Demagogia
Dice el cl¨¢sico que demagogo es aquel que agita las pasiones populares para conservar o aumentar el propio poder. De este modo en la pr¨¢ctica demag¨®gica concurren dos elementos necesarios, uno instrumental, la agitaci¨®n de las pasiones populares, otro finalista, orientar esa agitaci¨®n y esas pasiones de tal modo que produzcan como resultado principal la conservaci¨®n o aumento del poder del demagogo. Pero de esa misma definici¨®n se sigue que el demagogo, enfrentado a un problema, no tiene como primera prioridad la soluci¨®n del mismo, sino su uso a efectos de agitaci¨®n en la procura del poder. Que la propuesta demag¨®gica tenga o no una capacidad significativa para solucionar el problema en cuesti¨®n, o que, teni¨¦ndola en alguna medida, sea capaz de soluci¨®n o al menos de paliativo son cuestiones de segundo orden que, en cuanto tales, ceden ante la finalidad principal. Es del poder, no de la soluci¨®n, de lo que se trata.
Si lo anterior es correcto se sigue que un m¨¦todo bastante seguro para determinar si nos encontramos ante propuestas demag¨®gicas o no pasa por determinar si una determinada medida es capaz de mover las pasiones pol¨ªticas (si esa capacidad de movilizaci¨®n no existe la operaci¨®n es in¨²til para el demagogo) y si teni¨¦ndola tiene o no una capacidad significativa de remediar o paliar el problema, pues si esa capacidad es reducida o no existe no cabe duda de que el prop¨®sito de la propuesta no es afrontar o paliar el problema, sino llevar agua al molino del demagogo. Viene esto a cuento de las propuestas gubernamentales sobre el endurecimiento del tratamiento penal y penitenciario de los terroristas convictos.
En sustancia esas propuestas son dos: un cambio en el sistema judicial de vigilancia penitenciaria, mediante el cual se centraliza en dos jueces (con sede en Madrid, of course) el tratamiento penitenciario de los convictos por terrorismo, y una modificaci¨®n del sistema de penas al efecto de aumentar de 30 a 40 a?os la pena efectiva m¨¢xima y establecer requisitos de dif¨ªcil o imposible cumplimiento para impedir la progresi¨®n penitenciaria de los condenados por terrorismo. Que pedir el endurecimiento de las penas que se aplican a los terroristas es ampliamente popular y que exigir "el cumplimiento ¨ªntegro de las penas" lo es a¨²n m¨¢s parece evidente de puro obvio. Que sostener un cambio en el procedimiento de vigilancia penitenciaria que aumenta el peso de las decisiones pol¨ªtico-administrativas en detrimento de las judiciales al efecto de acreditar cuan enemigo del terrorismo es uno opera en el mismo sentido, parece asimismo claro. Cuando el terrorismo figura muy alto en el ranking de los problemas en la apreciaci¨®n de los electores parece razonable sostener que agitar la camisa ensangrentada es un eficaz mecanismo de movilizaci¨®n. Lo que cumple el primer requisito.
La cuesti¨®n es, ?se cumple el segundo? Por de pronto hay algunos indicios que parecen orientarnos a favor de una respuesta positiva. As¨ª, se oculta que en la reciente concesi¨®n del tercer grado a dos convictos la juez de vigilancia ven¨ªa vinculada por sendos informes administrativos favorables a la concesi¨®n, que al menos uno de los puestos en libertad condicional ha manifestado expresamente su rechazo del terrorismo y que si s¨®lo cumplen una parte de las penas se debe a que fueron condenados y se rigen por el C¨®digo Penal de 1973, obra de un gobierno cuyo jefe era de un espa?olismo dudoso y propenso a la tolerancia con el secesionismo. Es decir Franco. En el mismo sentido opera el desplante del presidente del Gobierno en la Pascua Militar: vamos a imponer el cambio con consenso o sin ¨¦l, olvidando el peque?o detalle de que el mismo presidente a puesto su firma al pie de ciertos pactos (el Antiterrorista y el de la Justicia) que le obligan a hacer esos cambios por consenso. Pero esos no son m¨¢s que indicios. Y no ser¨¦ yo quien condene sobre la base de indicios.
La satisfacci¨®n del segundo requisito, si se da, se hallar¨ªa en otra parte: ?las medidas que se proponen sirven efectivamente y de modo significativo para alcanzar el fin proclamado? Por de pronto asignar la vigilancia de algo m¨¢s de 1.550 presos dispersos en casi 40 prisiones por todo el territorio nacional a dos jueces con sede en Madrid no parece que sea muy racional si de vigilancia judicial se trata. Esa ser¨ªa una medida racional si y s¨®lo si se concentraran esos presos en prisiones situadas en el entorno de la capital, porque s¨®lo as¨ª la vigilancia judicial ser¨ªa inmediata y por ello podr¨ªa ser efectiva. Claro que eso supone poner fin a la pol¨ªtica de dispersi¨®n de presos que tanto da?o ha hecho a ETA y que tanto han combatido la banda y sus sat¨¦lites. ?Es eso eficaz para propiciar la disgregaci¨®n del colectivo de presos, hoy una de las cartas principales de ETA? Que el amado lector conteste.
Por lo que toca al aumento de las penas y la obstaculizaci¨®n de la progresi¨®n me van a permitir los lectores que prescinda de argumentos constitucionales. Simplemente piense el lector si el aumento de las penas efectivas va a tener alg¨²n efecto disuasivo mensurable cuando no es aplicable a los actuales presos y su eventual eficacia no ser¨ªa perceptible hasta dentro de 30 a?os, m¨¢xime cuando tiene como necesario efecto de retorno hacer m¨¢s dif¨ªcil la deserci¨®n del colectivo etarra al dificultar la reinserci¨®n.
Como se ve ambos requisitos se satisfacen. Se podr¨ªa pensar, no obstante, que nos encontramos ante una manifestaci¨®n patol¨®gica del pensamiento m¨¢gico: a los terroristas no se les combate con polic¨ªas que los detengan (a los que se paga mal, y si son guardias civiles con miseria) y los pongan fuera de la circulaci¨®n, se les combate escribiendo en un peri¨®dico: el BOE. Empero no creo que nuestros gobernantes sean colectivamente tan tontos, entre otras cosas porque su pol¨ªtica de seguridad ha consistido en que hoy haya menos polic¨ªas y guardias civiles que en 1996 y sus sueldos sean, comparativamente, m¨¢s bajos, cosa que quienes han tenido que lidiar con los problemas de seguridad saben muy bien (?c¨®mo se organiza una polic¨ªa de proximidad sin guardias?).
La conclusi¨®n cae por su propio peso: estamos ante una maniobra pol¨ªtica cuyo prop¨®sito es evitar la erosi¨®n de los apoyos electorales de la actual mayor¨ªa agitando se?uelos ante los electores. Es decir, estamos ante un caso de demagogia de libro. Por eso no es de extra?ar la palpable incomodidad de destacados militantes del PP (o los clamorosos silencios de alg¨²n que otro delf¨ªn) con una conducta que ni comprenden ni comparten. Seamos serios, con D. Manuel en las riendas esto no hubiere pasado: el catedr¨¢tico sabe muy bien que el conservadurismo liberal y la demagogia no se llevan bien. Lo que uno no acaba de entender es qu¨¦ pito toca en esta orquesta la actual direcci¨®n socialista. Al parecer en esta historia los ¨²nicos con una posici¨®n coherente son los se?ores de IU. Laus Deo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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