Una lotera que invalid¨® una apuesta de La Primitiva debe pagar 1,8 millones
El Tribunal Supremo ha condenado a una lotera que anul¨® una apuesta del sorteo de La Primitiva al pago del premio que le hubiese correspondido recibir al jugador. Seg¨²n el Organismo Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado (ONLAE), esta cifra sobrepasa los 1,8 millones de euros. As¨ª lo ha decidido el Alto Tribunal en una sentencia con motivo del recurso de casaci¨®n interpuesto por Torcuato M.L., a quien el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 12 de Granada y m¨¢s tarde la Audiencia de Granada s¨®lo hab¨ªan reconocido el derecho a recobrar el importe de lo jugado.
El afectado acudi¨® el d¨ªa 8 de octubre de 1990 a una administraci¨®n de loter¨ªas de la capital granadina para sellar un boleto, que finalmente present¨® seis aciertos. A la apuesta se le estamp¨® el n¨²mero 14.681. Sin embargo, en el "arqueo" que se efectu¨® durante la tarde del d¨ªa posterior en la citada administraci¨®n de loter¨ªas, se observ¨® que faltaban los dos cuerpos correspondientes del boleto validado con el n¨²mero 14.681. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la delegaci¨®n provincial, que procedi¨® a su anulaci¨®n, lo que motiv¨® que la apuesta no fuese incluida en el sorteo correspondiente que se celebr¨® el 11 de octubre de 1990. Cuatro d¨ªas m¨¢s tarde el interesado se person¨® en la delegaci¨®n granadina del ONLAE para reclamar por no haber obtenido premio alguno.
Contrato de juego
Seg¨²n la doctrina que el Tribunal Supremo ha mantenido en un supuesto an¨¢logo al presente, "un contrato aleatorio de juego s¨®lo se perfecciona una vez que se entrega por el agente intermediario que representa a la entidad oficial, los boletos al organismo". Mientras tanto, prosigue el Alto Tribunal, "se constituye un dep¨®sito que viene impuesto por las cl¨¢usulas del contrato de adhesi¨®n y que genera la obligaci¨®n en el depositante de cumplir en tiempo y forma para la perfecci¨®n del contrato principal".
Seg¨²n esta argumentaci¨®n, el lotero debe dar al boleto el destino previsto contractualmente, por lo que responde directamente ante el jugador por los da?os y perjuicios causados como consecuencia de su negligencia, tal y con se refleja en el art¨ªculo 1.101 del C¨®digo Civil.
Para el Tribunal Supremo, el extrav¨ªo de un boleto de Loter¨ªa Primitiva y su posterior anulaci¨®n por parte del responsable de una administraci¨®n de loter¨ªas implican desatenci¨®n y descuido en el deber de conservaci¨®n y custodia dentro de la citada relaci¨®n de dep¨®sito.
Ambos motivos son suficientes para condenar al responsable de la administraci¨®n de loter¨ªas "al pago de la cantidad que hubiera correspondido al acierto pleno del sorteo correspondiente al boleto anulado, m¨¢s el inter¨¦s legal del dinero a contar desde la fecha en que hubiera de haberse efectuado el pago del premio".
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