Una sentencia considera que el 'b¨ªo' no es exclusivo de ninguna marca
El Tribunal Superior catal¨¢n rechaza un recurso de Danone
El t¨¦rmino b¨ªo no es exclusivo de ninguna marca. Eso es lo que opina el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) en una sentencia conocida ayer por la que rechaza el recurso presentado por Danone y permite a Central Lechera Asturiana (Clesa) que muchos de los productos que comercializa lleven esa denominaci¨®n. Los jueces consideran que lo importante es que "no existe confusi¨®n" entre marcas.
La sentencia del Tribunal Superior se produce despu¨¦s de que Danone recurriese ante la justicia contra el acuerdo de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas. En abril de 1999 este organismo autoriz¨® a Clesa la denominaci¨®n b¨ªo para comercializar productos l¨¢cteos y alimentos, por una parte, as¨ª como productos farmac¨¦uticos y herbicidas, por otra. Inicialmente, esa oficina hab¨ªa rechazado la petici¨®n de Clesa.
El recurso de Danone ante los tribunales consideraba que existe un riesgo de confusi¨®n para los consumidores entre ambas marcas al emplearse el t¨¦rmino b¨ªo y que Clesa intentaba beneficiarse de la reputaci¨®n de los productos de aquella marca. Sin embargo, el tribunal de la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza estos argumentos y explica en la sentencia que "lo verdaderamente decisivo" no es emplear el t¨¦rmino b¨ªo, sino "la conformaci¨®n de conjunto de las marcas en liza, comparando y ponderando el distintivo" entre Danone y Clesa.
Los jueces aluden a la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que existe, y concluyen que "se alcanza a evidenciar una suficiente y trascendente eficacia distintiva, lo que implica que deba estimarse que no existe una confundibilidad y riesgo de asociaci¨®n con los distintivos opuestos". Por eso, la sentencia concluye que "no se aprecia un riesgo de confusi¨®n para el concreto p¨²blico y consumidores", as¨ª como tampoco "aprovechamiento de la reputaci¨®n" de Danone por parte de Clesa.
El tribunal ratifica as¨ª el criterio de la oficina de patentes en el sentido de que la denominaci¨®n b¨ªo "no se considera que pueda inducir a error al p¨²blico consumidor sobre la calidad de los productos protegidos o sobre la forma o modo de producci¨®n de los mismos, que no tiene por qu¨¦ estar alejado de incluir elementos naturales o biol¨®gicos".
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