Pas¨® hace un a?o...
Aunque, como dice R. Kapuscinski, "la historia es el proceso del olvido", porque "nada de lo ya transcurrido es un pasado definitivamente cerrado", resulta interesante en estos d¨ªas repasar el largo conflicto que los sindicatos mantuvimos con el gobierno y que tuvo su m¨¢xima expresi¨®n en la huelga general del 20 de Junio de 2002, ahora que se cumple un a?o.
La huelga general fue la respuesta democr¨¢tica y pac¨ªfica de millones de trabajadoras y trabajadores para rechazar las medidas que el gobierno quiso imponer mediante el R.D.L. 5/2002. Esta dura reforma afectaba a aspectos importantes de las relaciones laborales. De una parte, a la protecci¨®n por desempleo. Las demandas sindicales de conseguir una reforma de la Ley B¨¢sica de Empleo que mejorara el derecho a prestaciones de amplios colectivos fueron respondidas por el gobierno con un endurecimiento de las condiciones para el personal desempleado, al que se hac¨ªa mucho m¨¢s disponible a partir de una redefinici¨®n de lo que era una "oferta adecuada de empleo". Paralelamente, se propon¨ªa una limitaci¨®n de acceso al subsidio agrario, aun generalizando prestaciones contributivas a los desempleados del campo en condiciones irreales, por inaccesibles, y discriminatorias en la relaci¨®n cotizaci¨®n/ prestaci¨®n respecto de otro personal desempleado. Asimismo se limitaba la protecci¨®n por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos de llamada cierta. Los sindicatos defend¨ªamos, y defendemos, que las prestaciones por desempleo son un derecho y no pueden ser sustituidas por ayudas "graciables".
Otros elementos de importancia fueron la modificaci¨®n del derecho a salarios de tramitaci¨®n en caso de despidos improcedentes, la imposibilidad de capitalizar las prestaciones en determinados supuestos y la incompatibilidad de la indemnizaci¨®n por despido con las prestaciones por desempleo. Todas estas medidas supon¨ªan un cambio sustantivo en la consideraci¨®n del despido il¨ªcito y una redistribuci¨®n injusta de sus costes.
La amplia movilizaci¨®n social permiti¨® una sustantiva modificaci¨®n del decretazo, incluso la mejora t¨¦cnica de una norma que dejaba grandes lagunas interpretativas. Pero lo m¨¢s importante a mi juicio, visto un a?o despu¨¦s, fue reafirmar el principio de que cualquier reforma se convierte en inviable sin un proceso de di¨¢logo y negociaci¨®n que establezca un diagn¨®stico compartido de la situaci¨®n y las bases sobre las que buscar soluciones. Las justificaciones del gobierno entonces, desmentidas despu¨¦s en su af¨¢n por reconducir la situaci¨®n, siguen estando presentes en los discursos cuando se alude a los ajustes para progresar hacia el pleno empleo o de recortes en la protecci¨®n social para garantizarla en el futuro.
Aquel decretazo supuso la confrontaci¨®n abierta de la que los sindicatos salimos legitimados con el logro de las reivindicaciones que plante¨¢bamos. Tambi¨¦n en el recurso a la huelga general, ya que las trabajadoras y trabajadores entendieron su oportunidad, la organizaron desde los centros de trabajo y la hicieron visible tambi¨¦n en la calle.
Hoy se sigue demandando reformas laborales o en materia de protecci¨®n social. Sin embargo, cuando analizamos las que ya se han producido, desde la del 80 con la aprobaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, pasando por la del 84, 94, 97, 2001, en materia laboral y las del 85, 98 y 2002 en protecci¨®n social, nos parece preciso clarificar una serie de cuestiones fundamentales. En primer lugar, el car¨¢cter tuitivo, de protecci¨®n, del ordenamiento laboral que est¨¢ sometido a una revisi¨®n de hecho, cuando determinadas instituciones como la Inspecci¨®n de trabajo est¨¢n infradotadas o sometidas a unos objetivos y procedimientos que les alejan de esas funciones y, paralelamente, aparecen otras figuras privadas con papel relevante, por ejemplo, en la intermediaci¨®n laboral. O frente a lo que podemos considerar la ruptura de la tendencia expansiva de la protecci¨®n: colectivos de alguna manera expulsados de la protecci¨®n de la legislaci¨®n laboral, fruto de reformas laborales, y la exclusi¨®n de otros nuevos de creciente significaci¨®n (aut¨®nomos dependientes, teletrabajadores, inmigrantes etc).
En segundo lugar, urge redefinir la relaci¨®n entre normas laborales y la eficacia jur¨ªdica de los acuerdos pactados. Esta relaci¨®n se rompi¨® en el a?o 94 y viene reiter¨¢ndose cuando se remite a acuerdos en el ¨¢mbito de la negociaci¨®n colectiva sobre materias que anteriormente eran objeto de protecci¨®n normativa. Por ¨²ltimo, es preciso reconocer el conflicto de intereses y la desigualdad real entre las partes de la relaci¨®n laboral, especialmente cuestionados cuando las normas son utilizadas como instrumentos que generan precariedad social (normas sobre contratos) o cuando el gobierno conscientemente dicta resoluciones abusivas, como suele ser en el caso de los servicios esenciales en caso de huelga, y lo hace ampar¨¢ndose en que el tiempo y el procedimiento juega a favor de los intereses y de su visi¨®n de los bienes a proteger.
En materia de protecci¨®n social, s¨ª se han producido m¨¢s debates sobre las bases de nuestro modelo de reparto y solidaridad (Pacto de Toledo). Sin embargo este debate sigue sin cerrarse, en medio de la presi¨®n por redefinir ese modelo, no en orden a mejorar y ampliar la protecci¨®n y los derechos, sino para optimizar sus utilidades econ¨®micas con la progresiva retirada del Estado.
A un a?o del ¨²ltimo conflicto, tal vez este inmediato pasado nos espera delante..
Joan Sifre. Secretario general de CS CC OO-PV.
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