Necesidad de actualizar la legislaci¨®n urban¨ªstica
Ocho a?os de vigencia de la ley reguladora de la actividad urban¨ªstica (LRAU) permiten realizar una aproximaci¨®n anal¨ªtica objetiva a sus resultados aplicativos.
De hecho, el reforzamiento de la potestad p¨²blica municipal que comporta la atribuci¨®n de la facultad de urbanizar mediante sistema concursal en condiciones de competencia, publicidad y transparencia, ha permitido desbloquear los suelos destinados a uso urbano desarroll¨¢ndose, por fin, las previsiones establecidas en el planeamiento vigente. Con ello se ha conseguido mayor disposici¨®n de suelo edificable, bien urbanizado, y que los precios de la vivienda se incrementaran menos que en otras regiones. ?stas son, sin duda, las razones que justifican que el modelo legislativo valenciano haya servido de referencia para el resto de comunidades aut¨®nomas.
Sin embargo, ¨²ltimamente se vienen manifestando reproches relativos a un exceso de producci¨®n urbanizadora, a un deficiente control en la aplicaci¨®n de la ley por algunos ayuntamientos o a quejas de algunos propietarios y urbanizadores por entender vulnerados sus derechos.
?Cu¨¢l es el problema? Obviamente, salvo que se pretenda volver a posiciones hist¨®ricamente regresivas, no lo estar¨¢ en el reforzamiento de la funci¨®n p¨²blica del urbanismo otorgada a las instituciones municipales, democr¨¢ticamente legitimadas para dirigir su desarrollo urbano. En mi opini¨®n, las causas se encuentran en aspectos mucho m¨¢s coyunturales.
En concreto, el acelerado proceso urbanizador que estamos viviendo, ha supuesto que las complejas t¨¦cnicas que caracterizan el urbanismo espa?ol y valenciano tengan que aplicarse masivamente. Conviene recordar que hasta el a?o 94, el n¨²mero de reparcelaciones efectuadas en el Pa¨ªs Valenciano no superaban algunas decenas, mientras que en estos 8 a?os, superan las 2.000. Obviamente, la insuficiente dotaci¨®n t¨¦cnica y disciplinar de los responsables p¨²blicos y privados ten¨ªa que resentirse y manifestarse.
Asimismo, la concepci¨®n del "todo urbanizable" y el inflacionista r¨¦gimen de valoraciones que introdujo la legislaci¨®n estatal (Ley del 98 y Decreto 4/2000) han venido a comprometer la deseable sostenibilidad del desarrollo urbano.
Por otro lado, la ausencia en la LRAU de algunas regulaciones, hoy desveladas como necesarias pero impensables en el momento de su formulaci¨®n, as¨ª como la ausencia del desarrollo reglamentario relativo a la gesti¨®n y, finalmente, la confusi¨®n generada por algunas resoluciones judiciales, terminan por definir el escenario que puede explicar los reproches efectuados.
?C¨®mo resolver el problema? Sin duda actualizando l¨²cida y responsablemente la ley y procediendo a su m¨¢s inmediato desarrollo reglamentario.
De hecho, con algunos reajustes puntuales en un n¨²mero limitado de art¨ªculos, se puede acotar la discrecionalidad municipal en la adjudicaci¨®n de los concursos, mejorar la competencia empresarial, garantizar un desarrollo socialmente cohesionado y territorialmente sostenible, as¨ª como resguardar de eventuales tropel¨ªas los leg¨ªtimos derechos de todos los intervinientes en el proceso. Asimismo, la formulaci¨®n de su Reglamento de Gesti¨®n permitir¨¢ complementar y aclarar los complejos procedimientos que el urbanismo comporta (recu¨¦rdese que el correspondiente a la Ley del 76 se aprob¨® en el 78).
En este sentido, entiendo que los principios b¨¢sicos de la actualizaci¨®n de la LRAU pueden suscitar el mismo consenso que se concit¨® en los primeros a?os de su aplicaci¨®n. Solo desde un intencionado pacto social puede garantizarse un desarrollo urbano racional y sostenible del territorio, posibilitando, por otro lado, la recuperaci¨®n del liderazgo legislativo que en esta materia consigui¨® la Comunidad Valenciana.
Gerardo Roger Fern¨¢ndez es arquitecto y profesor de Urban¨ªstica de la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia.
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