El juez desestima la suspensi¨®n cautelar del acuerdo de Cajasur para adherirse a la Ley Financiera
Jordano dice que la entidad es ya de "car¨¢cter privado" y est¨¢ bajo la tutela de Econom¨ªa
Pedro Vela, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero uno de C¨®rdoba, desestim¨® el martes la suspensi¨®n cautelar solicitada por la Junta de Andaluc¨ªa de los acuerdos del Consejo de Administraci¨®n de Cajasur del 25 de noviembre, en el que se aprob¨® acreditar la fundaci¨®n de la caja por la Iglesia ante el ministerio de Econom¨ªa y proceder a su adhesi¨®n a la Ley Financiera. El juez no neg¨® a la Junta el derecho a suspender los acuerdos, pero se?al¨® que la v¨ªa elegida para hacerlo, ante la administraci¨®n ordinaria o civil, no era la adecuada. La Junta no hizo hiz¨® valoraci¨®n de la resoluci¨®n judicial.
Diego Jordano, responsable de los servicios jur¨ªdicos de Cajasur, se mostr¨® satisfecho ante la resoluci¨®n del juez y lanz¨® una advertencia, ante la inminente celebraci¨®n de la Asamblea General de Cajasur el pr¨®ximo 28 de diciembre; "Cajasur es una entidad privada", afirm¨®, "con sus estatutos y sus ¨®rganos de gobierno, y los poderes p¨²blicos deben cuidarse de no interferir en la actividad privada de una empresa". Jordano a?adi¨® que si la Junta de Andaluc¨ªa no tiene legitimaci¨®n para impugnar un acuerdo del Consejo de Administraci¨®n, menos a¨²n podr¨¢n la Diputaci¨®n Provincial o los ayuntamientos "pretender alterar la voluntad soberana de la Asamblea General" de la Caja.
El juez bas¨® su decisi¨®n en el art¨ªculo 54.7 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andaluc¨ªa, que establece que "la impugnaci¨®n de los acuerdos no suspender¨¢ en ning¨²n caso la ejecuci¨®n de los mismos". No acept¨®, sin embargo, el argumento expuesto el lunes por Diego Jordano en la vista, seg¨²n el cual la Junta no tiene derecho a impugnar los acuerdos del consejo, porque esa atribuci¨®n corresponde ¨²nica y exclusivamente a los consejeros.
Acuerdo nulo
"?C¨®mo no va a poder reaccionar de alg¨²n modo cautelar o perentorio la administraci¨®n p¨²blica encargada de velar y supervisar la legalidad de la actuaci¨®n de los ¨®rganos sociales de las Cajas de Ahorros, frente a un acuerdo social que considera nulo?", se cuestion¨® el magistrado en el auto. La Junta s¨ª puede suspender un acuerdo, concluy¨®, pero la v¨ªa adecuada para hacerlo no es la impugnaci¨®n ante la administraci¨®n ordinaria o civil.
El juez sostuvo que el trasfondo de la cuesti¨®n sometida a litigio "entra?a un conflicto de competencias entre la administraci¨®n central y la estatal que excede de la legalidad ordinaria, que es lo que compete a este tribunal, planteando problemas de constitucionalidad cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional".
"Aunque en principio la Junta de Andaluc¨ªa, como tal, no tiene legitimaci¨®n activa para impugnar acuerdos del consejo de administraci¨®n de la caja, puesto que dicho poder lo tienen conferido ¨²nicamente los consejeros, sin embargo en la actual realidad normativa surgida tras la aprobaci¨®n de la Ley Financiera podr¨ªa reconocerse dicha actuaci¨®n a la Junta, aunque s¨®lo fuera a efectos cautelares", agrega el auto.
En el auto se discute si existen "razones de urgencia" para proceder a la suspensi¨®n cautelar de los acuerdos antes de que concluya el procedimiento principal de impugnaci¨®n, que sigue adelante. El juez recuerda que la ley no fijaba expresamente ning¨²n plazo para que Cajasur acreditase haber sido fundada por la Iglesia ante el ministerio de Econom¨ªa, y que por tanto pod¨ªa entenderse que reg¨ªa el mismo lapso de seis meses establecido para la adaptaci¨®n de los reglamentos y estatutos.
Para el magistrado, "ha sido la propia actitud de la demandada la que ha dado una velocidad al proceso que ha introducido por s¨ª misma la urgencia, y si no, obs¨¦rvese el vertiginoso desarrollo cronol¨®gico de los hechos". A continuaci¨®n, el auto detalla que la Ley Financiera entr¨® en vigor el 24 de noviembre; que al d¨ªa siguiente se reuni¨® el Consejo de Administraci¨®n de Cajasur y acord¨® acreditarse ante el ministerio de Econom¨ªa y solicitar la adscripci¨®n a dicha ley; que el d¨ªa 26 se entreg¨® el acuerdo al ministerio Econom¨ªa, y el 27, a la Junta.
"En los tres d¨ªas siguientes a la entrada en vigor de la ley", se?ala el juez, "se consuma todo le procedimiento, por lo menos en la parte que compete a la actuaci¨®n de Cajasur, lo que tambi¨¦n hac¨ªa concurrir el requisito de urgencia invocado".
IU y PSOE respetaron el auto aunque le restaron importancia. Mientras que el presidente de la Diputaci¨®n, Francisco Pulido, advirti¨® que "no es m¨¢s que el comienzo de una larga carrera judicial", Willy Meyer, de IU, confi¨® en el Tribunal Constitucional. El secretario general del PP, Antonio Sanz, lo calific¨® de "serio rev¨¦s" a la "obsesi¨®n" del PSOE por "provocar un asalto al poder" en Cajasur. El coordinador del PSA, Pedro Pacheco, lo consider¨® un "tremendo varapalo" a la Junta.
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