La Junta regula el derecho a la segunda opini¨®n m¨¦dica
Enfermos con tumores malignos y con patolog¨ªas neurol¨®gicas, los m¨¢s beneficiados
La Junta aprob¨® ayer el decreto que regula el derecho de los pacientes a tener una segunda opini¨®n m¨¦dica sobre el diagn¨®stico y tratamiento a seguir cuando se trate de enfermedades graves, incurables, o que comprometan la calidad de vida del enfermo. Tambi¨¦n podr¨¢ hacerse esa segunda consulta m¨¦dica cuando el proceso terap¨¦utico indicado inicialmente por el m¨¦dico implique un elevado riesgo vital para la persona. Entre las enfermedades que regula el decreto est¨¢n los tumores malignos y las neuropat¨ªas degenerativas.
Una vez aprobado en el Consejo de Gobierno de ayer, y a partir de su publicaci¨®n en el Boja, el decreto que regula la segunda opini¨®n m¨¦dica tendr¨¢ "un plazo de dos meses para su implantaci¨®n", precis¨® el consejero de Salud, Francisco Vallejo. Entonces los usuarios del SAS podr¨¢n solicitar, ya, en una oficina habilitada al efecto, esa segunda opini¨®n m¨¦dica, si el diagn¨®stico que han recibido en primera instancia no les convence.
Sobre todo si se refiere este diagn¨®stico a la posibilidad de haber contra¨ªdo un tumor maligno, una patolog¨ªa neurol¨®gica degenerativa (tipo Alzheimer o Parkinson), o una de esas enfermedades calificadas de "infrecuentes" (de las que hay identificadas m¨¢s de 5.000); denominadas as¨ª porque su incidencia afecta a menos de 5 personas por cada 10.000.
El decreto prev¨¦ incorporar progresivamente otras patolog¨ªas al dictamen de un segundo diagn¨®stico; entre ellas est¨¢n las card¨ªopat¨ªas cong¨¦nitas, las afecciones coronarias y la escoliosis.
Salud le garantiza al paciente que solicita un segundo "juicio" sobre su enfermedad que ¨¦ste va a ser emitido antes de 30 d¨ªas. "Con ello reduciremos al m¨ªnimo la angustia e incertidumbre que en esos momentos sienten estas personas", se?ala Vallejo. Pero si la segunda opini¨®n contradice a la primera o no queda clara la situaci¨®n, ser¨¢ un consejo de expertos, compuesto por cinco especialistas, quien determine al final el camino y el tratamiento a seguir. En todo caso, ser¨¢ siempre el paciente el que tome la ¨²ltima decisi¨®n.
M¨¢ximo nivel
Adem¨¢s del enfermo, tambi¨¦n los familiares y allegados, su representante legal, o aquella persona en quien ¨¦ste delegue expresamente, podr¨¢n solicitar la segunda opini¨®n m¨¦dica. Asimismo, el decreto garantiza la confidencialidad de los datos personales y cl¨ªnicos del paciente.
Los profesionales encargados de emitir el segundo dictamen o opini¨®n saldr¨¢n de los m¨¦dicos especialistas que tengan la calificaci¨®n de excelencia. El SAS calcula que en un principio podr¨ªa haber, para toda Andaluc¨ªa, cinco o seis equipos compuestos por media docena de estos profesionales. No sabe el SAS, sin embargo, cuantos pacientes van a hacer uso del derecho a tener una segunda opini¨®n m¨¦dica
Para el consejero de Salud, este decreto a?ade un nuevo valor a los derechos de los usuarios de la sanidad p¨²blica.
A los derechos, ya regulados, sobre la libre elecci¨®n de m¨¦dico, el que garantiza los plazos de respuesta quir¨²rgica, el testamento vital (en tramitaci¨®n parlamentaria) y el que acerca la salud bucodental de los ni?os, viene a sumarse ahora esta medida que, en opini¨®n de Vallejo, avanza a¨²n m¨¢s en la idea que tiene la Junta de que al usuario debe ser cada vez m¨¢s el centro del sistema sanitario p¨²blico.
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