Del reglamento a la ley
Aznar y su Gobierno est¨¢n tan convencidos del acierto de su pol¨ªtica de inmigraci¨®n que no van a permitir que nadie, se trate de la oposici¨®n o sea una sentencia del Tribunal Supremo, se la corrija o modifique. Si el Supremo anula 11 art¨ªculos del reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa, por considerarlos extralimitaciones de ese texto legal, la respuesta del Gobierno es incluirlos en dicha ley y endurecerla m¨¢s, aprovechando la ocasi¨®n que le brinda el nuevo paquete de medidas legislativas contra la delincuencia, en el que se incluye una reforma de la normativa sobre inmigraci¨®n.
Podr¨¢ decirse que esa forma de cumplir una sentencia judicial es bastante curiosa, pero en absoluto que no sea formalmente correcta o que tenga alg¨²n soplo de fraude de ley. Si me obligan a quitar esos art¨ªculos del reglamento, los incluyo en la ley y santas pascuas, parece haberse dicho el Gobierno. ?Qui¨¦n puede imped¨ªrselo si tiene mayor¨ªa absoluta en el Parlamento y est¨¢ convencido de la raz¨®n que le asiste? De momento, no parece que el Ejecutivo haya escuchado las advertencias de la oposici¨®n y de las asociaciones de inmigrantes sobre la legalidad de sus intenciones, ni los llamamientos al consenso, tanto m¨¢s necesario por cuanto el frente judicial sobre el reglamento no est¨¢ cerrado y la propia Ley de Extranjer¨ªa est¨¢ recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Es posible que "dotar de rango de ley org¨¢nica" a los preceptos reglamentarios abolidos por el Supremo resuelva sus problemas de legalidad. Pero puede ser a costa de contaminar la Ley de Extranjer¨ªa con un nuevo motivo de inconstitucionalidad. Entre los 11 art¨ªculos anulados hay algunos que restringen derechos fundamentales: el de tutela judicial efectiva de los inmigrantes sin papeles interceptados en el interior del territorio espa?ol y el de libre circulaci¨®n del inmigrante indocumentado autorizado a permanecer en Espa?a. En el primer supuesto, el reglamento niega, pura y simplemente, la intervenci¨®n judicial, y en el segundo lo hace yendo mucho mas all¨¢ -lo deja a la discrecionalidad de la autoridad gubernativa- de los supuestos previstos en la Ley de Extranjer¨ªa, que son el estado de excepci¨®n o de sitio y, excepcionalmente, razones fundadas de seguridad p¨²blica.
El Gobierno puede trasladar estos preceptos abolidos por el Supremo al texto de la ley, pero ?no ser¨ªa sospechosa de inconstitucionalidad una ley que restringe hasta ese extremo la tutela judicial y deja a la mera discrecionalidad gubernativa el ejercicio del derecho de libre circulaci¨®n?
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