dos a?os un nuevo recurso ante el Constitucional y logr¨® suspender parcialmente la Ley de Cajas de Ahorros de Andaluc¨ªa. A¨²n no hay sentencia, pero en su Auto de 13 de julio de 2000 el Alto Tribunal se neg¨® a aceptar el argumento aducido por el abogado del Estado conforme al cual el levantamiento de la suspensi¨®n afectar¨ªa al Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede.
Visto lo visto, no es de extra?ar que la Diputaci¨®n de C¨®rdoba, cofundadora de Cajasur, tema por la integridad de sus derechos cuando ¨¦stos queden en manos del libre albedr¨ªo estatutario de seis can¨®nigos que reclaman para s¨ª la exclusividad de la fundaci¨®n de Cajasur. Al hacerlo aportan a esta historia el componente disparatado inherente al astrac¨¢n, puesto que si tuvieran raz¨®n habr¨ªan cometido una ilegalidad continuada desde 1994, fecha de la fusi¨®n de las dos cajas cordobesas, origen de la actual Cajasur. Y es que, de acuerdo a las leyes y a la fecunda STC 49/1988, una Diputaci¨®n s¨®lo puede estar presente en los ¨®rganos de gobierno de una caja de ahorros en calidad de entidad fundadora. Y como la Diputaci¨®n estar, lo que se dice estar, est¨¢ representada en el gobierno de Cajasur, como demuestra la presencia de quien esto suscribe, cabe preguntarse en calidad de qu¨¦ lo habr¨¢ estado hasta ahora, y cabe preguntar a los can¨®nigos si prefieren cumplir la ley o imponer su raz¨®n. Por cierto, que tampoco estar¨ªa de m¨¢s preguntar qu¨¦ fue de la voluntad testamentaria del aut¨¦ntico fundador, Medina y Corella, quien leg¨® trescientos mil reales de vell¨®n para fundar en C¨®rdoba "un Monte P¨ªo para socorro de necesitados en la forma y bajo las mismas reglas que el que subsiste en la villa y corte de Madrid".
Quisiera dedicar unas l¨ªneas a otro equ¨ªvoco interesado, porque hay muchos. El derecho especial de Cajasur amparado en la LORCA hace 17 a?os no es ni mucho menos el mismo que recoge la Ley Financiera. Entre ambos hay diferencias notables, siendo tal vez la m¨¢s destacada la temporalidad de los cargos. En los estatutos a los que se refer¨ªa la LORCA exist¨ªa una limitaci¨®n de edad para los consejeros de la Iglesia id¨¦ntica a la prevista por la legislaci¨®n can¨®nica (75 a?os), y se restring¨ªa a 12 a?os el tiempo m¨¢ximo para presidir la entidad. Ambas limitaciones han desaparecido con la Ley Financiera, dando paso al car¨¢cter indefinido de estos cargos.
Pero por azar del destino, en su af¨¢n reformista, el Gobierno de Espa?a presume al mismo tiempo de todo lo contrario. As¨ª, al referirse hace unos d¨ªas a la reforma del Ministerio Fiscal, el ministro de Justicia destacaba "la superaci¨®n de los cargos vitalicios o perpetuos", porque "en la democracia los cargos, todos los cargos, son renovables". En su alocuci¨®n al t¨¦rmino del Consejo de Ministros, conclu¨ªa Michavila formulando una opini¨®n personal: "Yo creo que adem¨¢s es muy sano el introducir esos principios democr¨¢ticos de temporalidad. Yo creo, sinceramente, que los cargos perpetuos, los cargos vitalicios, son propios de unos reg¨ªmenes no democr¨¢ticos; en concreto, de unas dictaduras. Espa?a, afortunadamente, es una democracia y en todas partes, en todos los ¨®rganos democr¨¢ticos, rige ese principio".
Conocedor, tal vez, de esta opini¨®n del ministro de Justicia, el sector cristiano-propagandista del PP se cuid¨® de sacar de su ¨¢mbito de decisi¨®n la acreditaci¨®n de la fundaci¨®n eclesi¨¢stica de Cajasur, y la Ley Financiera vino a residenciar esta competencia en el Ministerio de Econom¨ªa, lejos del dichoso registro habilitado en los dominios de Michavila y m¨¢s lejos a¨²n de los reformistas y democr¨¢ticos principios enunciados por ese ministro. De ese modo, quien a sus 73 a?os lleva presidiendo Cajasur desde hace un cuarto de siglo, no se ver¨¢ afectado por la limitaci¨®n de edad que introduce la Ley Financiera s¨®lo para el com¨²n de los mortales, incluidos un tal Josep Vilarasau y varias decenas de consejeros de las cajas de ahorros de toda Espa?a.
Otra curiosidad. En una reciente visita a Jerez, en respuesta a unos periodistas que requer¨ªan su opini¨®n sobre la pensi¨®n vitalicia suscrita por Cajasur en favor de su presidente y sus cuatro hermanas, el cardenal Rouco Varela, a la saz¨®n presidente de la Conferencia Episcopal y buen conocedor de los entresijos de la caja, dijo que ¨¦se "es un asunto propio de los obispos andaluces, y sobre todo de C¨®rdoba", y que "realmente no tiene por qu¨¦" tratarse en las reuniones de la Conferencia Episcopal. Es decir, Rouco opina que, para la Iglesia, Cajasur es un asunto que s¨®lo debe tratarse en Andaluc¨ªa y en C¨®rdoba. Sin embargo, el PP ha hecho en la Ley Financiera justamente todo lo contrario y ha posibilitado que sea en Madrid donde se decida qu¨¦ hacer con el dividendo social generado por los ciudadanos andaluces, que representa nada menos que el 86% del total de la Obra Social de Cajasur. Por cierto, que el obispo aludido por Rouco habl¨® finalmente y, por segunda vez, expuso con claridad la necesidad de adecuar la presencia de la Iglesia en la caja a la evoluci¨®n de los tiempos. Resultado: el secretario general del PP en Andaluc¨ªa acus¨® al obispo de C¨®rdoba de ser un submarino del PSOE y de tener un "pacto oculto" con los socialistas para "quedarse" con Cajasur y poder "mangonearla".
Como se puede comprobar, los compromisos inconfesables en la defensa de unos intereses muy particulares por parte del sector vaticano-propagandista del PP han empujado al partido que sustenta al Gobierno de Espa?a a saltarse a la torera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a ignorar lo dispuesto en los acuerdos Iglesia-Estado, a suspender de un papirotazo la capacidad legislativa del parlamento andaluz y a pisotear el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, que otorga a la comunidad aut¨®noma competencias exclusivas en materia de cajas de ahorros, y que en su d¨ªa no fue recurrido por tama?a vulneraci¨®n de los acuerdos Iglesia-Estado.
?Hasta d¨®nde estar¨¢n dispuestos a llegar, una vez que han logrado que uno y uno sumen dos, o tres, o tal vez siete, atendiendo a la singularidad de que los n¨²meros, aunque lo parezcan, no son todos iguales ante la Ley porque unos tienen bula y otros no?
Antonio Fern¨¢ndez Poyato es vicepresidente de Cajasur en representaci¨®n de la Diputaci¨®n de C¨®rdoba
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