La 'neutralidad' ideol¨®gica del juez
Interrog¨¢ndose acerca del modelo de juez, Norberto Bobbio escrib¨ªa en 1971: "El apoliticismo, como por lo dem¨¢s la imparcialidad, es una actitud ¨¦tica, en el m¨¢s amplio sentido, sobre la que es f¨¢cil incurrir en la automistificaci¨®n o la falsa conciencia (que no significa sic et simpliciter mala fe): hay una acepci¨®n de 'apol¨ªtico' en la que ser apol¨ªticos no quiere decir estar fuera o por encima de la pol¨ªtica, sino aceptar los valores pol¨ªticos dominantes".
Un magistrado del Tribunal Supremo, preguntado -en 1976- por un periodista acerca de la pol¨ªtica, respondi¨® con ilustrativa sinceridad: "Cuando en Espa?a no hab¨ªa m¨¢s que una pol¨ªtica, muchos de nosotros la hemos servido, incluso con entusiasmo. Pero en el momento en que en Espa?a haya varias pol¨ªticas, la obligaci¨®n de los tribunales es mantenerse neutrales". En 1991, un peri¨®dico mural ultraderechista, entonces de ocasional presencia en las calles de un c¨¦ntrico barrio madrile?o, daba cuenta del fallecimiento de un conocido presidente de sala del mismo tribunal, incluyendo bajo su nombre y su fotograf¨ªa un expresivo "?Presente!".
Este magistrado, como otros colegas de id¨¦ntico relieve profesional, se hab¨ªa distinguido por defender con ardor en un medio de comunicaci¨®n la neutralidad del juez (autoproponi¨¦ndose impl¨ªcitamente como ejemplo), frente a la indeseable politizaci¨®n de la justicia que, con la disoluci¨®n del r¨¦gimen franquista, dec¨ªan ver venir. Para ellos, exponer sus ideas en el m¨¢s calificado portavoz de la opini¨®n conservadora era como escribir en el BOE; mientras que hacerlo en otro diario ser¨ªa sintom¨¢tico de una recusable p¨¦rdida de equidistancia y equilibrio. El perfil de esos altos magistrados era fielmente representativo del de la mayor¨ªa de los integrantes de la magistratura, en los primeros momentos de la transici¨®n. No en vano, el v¨¦rtice judicial, que ellos encarnaban, hab¨ªa controlado celosamente el acceso a la carrera y administrado con apol¨ªtica discrecionalidad las expectativas profesionales de los jueces.
El caso espa?ol de esos a?os no es un supuesto aislado. La rep¨²blica de Weimar tuvo en la judicatura al principal partido de la oposici¨®n, que administr¨® justicia con un sesgo altamente significativo: generosidad extraordinaria en la represi¨®n de los partidarios de la rep¨²blica sovi¨¦tica b¨¢vara (2.209 condenas), frente a un llamativo trato de favor a los implicados en el putsch derechista de Kapp de 1920 (ni un solo condenado). Esto por no hablar de la actitud frente al partido nacionalsocialista en ascenso. Para muestra, un bot¨®n: en un momento de esos a?os, Hitler, testigo en una causa seguida contra militares de su partido, tuvo la oportunidad de pronunciar un mitin de dos horas en la sala de audiencias; y el tribunal, como si tal cosa (Neumann). Pero no s¨®lo el Deutsche Richterbund, mayoritaria asociaci¨®n de jueces alemanes caracterizada por la defensa de la independencia como privilegio de cuerpo y por el t¨®pico sentido metaf¨ªsico del apoliticismo, rechaz¨® la soberan¨ªa popular y la legislaci¨®n de esta procedencia y acab¨®, luego, integr¨¢ndose masivamente en la asociaci¨®n de los juristas nacionalsocialistas.
La Constituci¨®n italiana, desde el momento de su entrada en vigor, hall¨® enfrente, sobre todo, a la magistratura de "la toga de armi?o" (que, por cierto, no hab¨ªa tenido nada especial que decir del fascismo). Y fue necesaria una decidida toma de posici¨®n de la Corte Constitucional y el compromiso de un amplio sector de la judicatura de base para que la norma fundamental empezase a contar en la jurisprudencia. En esto consisti¨®, precisamente, la jurisprudencia alternativa: en ser alternativa a la caracterizada por su neutral renuencia militante a dar efectividad a los derechos fundamentales consagrados en la Constituci¨®n democr¨¢tica.
Actitudes similares han tenido como escenarios diversos pa¨ªses y vicisitudes pol¨ªticas de nuestro entorno de cultura, entre otros el Chile de Allende, que padeci¨® la resistencia de jueces que volver¨ªan a encontrar su sitio en el r¨¦gimen golpista de Pinochet. Y, salvo excepciones con nombres y apellidos, no se sabe que las dictaduras de esa ¨¢rea hubieran tenido alg¨²n problema con las respectivas magistraturas; tan neutrales frente a la barbarie como, en muchos casos, resistentes, m¨¢s tarde (come prima), a los valores democr¨¢ticos.
Elocuentes son tambi¨¦n, entre nosotros, las vicisitudes de Justicia Democr¨¢tica, denostada en los medios de la judicatura del franquismo por su politizaci¨®n, que consisti¨® en postular un modelo de poder judicial y de jurisdicci¨®n que es el constitucional hoy en vigor, frente a esa ¨²nica pol¨ªtica entusiasmante de ciertos magistrados que aplicaron a todas las dem¨¢s el C¨®digo Penal. Y merece ser evocada en este contexto de reflexi¨®n la experiencia constituyente de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (Sig¨¹enza, diciembre de 1979), en cuyo proyecto de estatutos (25 folios, 53 art¨ªculos y 2 extensas disposiciones adicionales) no hab¨ªa menci¨®n alguna a la Constituci¨®n, reci¨¦n estrenada. ?sta, al fin, hall¨® trabajosamente un hueco en el texto merced al tes¨®n de algunos miembros del "sector progresista" que, con esfuerzo, hab¨ªamos conseguido ser aceptados en aquella concentraci¨®n de neutrales, con voz pero sin voto.
Consideraciones como las que acabo de exponer tendr¨ªan que ser innecesarias a estas alturas, a tenor de lo que se sabe sobre el asunto que motiva estas l¨ªneas: el apoliticismo y la neutralidad no han sido otra cosa que los (contra)valores ideol¨®gicos de cobertura de actitudes judiciales caracterizadas por su integraci¨®n en la pol¨ªtica del poder en acto. Sobre todo en momentos de ausencia de democracia y de proscripci¨®n del pluralismo, en los que jueces politizados fueron siempre los otros. Actitudes judiciales (y no judiciales) que, lamentablemente, no se han extinguido con el cese de aquellas situaciones, sino que recurren de tanto en tanto. Siempre con la misma torpe subcultural simplificaci¨®n y con la imperturbable tendencia a confundirlo todo.
En ese discurso mistificador de que hablaba Bobbio, la palabra clave es la neutralidad, dorado atributo de un juez pol¨ªticamente asexuado. Aunque est¨¦ pol¨ªtico-culturalmente situado, vote a un partido, lea alguna prensa y no otra; no le repugne, por ejemplo, que la ley penal pueda ser veh¨ªculo de imposici¨®n de su propia opci¨®n religiosa, as¨ª en materia de aborto, como anta?o sucediera con el adulterio (de la mujer); e incluso se halle en el Consejo General del Poder Judicial por su patente afinidad con una formaci¨®n pol¨ªtica, conservadora, naturalmente. No importa, su perfil, exquisitamente profesional, es ang¨¦lico, inasequible a cualquier influencia de las que, en cambio, llueven torrencialmente sobre quienes no participan de tan sublime modo de ser... Juez (con may¨²scula).
Pero, por fortuna, y a pesar de que tal planteamiento siga teniendo alg¨²n brote residual, hemos avanzado notablemente desde la ¨¦poca en que en los informes reservados sobre algunos miembros de la judicatura y del ministerio p¨²blico constaba, como inconveniente para el ascenso en la carrera, su desafecci¨®n a los principios del Movimiento Nacional y cuando el afecto era un m¨¦rito. Pues la verdad es que hoy, en general, los jueces se reconocen unos a otros como exponentes de opciones pol¨ªtico-culturales diversas, dotadas todas ellas de id¨¦ntica legitimidad constitucional, desde las que inevitablemente, todos, leen la realidad y las leyes que aplican. Y saben que la neutralidad no existe y que la imparcialidad no es un a priori metaf¨ªsico ni una unci¨®n religiosa, sino s¨®lo producto del consciente y convencido respeto de los derechos y de las reglas procesales del juego, de la transparencia en el ejercicio de la funci¨®n, de la eficaz motivaci¨®n de las decisiones, de la exposici¨®n de ¨¦stas a la cr¨ªtica p¨²blica. Y, muy en particular, de la honestidad intelectual; que desde siempre est¨¢ re?ida con la falsa conciencia, es decir, con el autoenga?o y con el enga?o acerca de las propias posiciones y de las posiciones de los dem¨¢s.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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