Los ¨¢rbitros pierden la batalla contra la TV
Una sentencia desestima su pretensi¨®n de ser indemnizados por los derechos de imagen
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la productora Media Park y un grupo de ¨¢rbitros de f¨²tbol contra Audiovisual Sport, Canal Sat¨¦lite Digital, Canal +, las televisiones auton¨®micas y varios operadores de cable. La demanda exig¨ªa una contraprestaci¨®n econ¨®mica a los ¨¢rbitros en concepto de derechos de imagen al considerar que los partidos se estaban difundiendo sin su consentimiento previo, lo que "lesionaba su derecho fundamental a la propia imagen".
Media Park, concesionaria de los derechos de imagen de los colegiados hasta 2009 en virtud de un acuerdo con la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, y los ¨¢rbitros reclamaban el 12% del dinero pagado a Audiovisual Sport y a Canal Sat¨¦lite Digital por la cadenas y operadores desde entre las temporadas 1998-99 y 2002-03. Esta cifra se traduc¨ªa en alrededor de 120 millones de euros y correspond¨ªa a la parte proporcional del reparto entre los 25 actores de un partido: 22 jugadores y tres ¨¢rbitros.
Recuerda la sentencia que, a diferencia de los jugadores, los ¨¢rbitros ceden de manera obligatoria sus derechos a la federaci¨®n, organismo que cobra de los clubes y paga a los colegiados. Precisa que la televisi¨®n "no adquiere los derechos de imagen de los jugadores", sino que entra en las instalaciones de los clubes para "grabar el desarrollo del partido con todas sus incidencias". Considera, adem¨¢s, que el ¨¢rbitro ejerce un cargo p¨²blico y que el derecho de imagen tiene un doble aspecto: negativo (el derecho a excluir la difusi¨®n de su imagen sin su consentimiento) y positivo (el derecho a reproducir y publicar su imagen con fines comerciales).
La sentencia sostiene que "no es admisible" que se permita la captaci¨®n de su imagen para despu¨¦s "exigir no una indemnizaci¨®n por el da?o moral o material que esa intromisi¨®n haya supuesto, sino una retribuci¨®n no pactada por la cesi¨®n de imagen que han consentido al estar conformes con que sea retransmitida por los medios audiovisuales".
Tras poner de manifiesto que "durante a?os" ning¨²n ¨¢rbitro se ha opuesto a que su imagen apareciera en pantalla mientras ejerc¨ªa su trabajo, la sentencia (contra la que cabe recurso) concluye que no pueden pretender una indemnizaci¨®n porque no se ha producido una intromisi¨®n ileg¨ªtima.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.