?Final de legislatura?
Estamos en puertas del inicio oficial del proceso electoral de la convocatoria para el Parlamento de Catalu?a. Hace ya meses que el tema de la reivindicaci¨®n de mayores cotas de autogobierno ocupa una buena parte de los debates pol¨ªticos y todos los partidos con representaci¨®n parlamentaria, menos el PP, ya han exhibido sus propuestas de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de 1979. Casi siempre se identifica este tema con la exigencia de mayores transferencias, pol¨ªticas o financieras, que deber¨ªan realizarse desde el Estado, organizaci¨®n central, hacia la Generalitat. Casi nunca se introduce en el debate la cuesti¨®n del grado de aprovechamiento y desarrollo del autogobierno desde la perspectiva interna de Catalu?a. Y precisamente la precisi¨®n sobre la fecha del final de la legislatura parece bailar dado el escaso inter¨¦s que ha tenido el desarrollo de una competencia propia, la de la elaboraci¨®n de la ley electoral catalana.
Durante la II Rep¨²blica se denomin¨® Estatut Interior a la ley de 1933 que desarrollaba los aspectos fundamentales del autogobierno en su dimensi¨®n interna. El a?o 2003, 23 a?os despu¨¦s de las primeras elecciones democr¨¢ticas al Parlament, quedan un conjunto de materias y competencias por desarrollar, merm¨¢ndose as¨ª tambi¨¦n la capacidad de autogobierno. Tenemos lagunas importantes en lo que deber¨ªa ser hoy nuestro estatuto interior y el ordenamiento b¨¢sico del autogobierno. Por ejemplo, para ilustrar lo anterior, no se han aprovechado las posibilidades de elaborar una ley propia de educaci¨®n o de medio ambiente, temas, entre otros, de trascendencia notable en cualquier sociedad. Pero el ejemplo que aqu¨ª tratar¨¦ de plantear, en relaci¨®n con la imprecisi¨®n sobre el final de la legislatura, es el de la ley electoral. El Estatuto de Autonom¨ªa de 1979 prev¨¦ que el Parlament ser¨¢ elegido de acuerdo con una ley electoral que la propia C¨¢mara aprobar¨¢. Y de nuevo, por sexta vez consecutiva, abordamos un proceso electoral sin ley electoral catalana. Somos la ¨²nica comunidad aut¨®noma de todo el Estado que no dispone de legislaci¨®n electoral propia y nos regimos por la disposici¨®n transitoria cuarta del estatuto y por la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General de 1985. Y aqu¨ª hay una responsabilidad de falta de voluntad de la mayor¨ªa gobernante, pero tambi¨¦n de falta de propuestas por parte de la oposici¨®n.
Todo esto viene a cuento por dos pol¨¦micas, una ya planteada, la de cu¨¢ndo finaliza la delegaci¨®n de competencias a Artur Mas como conseller en cap, y la otra, quiz¨¢ semioculta, pero ligada a la anterior, sobre si se puede o no disolver la C¨¢mara o hay que esperar a que finalice su mandato.
El lunes, el presidente Pujol firmar¨¢ el decreto de convocatoria de las elecciones previstas para el 16 de noviembre de 2003. Pero este decreto, en puridad, no puede disponer la disoluci¨®n del Parlament, y ¨¦ste, seg¨²n una posible interpretaci¨®n, se podr¨ªa sentir con plenas facultades de acci¨®n hasta el 17 de octubre, tal como establece la Ley del Parlament, del President y del Consell Executiu de 1982. Por lo tanto, se podr¨ªa interpretar que la legislatura y el mandato de todos los parlamentarios deber¨ªan mantenerse hasta aquella fecha.
La argumentaci¨®n jur¨ªdica y politol¨®gica se puede basar en la redacci¨®n de la Ley Org¨¢nica Electoral. ?sta dice que si llegado el momento, el d¨ªa vigesimoquinto anterior a la expiraci¨®n del mandato (el 22 de septiembre para esta legislatura catalana), sin que el presidente hubiese hecho uso de su facultad de disoluci¨®n anticipada, se debe expedir ese mismo d¨ªa el decreto de convocatoria. Pero ya no se produce la menci¨®n a la disoluci¨®n. Parecer¨ªa que si se desea expl¨ªcitamente hacer uso de la facultad de disoluci¨®n, el ¨²ltimo d¨ªa en que es posible hacerlo es el 21 de septiembre, pero entonces las elecciones se deben celebrar a los 54 d¨ªas de entrada en vigor del decreto, o sea, el 15 de noviembre, s¨¢bado. Y como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, el decreto de convocatoria de unas elecciones auton¨®micas "tiene naturaleza reglada, susceptible de control jurisdiccional". O sea que se podr¨ªa interpretar que en aquel supuesto pasar¨ªa a regir la ley catalana anteriormente citada, que establece que "cada legislatura durar¨¢ cuatro a?os contados desde la fecha" de las anteriores elecciones.
Igualmente, si se aceptase esta interpretaci¨®n, Artur Mas ser¨ªa conseller en cap hasta el 17 de octubre, ya que el decreto de su nombramiento establec¨ªa que el encargo duraba hasta el final de la legislatura. Claro est¨¢ que esta segunda cuesti¨®n se puede solventar, anticip¨¢ndose a cualquier pol¨¦mica sobre interpretaciones dispares, o bien emitiendo un nuevo decreto que prolongue el encargo, o bien actuando el conseller s¨®lo como de Presidencia, gozando, como el resto del Gobierno, de plenitud de denominaci¨®n hasta el 16 de noviembre, cuando todos, incluso el presidente, pasan a estar en funciones.
Me atrevo a recomendar a los futuros parlamentarios de Catalu?a que aprendan esta lecci¨®n y no dejen pasar meses de la pr¨®xima legislatura sin iniciar las tareas para cumplir el precepto estatutario de hacer una ley electoral propia y contribuir as¨ª a profundizar el autogobierno. Y a esta recomendaci¨®n le a?adir¨ªa, por lo que aqu¨ª me ocupa, tres reflexiones. La primera: vale la pena desarrollar a fondo la figura del conseller en cap, entre otros motivos para fortalecerla y superar etapas y tentaciones de presidencialismo excesivo. La segunda: me parece anacr¨®nico mantener la figura de la diputaci¨®n permanente, tal como est¨¢ planteada, ya que deber¨ªa ser siempre el pleno el que conservase las facultades de acci¨®n, como tambi¨¦n es anacr¨®nico que los meses de enero y julio se consideren de vacaciones parlamentarias. La tercera: el mandato y, por lo tanto, las atribuciones de los parlamentarios se deber¨ªan mantener hasta la elecci¨®n y toma de posesi¨®n de los que surgiesen del siguiente proceso electoral, sin interrupci¨®n alguna, como sucede en algunos ordenamientos. As¨ª obviar¨ªamos tambi¨¦n una buena parte de aquellas imprecisiones.
Rafael Rib¨® es presidente del grupo de ICV en el Parlament.
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