El Estado de derecho y la patria
Hace cuatro meses se mont¨® en Catalu?a un alboroto ensordecedor por unas palabras de Manuel Jim¨¦nez de Parga, actual presidente del Tribunal Constitucional y ex profesor de la Universidad de Barcelona. La demagogia y tergiversaci¨®n de lo que se lleg¨® a decir alcanz¨® tales cotas que, con el fin de aprovechar el momento y ante la pasividad acomplejada de la oposici¨®n de izquierdas, el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, interpuso ante el Tribunal Supremo, sin que nadie lo pusiera en cuesti¨®n, una disparatada demanda civil contra la persona de Jim¨¦nez de Parga.
El Supremo dict¨® sentencia la semana pasada desestimando la demanda de Pujol y absolviendo de responsabilidad alguna al presidente del Constitucional. Los que durante semanas bregaron para provocar el ensordecedor alboroto han enmudecido s¨²bitamente. S¨®lo ha habido unos breves comentarios de los altos responsables de la Generalitat. La sumisa oposici¨®n ha permanecido callada. Que yo sepa, adem¨¢s, nadie ha comentado la sentencia en la prensa. Espeso silencio ante una noticia que ya no interesa. La vieja y conocida t¨¦cnica de nuestro un¨¢nime oasis.
La sentencia del Supremo supone un varapalo jur¨ªdico incontestable a las pretensiones de Pujol no s¨®lo porque no le da la raz¨®n, sino por la evidencia de los argumentos que utiliza para solucionar el conflicto jur¨ªdico. Primero, porque le da una lecci¨®n de elemental t¨¦cnica jur¨ªdica al indicarle que las bases legales en las que se funda la demanda no son las pertinentes al caso: es un error de manual de licenciatura plantear una demanda fundada en la lesi¨®n del derecho al honor por la v¨ªa de la responsabilidad que comportan determinadas obligaciones extracontractuales y no por la v¨ªa civil espec¨ªfica que garantiza el honor como derecho fundamental. Pujol ha estado jur¨ªdicamente muy mal aconsejado. Segundo, porque la argumentaci¨®n de fondo que utiliza el Tribunal es de una claridad y sentido com¨²n que pone de relieve las falsas bases sobre las cuales se mont¨® el monocorde alboroto de hace cuatro meses.
La demanda de Pujol se fundament¨®, b¨¢sicamente, en dos afirmaciones de Jim¨¦nez de Parga. En primer lugar, el ex profesor sostuvo algo tan obvio como que todas las comunidades aut¨®nomas -y no s¨®lo el Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Galicia- tienen entidad hist¨®rica y, adem¨¢s, lo son desde un punto de vista jur¨ªdico cuando as¨ª lo reconocen sus propios estatutos. El tribunal, como no pod¨ªa ser menos, considera que ello "nunca puede significar una ofensa, sino simplemente una opini¨®n m¨¢s o menos fundada desde un punto de vista particular". En segundo lugar, las consideraciones de Jim¨¦nez de Parga acerca de lo que el Supremo denomina "ciertas conductas higi¨¦nicas del a?o 1000" no son consideradas ofensivas, "sobre todo por el dato de decir algo que hab¨ªa acaecido hace m¨¢s de 10 siglos".
En definitiva, el Alto Tribunal concluye sus razonamientos manifestando que las apreciaciones de Jim¨¦nez de Parga "no est¨¢n sometidas a juicio del derecho, sino al juicio o parecer de otros investigadores o ensayistas" y, en consecuencia, "desestima la demanda interpuesta por el Muy Honorable Presidente de la Generalidad de Catalu?a".
S¨®lo una objeci¨®n a la sentencia: el tribunal decide no condenar en costas al presidente de la Generalitat por dos razones justificadas, pero por una tercera, a mi parecer, muy poco fundada: el altruismo, seg¨²n dice el tribunal, que ha llevado a plantear la demanda. Est¨¢ claro que no hubo ning¨²n tipo de altruismo, es decir, de abnegado desinter¨¦s propio, sino todo lo contrario: hubo un c¨¢lculo pol¨ªtico determinado por simples razones de conveniencia partidista. Este detalle aparte, comprensible desde la cortes¨ªa institucional al objeto de no hacer m¨¢s humillante el veredicto, hay que resaltar que la Sala de lo Civil que dict¨® la sentencia estuvo compuesta por ilustres juristas: Ignacio Sierra (veterano presidente de la Sala 1? y ponente), Clemente Auger, Pedro Gonz¨¢lez Poveda, Rom¨¢n Garc¨ªa Varela y Jos¨¦ Almagro Nosete.
La reacci¨®n de Pujol no fue sorprendente para quienes desde hace a?os conocemos su estilo de actuar, pero ser¨ªa incomprensible para un observador extra?o. Dijo: "Catalu?a se siente extra?a e inc¨®moda en el marco espa?ol". Utilizar el nombre de Catalu?a en vano deber¨ªa estar vedado a todo ciudadano que crea que Catalu?a es plural. Pero, sobre todo, nunca una sentencia debidamente motivada deber¨ªa llevar, desde el sentido com¨²n, a la conclusi¨®n a que ha llegado Pujol.
El Estado de derecho es, ante todo, un ¨¢mbito en el que imperan las razones, no las pasiones. El ¨¢mbito de las pasiones suele ser una cierta concepci¨®n de la patria donde Pujol se mueve como pez en el agua. Arcadi Espada, en su estupendo libro Contra Catalunya, de ir¨®nico t¨ªtulo, dice en frase feliz que "el patriota siempre piensa que la Patria est¨¢ en deuda con ¨¦l". Como Pujol siempre piensa que ¨¦l es la patria se encuentra incapacitado para comprender que no se le d¨¦ la raz¨®n, es decir, su particular raz¨®n. Pero en un Estado de derecho, la palabra patria -ahora en min¨²scula- no es "el ¨²ltimo refugio de los bribones", como la calificara James Boswell, sino el imperio de la racionalidad argumentada a partir de la ley, de la deliberaci¨®n p¨²blica en libertad. Una sentencia no es m¨¢s que esto.
Pujol dijo en 1984 desde el balc¨®n del Palau de la Generalitat, a ra¨ªz de una querella que la fiscal¨ªa interpuso contra ¨¦l y otros, que dicha querella era un ataque a Catalu?a. Nadie ha dicho, ni se le ha ocurrido, que la demanda civil de Pujol contra Jim¨¦nez de Parga ha sido un ataque a Espa?a. Probablemente, ello demuestra que a¨²n hay clases.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho constitucional de la UAB
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