Jim¨¦nez de Parga propone una "actualizaci¨®n" de la Constituci¨®n por el tribunal que ¨¦l preside
El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jim¨¦nez de Parga, propuso ayer "la actualizaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola" por el ¨®rgano citado. Jim¨¦nez de Parga pronunci¨® en Ciudad Real una conferencia organizada por la Asociaci¨®n Cultural del III Milenio.
El magistrado se declar¨® contra la reforma que prev¨¦ el T¨ªtulo X de la norma fundamental como procedimiento para modificar su contenido. En cambio, manifest¨® que las Constituciones han de adaptarse cotidianamente a las nuevas exigencias de la sociedad "y, concretamente, la espa?ola de 1978 se proyecta ahora sobre un modo de convivir muy distinto del que en Espa?a exist¨ªa hace 25 a?os".
Como ejemplo de las modificaciones que deber¨ªa introducir el Tribunal Constitucional, Jim¨¦nez de Parga se refiri¨® a la protecci¨®n de los nuevos derechos del siglo XXI, como los relacionados con la revoluci¨®n tecnol¨®gica, dadas las situaciones nuevas que generan Internet, los tel¨¦fonos port¨¢tiles, el correo electr¨®nico y los dem¨¢s componentes de lo que denomin¨® la "sociedad en red".
El conferenciante se?al¨® que otra v¨ªa de actualizaci¨®n constitucional es la incorporaci¨®n a la UE, ya que son de aplicaci¨®n preferente las normas comunitarias sobre las de Derecho interno.
Prevalencia del Estado
Por otra parte, Jim¨¦nez de Parga ha formulado un voto particular discrepante respecto a una sentencia del Tribunal Constitucional notificada ayer, que anula varios preceptos de una ley extreme?a de 1995 como consecuencia de la entrada en vigor de una ley estatal el a?o siguiente. A diferencia de los ocho magistrados que asumieron los fundamentos jur¨ªdicos de la ponente Mar¨ªa Emilia Casas, el presidente del Tribunal y otros dos magistrados discrepan por entender que el fallo debi¨® atenerse a "la prevalencia" de la normativa estatal sobre la auton¨®mica.
Los discrepantes invocan la llamada "cl¨¢usula de prevalencia" de las normas estatales sobre las auton¨®micas. La consecuencia ser¨ªa, seg¨²n explica el voto particular, no la anulaci¨®n de las normas impugnadas, "sino su inaplicaci¨®n, una vez que las nuevas normas b¨¢sicas del Estado despliegan su eficacia, comprimiendo o desplazando a las de la comunidad aut¨®noma".
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