Batalla por la espada del Cid
El Estado rebaja las pretensiones del propietario y la declara inexportable
Dicen que Rodrigo D¨ªaz de Vivar, el Cid, gan¨® su ¨²ltima batalla despu¨¦s de muerto. Pero a buen seguro nunca pudo imaginar que su famosa espada, la Tizona, andar¨ªa en pleitos 10 siglos despu¨¦s de que el de Vivar falleciese en el asedio de Valencia. Mil millones de pesetas (seis millones de euros) "libres de impuestos" tienen la culpa. ?se era el precio que su actual propietario, Jos¨¦ Ram¨®n Su¨¢rez del Otero y Velluti, marqu¨¦s de Falces, intent¨® obtener del Ministerio de Educaci¨®n y Cultura a trav¨¦s de la empresa Dyr Finance, SL. Mil millones libres de impuestos y con fecha l¨ªmite de 31 de diciembre de 1999.
Pero el ministerio negoci¨® con astucia y no s¨®lo rebaj¨® la oferta, sino que declar¨® la espada "inexportable". Tras recabar los informes pertinentes, la Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n de Bienes del Patrimonio Hist¨®rico propuso declarar inexportable la Tizona y, en cuanto a su valoraci¨®n, redujo la cifra a aproximadamente 100 millones de pesetas. En febrero de 2001, la ministra Pilar del Castillo, adem¨¢s de declarar la espada inexportable, orden¨® abrir expediente para incluir la pieza en alguna de las categor¨ªas de protecci¨®n especial.
La Audiencia Nacional respalda a Cultura mientras el due?o del arma pide seis millones de euros
L¨®gicamente contrariado, el propietario recurri¨® la orden de Educaci¨®n y Cultura, pidiendo que se revocase la inexportabilidad de la Tizona del Cid". En defensa de sus intereses, el marqu¨¦s de Falces aleg¨® incluso que la atribuci¨®n de la espada al Cid "no resultaba acreditada" por los informes especializados de la Real Armer¨ªa del Patrimonio Nacional, el Museo Arqueol¨®gico y la Real Academia de la Historia.
Pero ?se trata en realidad de la Tizona del Cid? Seg¨²n los magistrados que han juzgado el caso en la Audiencia Nacional, que el propietario ponga en duda los informes sobre la autenticidad de la espada como perteneciente al Cid no priva a la misma de su singularidad y caracter¨ªsticas.
La Tizona es el arma que se conserva en la Sala de Armas del Museo del Ej¨¦rcito de Madrid desde 1944. Un informe de la Real Armer¨ªa acredita que la hoja est¨¢ datada en el siglo XI, contiene una posible marca de armero de esa ¨¦poca, fue forjada por alg¨²n taller andaluz y retocada en el siglo XV.
La tradici¨®n dice que el Cid, que vivi¨® entre 1043 y 1049, la arrebat¨® al caudillo sarraceno Bujari y la cedi¨® a su sobrino Pedro Berm¨²dez. Otros dicen que la espada pas¨® a Ram¨®n Berenguer III, conde de Barcelona, y de ¨¦ste al abuelo de Fernando el Cat¨®lico. En 1502, el arma fue inventariada en el Alc¨¢zar de Segovia, y en 1516 Fernando la ofreci¨® a Alonso Carrillo de Peralta, condestable de Navarra, a quien el rey cat¨®lico nombr¨® marqu¨¦s de Falces. Desde entonces ha pertenecido a los herederos de aqu¨¦l. En 1936, el arma desapareci¨® del domicilio de los Falces y apareci¨® al final de la contienda en el castillo de Figueres (Girona).
Los magistrados explican que, a pesar de las dudas sobre la pertenencia al Cid, la condici¨®n de una obra del siglo XI y "la tradici¨®n historiogr¨¢fica que la identifica con la famosa espada del Cid, aconsejan la medida cautelar objeto de debate".
La sentencia de la Audiencia Nacional, que ha sido conocida por la editorial jur¨ªdica El Derecho, da la raz¨®n al Ministerio de Cultura y confirma que la Tizona no puede ser exportada.
La Secci¨®n Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional explica que seg¨²n la Ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol los propietarios de inmuebles y objetos de inter¨¦s art¨ªstico, hist¨®rico, paleontol¨®gico o arqueol¨®gico con m¨¢s de 100 a?os de antig¨¹edad, as¨ª como los inscritos en el Inventario General, precisan para su exportaci¨®n una autorizaci¨®n expresa de la Administraci¨®n del Estado. El tribunal concluye que la declaraci¨®n de inexportable tiene por objeto precisamente mantener el bien dentro del patrimonio mientras se le clasifica adecuadamente.
Actualmente, sobre la espada pende adem¨¢s una reclamaci¨®n testamentaria de dos septuagenarios nombrados herederos por un t¨ªo del actual propietario.
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