"Colaboraci¨®n activa para evitar atentados"
El proyecto de ley de medidas de reforma para el cumplimiento ¨ªntegro y efectivo de las penas aprobado por el Consejo de Ministros ampl¨ªa de 30 a 40 a?os el m¨¢ximo que pueden cumplir los condenados por terrorismo. Este endurecimiento s¨®lo ser¨¢ efectivo para los que cometan atentados a partir de la entrada en vigor de la norma. El texto legal establece las siguientes condiciones para salir en libertad condicional:
"1?. Que se hallen en tercer grado de tratamiento penitenciario.
2?. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pron¨®stico individualizado y favorable de reinserci¨®n social.
3?. Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
4?. En el caso de delitos de terrorismo, deber¨¢n demostrar signos inequ¨ªvocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y adem¨¢s que hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producci¨®n de otros delitos por parte de la banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para identificaci¨®n, captura de responsables de delitos terroristas...". El proyecto de ley no precisaba si estas condiciones se deb¨ªan aplicar a los presos ya condenados.
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