La ley previ¨® los intentos de lanzar nuevas siglas
La Ley de Partidos previ¨® la posibilidad de un intento de continuaci¨®n de las formaciones pol¨ªticas prohibidas. El art¨ªculo 44 establece lo siguiente: "No podr¨¢n presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido pol¨ªtico declarado ilegal y disuelto, o suspendido".
La decisi¨®n sobre cada agrupaci¨®n de electores y su car¨¢cter de continuadora o sucesora de Batasuna deber¨¢n adoptarla los tribunales. El Tribunal Supremo rechaz¨® en la sentencia de ilegalizaci¨®n de Batasuna la pretensi¨®n de la fiscal¨ªa de extender la prohibici¨®n "a partidos u otras f¨®rmulas jur¨ªdicas de futura constituci¨®n", en evidente referencia a las agrupaciones de electores.
El Supremo contest¨® a la pretensi¨®n de la fiscal¨ªa que la cuesti¨®n, por situarse en "un futuro hipot¨¦tico", deber¨¢ resolverse en su caso en la fase de ejecuci¨®n de la sentencia. En otras palabras, la disoluci¨®n del grupo de Batasuna en el Parlamento vasco -que se denomina Sozialista Abertzaleak- y la ilegalizaci¨®n de agrupaciones de electores de las que se sospeche que pretenden continuar o suceder a Batasuna deber¨¢ ser instada en cada caso por la Abogac¨ªa del Estado o el ministerio fiscal ante la Sala Especial del Supremo.
El tribunal advirti¨® en la sentencia, no obstante, que sus efectos "podr¨ªan proyectarse tambi¨¦n sobre todas aquellas formaciones pol¨ªticas que a partir" del momento del fallo contra Batasuna intenten "continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos pol¨ªticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudieran servir igualmente de complemento pol¨ªtico a la banda terrorista ETA".
Identidad de personas
De hecho, uno de los criterios aplicados por el Supremo para establecer la identidad de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en su papel de instrumentos de ETA es la "sucesi¨®n operativa" entre las tres organizaciones, derivada a su vez de la "identidad de personas" que han ejercido responsabilidades operativas y de representaci¨®n p¨²blica.
A ra¨ªz de una oferta del portavoz de Eusko Alkartasuna (EA), Rafael Larreina, de integrar candidatos de Batasuna en sus listas si se desmarcaban claramente de ETA, fuentes del Supremo se?alaron que una carta de Arnaldo Otegi a ETA para pedirle que renuncie al terrorismo autorizar¨ªa su presencia en una candidatura electoral. La ley de Partidos establece como causa de disoluci¨®n de una formaci¨®n pol¨ªtica incluir en sus listas a condenados por terrorismo, como es el caso de Otegi, "que no hayan rechazado p¨²blicamente los fines y medios terroristas".
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