"Ni siquiera sab¨ªan asearse los fines de semana"
Extracto de la intervenci¨®n del presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jim¨¦nez de Parga, en el Forum Europa, organizado por Europa Press y Nueva Econom¨ªa:
"(...) El segundo gran tema que tambi¨¦n quiero plantearles es el relativo a las nacionalidades que la Constituci¨®n acoge: la diferencia entre nacionalidad y naci¨®n. Tema arduo, aunque muy importante y, sobre todo, lo que se llam¨® en los d¨ªas primeros fundacionales del r¨¦gimen las nacionalidades hist¨®ricas (....), y que, dicho sea con todos los respetos, es a mi juicio un gran error.
Las nacionalidades hist¨®ricas frente a otras que no ser¨ªan comunidades aut¨®nomas hist¨®ricas. Y no es s¨®lo en ese lenguaje pol¨ªticamente correcto fruto del deseo, del que yo particip¨¦ en el a?o 1977, de limar asperezas consiguiendo el consenso, sino con intenci¨®n posterior que ha llegado incluso, esto es sorprendente, a ser recogido el t¨¦rmino "comunidad hist¨®rica" en un diccionario del a?o 1993 que edita el Ministerio de Administraciones P¨²blicas (....). En otros lugares de Espa?a, en otras comunidades, no se pod¨ªa admitir esta gran falacia. ?O es que la historia no configura otras regiones, otros territorios, otras nacionalidades espa?olas? (...). Deber¨ªamos todos esforzarnos en abandonar aquella clasificaci¨®n que tuvo su inter¨¦s pol¨ªtico en el 77, pero que hoy d¨ªa no lo tiene (...).
Volviendo a mi tierra de Granada, saben ustedes que all¨ª, en el a?o 1012, se fund¨® el reino, que dur¨® 80 a?os, y que en 1237 se restaura hasta 1492. 335 a?os como reino musulm¨¢n, y desde 1492 hasta 1833, 341 a?os, como reino integrado en Espa?a. ?C¨®mo se puede decir con un m¨ªnimo de seriedad que no es una comunidad hist¨®rica?. (....) Si se lee la Constituci¨®n con mirada limpia se advierte que hay un poder originario, que es el poder de la naci¨®n espa?ola, que es el poder constituyente, y despu¨¦s hay unos poderes derivados, que son los que se confieren mediante los estatutos de autonom¨ªa a determinadas comunidades. Por tanto, esta distinci¨®n entre poder originario y poder derivado es esencial para rectificar la pretensi¨®n de dar cabida en el texto constitucional a un Estado federal (...).
(...) Una organizaci¨®n de nacionalidades y regiones en un territorio de Espa?a, repleto de Historia, de norte a sur, de este a oeste, con unos reinos de brillante trayectoria, no puede seriamente quedar reducido a comunidades que dicen que son distintas porque plebiscitaron afirmativamente en la Rep¨²blica un estatuto de autonom¨ªa. No corte usted ah¨ª; corte en el a?o 1000, cuando los andaluces ten¨ªamos, y Granada ten¨ªa, varias docenas de surtidores de agua de colores distintos y olores diversos, y en algunas de esas llamadas comunidades hist¨®ricas ni siquiera sab¨ªan asearse los fines de semana".
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