El Supremo condena a AENA a indemnizar a Japan Air Lines
El Tribunal Supremo ha condenado a Aeropuertos Espa?oles y Navegaci¨®n A¨¦rea (AENA) a indemnizar con 50.023 euros a Japan Air Lines por la colisi¨®n que sufri¨® un avi¨®n de esta compa?¨ªa en 1985 en el aeropuerto de Barajas, donde choc¨® con una pasarela cuando se dirig¨ªa al lugar de estacionamiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado en parte el recurso interpuesto por la compa?¨ªa japonesa contra la denegaci¨®n de la reclamaci¨®n de da?os y perjuicios que present¨® ante el desaparecido organismo aut¨®nomo de Aeropuertos Nacionales, as¨ª como contra la denegaci¨®n por silencio administrativo del posterior recurso de alzada ante el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
As¨ª, el tribunal reconoce el derecho de la compa?¨ªa a ser indemnizada con 50.023 euros, cuyo importe se actualizar¨¢ desde el 7 de octubre de 1986 aplicando el inter¨¦s legal del dinero, si bien rechaza gran parte de las demandas de Japan Air Lines, que solicitaba una indemnizaci¨®n total de 1,1 millones de euros.
Reparaci¨®n provisional
Los hechos se remontan al 8 de octubre de 1985, cuando un avi¨®n de la firma japonesa colision¨® con la pasarela del lugar en el que deb¨ªa estacionar y sufri¨® diversos desperfectos que obligaron a inmovilizar la aeronave, realizar una reparaci¨®n provisional y, posteriormente, trasladarla a Tokio para llevar a cabo la reparaci¨®n definitiva.
Seg¨²n el relato de los hechos, el piloto hab¨ªa sido advertido para que dirigiera el avi¨®n al puesto n¨²mero 46 del aeropuerto y fue guiado hasta el lugar por el veh¨ªculo destinado al efecto, que se retir¨® para que se procediera a la conducci¨®n del avi¨®n mediante el sistema de guiado visual establecido. Los t¨¦cnicos del aeropuerto advirtieron una aver¨ªa en el sistema de guiado antes de que el avi¨®n alcanzase la pasarela, y por ello no lo activaron y comunicaron la incidencia al personal de Japan Air Lines, que aguardaba la llegada de la nave, pese a lo que el piloto prosigui¨® la marcha y colision¨® contra la pasarela.
El Supremo estima que no puede rechazarse la responsabilidad de la Administraci¨®n en el accidente, dado que es obligaci¨®n de las dependencias de control del aeropuerto cursar las instrucciones concisas y dar suficiente informaci¨®n al piloto para ayudarle a determinar la debida v¨ªa de rodaje e impedir colisiones con otras aeronaves u objetos. Sin embargo, entiende que existe una especial relevancia en la conducta del piloto, quien, pese a no recibir la comunicaci¨®n a tiempo, s¨ª pudo advertir el defectuoso funcionamiento del sistema de guiado visual, ya que la pantalla en la que deb¨ªan aparecer unas luces verdes destellantes permanec¨ªa en blanco. As¨ª, establece que el piloto deb¨ªa haber suspendido toda maniobra de acercamiento a la pasarela y considera que existe una coincidencia de culpas, por lo que determina que AENA es responsable del 50% de los da?os sufridos.
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