El inspector de Trabajo y el 'caso Ardystil'
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia 262/03 sobre el llamado caso Ardystil, ha condenado al inspector de Trabajo, Alfredo Ortol¨¢ Hem¨¢ndez. por un delito de imprudencia temeraria, a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor, suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico y derecho de sufragio y pago de 1/21 parte de las costas procesales, am¨¦n de responder a indemnizaciones millonarias.
La sentencia no s¨®lo condena a don Alfredo Ortol¨¢ Hem¨¢ndez. En realidad est¨¢ condenando a todos los inspectores de Trabajo de Espa?a, pues cualquiera de ellos podr¨ªa estar en su lugar.
Las sentencias judiciales, aun en fase de recurso como ¨¦sta, por ley han de ser acatadas pero no obliga a compartir sus fundamentos, razonamientos ni motivaciones.
"Los paralelismos entre el 'caso Ardystil' y el de la colza son numerosos"
No es momento de hacer valoraciones t¨¦cnico-jur¨ªdicas sobre la sentencia; quiz¨¢ ni siquiera nos corresponda hacerlas, pero sus fundamentos y razonamientos en la parte en que nos afecta, no deben ni pueden compartirse.
La actuaci¨®n de los inspectores de Trabajo se desarrolla a partir de la encomienda de servicio que tiene su origen en diversas causas; una de ellas es la denuncia, cuya acci¨®n constituye un derecho y un deber. Pues bien, ninguna denuncia fue cursada a la Inspecci¨®n de Trabajo por la que los afectados, trabajadores en las distintas empresas encausadas en el proceso y dedicadas a la aerografia textil, comunicaran las malas condiciones de trabajo, las jornadas de trabajo abusivas o su situaci¨®n irregular en la seguridad social, y ello pese a que consta en los hechos probados de la sentencia que fueron m¨²ltiples las declaraciones de trabajadores que manifiestan que durante mucho tiempo sufr¨ªan s¨ªntomas de la enfermedad, y que la atm¨®sfera de las naves era irrespirable. S¨®lo consta un escrito que proviene de una empresa, en la que se denuncia a otra sobre la situaci¨®n irregular en materia de Seguridad Social de numerosos trabajadores, y lo que en su trasfondo pretende es la correcci¨®n de una posible competencia desleal. No hay m¨¢s.
Pues bien, si nunca se formul¨® denuncia alguna, el don de la omnisciencia, es decir el conocimiento intemporal de lo real y lo posible, es un atributo divino que est¨¢ fuera del alcance de lo humano. Por excelente profesional que sea el se?or. Ortol¨¢, y lo es, no se le conoce tal atributo para saber con absoluta certeza, sobre el pasado, presente y futuro de las empresas ubicadas en su zona asignada de trabajo, cuanto menos de los m¨¦todos operativos permutables e intercambiables utilizados en los procesos productivos, as¨ª como tampoco en las condiciones en que ¨¦stos se desarrollan.
En el fundamento octavo de la sentencia, que atiende en exclusiva al an¨¢lisis de las evidencias que conforman la responsabilidad por imprudencia temeraria del se?or Ortol¨¢, se insiste en la omisi¨®n del deber de cuidado mencion¨¢ndose diversas circunstancias que as¨ª lo avalan, seg¨²n el tribunal. Con el debido respeto a dicho tribunal, ¨¦ste no parece haber entendido el funcionamiento de la Inspecci¨®n de Trabajo en su actividad inspectora. As¨ª, se parte de la inhibici¨®n total del imputado en el ejercicio de las funciones que le eran propias en materia de seguridad e higiene cuando realiz¨® una sola visita al centro de trabajo de Ardystil, dos a?os antes de que comenzase a aparecer afectados, pues se?ala que "no es cre¨ªble la afirmaci¨®n que Alfredo Ortol¨¢ Hem¨¢ndez realiza en el plenario y que corrobora el controlador laboral que le acompa?a se?or Palomares Moreno, en el sentido de que creyeron que el centro de trabajo hab¨ªa cesado en su actividad", por el contrario recoge las declaraciones interesadas de los cuatro trabajadores (uno de ellos es afectado y por tanto con inter¨¦s en el resultado de la sentencia) en el sentido de que estaban trabajando normalmente. Lo cierto es que cuando se produce la visita no hay actividad productiva, es decir fabricaci¨®n de productos, lo que le impide al inspector apreciar deficiencia alguna de condiciones se seguridad y salud, y ning¨²n trabajador de los entrevistados le formul¨® queja ni denuncia alguna. Y dicha actuaci¨®n puntual finaliz¨® practicando las actas de lo que ¨²nicamente pudo comprobar, que exist¨ªa una relaci¨®n laboral de dichos trabajadores y que no hab¨ªan sido dados de alta en la Seguridad Social, y tambi¨¦n por no haber presentado la empresa la comunicaci¨®n de apertura del centro de trabajo.
Debido a dicha actuaci¨®n la empresa present¨® dos meses despu¨¦s la comunicaci¨®n de apertura, en la que la empresa omite datos sobre la peligrosidad de la actividad que desarrollaba, y debido a que en relaci¨®n con la misma no se produjo ninguna actuaci¨®n administrativa, la sentencia aprovecha dicha circunstancia para imputar al inspector una inactividad que desemboc¨® en los sucesos, haciendo caso omiso de lo que algunos testigos manifestaron en el juicio y es que las actuaciones inspectoras en las comunicaciones de apertura se encomendaban como servicio por orden superior; nunca quedaban a criterio o iniciativa del inspector de Trabajo, y que dicha orden de servicio nunca le fue asignada al se?or Ortol¨¢. En definitiva, se puede hablar de inactividad de la Administraci¨®n, lo cual tambi¨¦n requerir¨ªa matizaciones, pero no de este inspector en concreto, ni, en consecuencia, se le puede hacer cargar con una responsabilidad que no le corresponde a ¨¦l.
?stas y otras cuestiones suscitadas nos lleva a una sospecha que est¨¢ en el aire desde el inicio de estos luctuosos acontecimientos. Los paralelismos entre el caso Ardystil y el de la colza son numerosos. Los dos supuestos adolecen de los mismos problemas: prueba de causalidad, car¨¢cter masivo de los da?os y b¨²squeda de un responsable solvente condenando a una Administraci¨®n P¨²blica como responsable subsidiario, de cuantios¨ªsimas indemnizaciones, lo cual requiere la condena penal previa de un funcionario.
Los autores, inspectores de Trabajo, defienden que no se
puede cargar la responsabilidad de lo ocurrido a su
compa?ero, condenado en la sentencia de Ardystil
Firman este art¨ªculo Tom¨¢s Galv¨¢n Tamame, Adri¨¢n Goz¨¢lez Mart¨ªn, ?ngel Torres Puya, Bernardo Paredes G¨®mez, Jos¨¦ Mar¨ªa Guti¨¦rrez Segura, Rosario Su¨¢rez Casas¨²s, Miguel ?ngel Luengo S¨¢nchez, Francisco Garc¨ªa Zapata, Luis A. Navarro Magro, Luz de Diego P¨¦rez, Pedro Tom¨¢s Moreno, Francisco J. Iborra Pastor, Jos¨¦ Carlos Gonz¨¢lez Hernando, Coral Huete Nogueras, Pedro Mu?oz Rinc¨®n, Jos¨¦ Manuel Marqu¨¦s de la Cruz, Javier Calder¨®n Les, Mar¨ªa Bel¨¦n Ramos Melgar y Marta Lozano Alia.
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