Paro y aut¨®nomos
Una de las modificaciones que la reciente Ley de Desempleo ha introducido se refiere a la percepci¨®n de la prestaci¨®n por paro y el inicio de un trabajo por cuenta propia. Se trata de una posibilidad que ya exist¨ªa en nuestro Derecho, v¨ªa jurisprudencial, pero que el legislador ha decidido consolidar.
Con car¨¢cter general, un trabajador que estuviera percibiendo la prestaci¨®n por desempleo e iniciara un trabajo por cuenta ajena cuya duraci¨®n fuera inferior a 12 meses, al extingu¨ªrsele el contrato de trabajo pod¨ªa reanudar la percepci¨®n de la prestaci¨®n anterior, por el tiempo y cuant¨ªa que quedaron pendientes. Pero si la duraci¨®n del trabajo era igual o superior a un a?o, concluida la actividad pod¨ªa optar por continuar percibiendo la prestaci¨®n o percibir la nueva prestaci¨®n que se le iba a reconocer tras el trabajo realizado.
El problema se suscitaba cuando la actividad iniciada no era un trabajo por cuenta ajena, sino un trabajo por cuenta propia. En este caso, se planteaba la cuesti¨®n de si los trabajadores que realizaban una actividad m¨¢s all¨¢ de 12 meses ten¨ªan o no derecho a reanudar la prestaci¨®n iniciada. La duda surg¨ªa porque tales trabajadores no devengaban una nueva prestaci¨®n, al no incluir el R¨¦gimen de Aut¨®nomos el desempleo entre su acci¨®n protectora y, por tanto, no cab¨ªa opci¨®n.
El Tribunal Supremo opt¨® por estimar que s¨ª, bas¨¢ndose en la valoraci¨®n positiva que en nuestro ordenamiento constitucional tiene el trabajo, con independencia de que el mismo sea prestado por cuenta ajena o por cuenta propia. Interpretar lo contrario supondr¨ªa un trato desfavorable para el desempleado diligente que decide iniciar una experiencia de autoempleo, y podr¨ªa promover la instalaci¨®n en la situaci¨®n de desempleo, inhibiendo la b¨²squeda activa de trabajo.
Tales principios, coincidentes con las directrices que han impulsado la pol¨ªtica del Gobierno, han motivado que se recoja en la normativa esta doctrina jurisprudencial, previ¨¦ndose que s¨®lo extingue la prestaci¨®n por desempleo iniciada, la actividad por cuenta propia cuya duraci¨®n exceda de 24 meses. Si la duraci¨®n del trabajo es inferior, el trabajador puede reanudar, al concluir la actividad, la prestaci¨®n por paro.
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