Adquisiciones p¨²blicas: un desaf¨ªo para Europa
El autor asegura que las adquisiciones abiertas y competitivas ayudan a garantizar una mejora de los servicios p¨²blicos.
Todos los a?os, los organismos estatales de la Uni¨®n Europea gastan alrededor de 1.421 billones de euros, o sea, un 16% del PIB de la UE, en la adquisici¨®n de bienes y servicios y la adjudicaci¨®n de obras de construcci¨®n. Es fundamental que esos organismos saquen el mejor rendimiento al dinero del contribuyente y que ese sector considerable de la econom¨ªa se abra de lleno a las presiones competitivas del mercado ¨²nico. Las adquisiciones p¨²blicas abiertas y competitivas pueden ayudar a garantizar una mejora de los servicios p¨²blicos, una asignaci¨®n eficaz de los recursos correspondientes, contribuir a contener la corrupci¨®n y estimular el crecimiento de la econom¨ªa y la creaci¨®n de empleo. ?sta es precisamente la raz¨®n por la que, a partir de la d¨¦cada de los setenta, la UE ha estado en la vanguardia en lo que se refiere al establecimiento de normas que exigen que las adquisiciones de bienes y servicios y las adjudicaciones de obras de construcci¨®n, que probablemente atraigan el inter¨¦s de proveedores de otros pa¨ªses de la UE, sean anunciadas en toda Europa y concedidas seg¨²n objetivos estrictamente definidos.
Ha llegado la hora de consolidar, simplificar y modernizar esas normas europeas de adquisiciones, lo que est¨¢ en perfecto acuerdo con la demanda de los miembros de la UE efectuada en el marco de varios consejos europeos, es decir, su mejor regulaci¨®n a nivel europeo. Este mi¨¦rcoles el Parlamento Europeo votar¨¢ las propuestas de la Comisi¨®n con sus enmiendas y acordadas por el Consejo para conseguir un mejor funcionamiento de la normativa europea en el ¨¢mbito de las pr¨¢cticas de aprovisionamiento. Yo present¨¦ esta propuesta en mayo del a?o 2000. La adopci¨®n r¨¢pida de este paquete simplificado de medidas es, en mi opini¨®n, fundamental para las empresas y los contribuyentes europeos.
La propuesta de la Comisi¨®n se basa en la ley comunitaria existente sobre adquisiciones, parte de la cual data de 1971. El cuerpo de la ley expone normas detalladas seg¨²n las cuales todos los contratos p¨²blicos con un valor superior a un umbral significativo (162.000 euros para bienes y servicios adquiridos por el gobierno central, 249.000 euros para los adquiridos por las autoridades locales y 6.242.000 para obras) han de anunciarse en toda la UE, estar abiertos a la totalidad de los licitadores comunitarios y ser objeto de adjudicaci¨®n ateni¨¦ndose a criterios transparentes. La actual propuesta de la Comisi¨®n exige, adem¨¢s, una mayor claridad sobre los criterios por los que se determinan qu¨¦ licitaciones son preseleccionadas y qu¨¦ licitador termina haci¨¦ndose con el contrato, lo que dar¨ªa a todas las empresas europeas unas posibilidades m¨¢s justas de conseguir contratos p¨²blicos. Las peque?as empresas, en concreto, estar¨ªan mejor situadas para acceder a nuevos mercados, mientras que las m¨¢s grandes podr¨ªan beneficiarse de econom¨ªas basadas en una producci¨®n a gran escala a trav¨¦s del acceso a un mercado paneuropeo en vez de a una serie de mercados nacionales.
En cuanto a la lucha contra la corrupci¨®n en este importante sector de la econom¨ªa, la experiencia muestra que el simple hecho de exigir la amplia publicidad de los contratos y su adjudicaci¨®n a tenor de criterios objetivos hacen que resulte mucho m¨¢s dif¨ªcil la concesi¨®n de contratos como recompensa por sobornos o contribuciones de car¨¢cter pol¨ªtico. Adem¨¢s, la nueva propuesta refuerza las medidas contra la corrupci¨®n y el crimen al prohibir expresamente la preselecci¨®n de licitadores con condenas por crimen organizado, corrupci¨®n, fraude o blanqueo de dinero. La propuesta tambi¨¦n permitir¨ªa a compradores y proveedores servirse de procedimientos completamente informatizados, con el consiguiente ahorro a?adido para los contribuyentes. Los contratos m¨¢s peque?os est¨¢n sujetos a reglas menos detalladas, aunque el Tribunal Europeo de Justicia haya confirmado que, bajo el principio de no discriminaci¨®n que respalda el mercado ¨²nico, esos contratos deban ser tambi¨¦n objeto de una publicidad adecuada sin que se discrimine a los licitadores de otros miembros de la UE.
Hay quien se muestra cr¨ªtico y defiende la conveniencia de elevar m¨¢s a¨²n los umbrales, y excluir un mayor n¨²mero de contratos p¨²blicos del ¨¢mbito de la legislaci¨®n europea. Yo rechazo esta tesis. Seg¨²n las conclusiones preliminares de investigaciones recientes, la no aplicaci¨®n de las normas comunitarias detalladas incrementa el coste de aprovisionamiento en un 20% como media. De modo que deber¨ªamos intentar aumentar la competencia, ?no reducirla! S¨®lo de esta manera saldr¨¢n beneficiados los contribuyentes. Otros afirman estar preocupados por la calidad de los servicios. Pero no hay nada en la propuesta que diga que siempre haya que aceptar la licitaci¨®n m¨¢s barata. La calidad es un elemento tan importante como el precio. Todo lo que tienen que hacer los compradores es decir claramente a los licitadores qu¨¦ exigencias de calidad deben satisfacerse para que puedan tenerse en cuenta las licitaciones.
Quiz¨¢s resulte comprensible que algunas grandes empresas se resistan a mejorar las normas de aprovisionamiento p¨²blico por temor a la competencia y a la posibilidad de perder contratos lucrativos, por lo general dentro de su propio pa¨ªs. Pero, ?por qu¨¦ tienen que pesar m¨¢s los intereses de esas empresas que los del contribuyente, que desea conseguir el mejor producto posible al precio m¨¢s barato posible? Y lo que es m¨¢s, no hay nada, gracias a la ley comunitaria, que pueda impedir a una empresa que pierde un contrato en su propio pa¨ªs lanzarse a por muchos contratos m¨¢s en otros lugares. Entre los detractores, algunos pretenden limitar el derecho de los empresarios que han conseguido grandes contratos de obras a subcontratar la parte referida al proyecto a empresas de arquitectura o de ingenier¨ªa. Quieren asegurarse de que las grandes empresas no se limitan a favorecer a sus subcontratistas habituales, reduciendo as¨ª la competencia. El objetivo no es otro que el de asegurarse que los profesionales independientes puedan tener acceso directo a los contratos p¨²blicos. Aunque comparto este objetivo, estimo que deber¨ªamos tener cuidado a la hora de introducir cualquier prohibici¨®n general en materia de subcontrataci¨®n. De hecho, creo, por una parte, que ya existe la posibilidad de un cierto margen de flexibilidad a la hora de establecer cl¨¢usulas restrictivas a la subcontrataci¨®n caso por caso, y considero, por la otra, que deber¨ªamos tener en cuenta el aumento de la utilizaci¨®n por los Estados de la UE de contratos "llave en mano" en las ¨¢reas de infraestructura y modernizaci¨®n de los sectores p¨²blicos. En ese contexto, me pregunto si una prohibici¨®n general de subcontrataciones no desanimar¨ªa a las autoridades contratantes a la hora de abrir una oferta de licitaci¨®n.
Otros que tambi¨¦n se muestran cr¨ªticos temen que no vaya a resultar posible tener en cuenta los objetivos sociales y medioambientales a la hora de adjudicar los contratos. No comparto ese temor, ya que, bajo las normas propuestas, el adquirente p¨²blico puede escoger libremente la calidad que desee, incluyendo aspectos medioambientales o sociales: la ¨²nica cuesti¨®n crucial es que estos aspectos deban guardar relaci¨®n con lo que ¨¦l o ella compre, de manera que el contrato sea adjudicado a la oferta que le d¨¦ m¨¢s por su dinero.
?se fue, ciertamente, el mensaje que nos transmiti¨® recientemente el Tribunal Europeo de Justicia, que, en una resoluci¨®n de septiembre de 2002, confirm¨® expresamente que un organismo adquirente finland¨¦s actuaba conforme a la ley al tener en cuenta el impacto de los autobuses en el medio ambiente a la hora de decidirse por el servicio de autobuses que ganar¨ªa el contrato. Tras m¨¢s de diez a?os de mercado ¨²nico europeo, creo que la gente da por sentado el poder ir de tiendas a comprar bienes y utilizar los servicios de otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, aprovech¨¢ndose as¨ª de una mayor oferta y de precios m¨¢s reducidos. Las normas de aprovisionamiento comunitario tienen un papel fundamental que desempe?ar poniendo esa misma oferta a la disposici¨®n de los organismos p¨²blicos cuando gasten el dinero del contribuyente. Mi sincero deseo es que nuestras propuestas aclaren y simplifiquen las cosas a todos aquellos que tengan un inter¨¦s particular en las adquisiciones p¨²blicas, ya sea en calidad de compradores, proveedores o, lo que es de la m¨¢xima importancia, como miembros del p¨²blico que pretenden asegurarse de que su dinero se gasta racionalmente. Conf¨ªo en la colaboraci¨®n del Parlamento Europeo en la tarea de conseguir ese ambicioso objetivo con la mayor rapidez y eficacia.
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