Acoso al acoso moral
Los expertos advierten de una saturaci¨®n de demandas infundadas y piden mayor definici¨®n jur¨ªdica
El acoso moral en el trabajo, tambi¨¦n conocido como mobbing, ha alcanzado tal repercusi¨®n medi¨¢tica que los expertos requieren su urgente definici¨®n jur¨ªdica. Con ello se pretende evitar que se sucedan las denuncias no motivadas producto de suposiciones equivocadas. Esta cuesti¨®n fue objeto de un concurrido debate esta semana en Madrid, en el que tambi¨¦n se desvelaron datos preocupantes: existen hasta 45 variantes de violencia psicol¨®gica en el entorno laboral.
UGT explica que ni siquiera un 10% de las denuncias que llegan sobre presunto acoso moral acaba tramit¨¢ndose
El pasado a?o, en un solo semestre, la inspecci¨®n laboral de Barcelona recibi¨® 106 denuncias por supuesto acoso moral en el trabajo. Un dato que, en palabras de ?ngel Luis S¨¢nchez, subdirector general de Coordinaci¨®n y Relaciones Institucionales del Ministerio de Trabajo, refleja por s¨ª solo "la utilizaci¨®n impropia y sobredimensionada" que se est¨¢ haciendo de las denuncias por mobbing.
No hay cifras sobre la cantidad de casos que acaban llegando a los tribunales, ya que en las estad¨ªsticas judiciales todav¨ªa no se contempla un ep¨ªgrafe dedicado espec¨ªficamente al acoso moral en el trabajo. Como explic¨® Miguel ?ngel Luelmo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se trata de delitos que quedan englobados entre las m¨¢s gen¨¦ricas lesiones a la dignidad y a la integridad de las personas, as¨ª como entre los quebrantos a los principios de igualdad y no discriminaci¨®n.
No obstante, otro dato resulta llamativo: seg¨²n Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa Callejo, abogado de la Federaci¨®n de Servicios P¨²blicos de UGT, ni siquiera un 10% de las denuncias que llegan a su gabinete sobre presunto acoso moral acaban tramit¨¢ndose como tales, ya que en un gran porcentaje de casos, el trabajador interioriza como supuestas represalias lo que son medidas organizativas de la empresa y que no est¨¢n destinadas a castigar a los afectados.
?Significa todo ello que estamos ante una quimera engrandecida por el eco que el mobbing ha alcanzado en los medios de comunicaci¨®n en los ¨²ltimos a?os? En modo alguno. Seg¨²n la III Encuesta sobre Condiciones de Trabajo en la UE, publicada por la Fundaci¨®n Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Laborales, con sede en Dubl¨ªn, ya en el a?o 2000 el 9% de los trabajadores europeos (unos trece millones de personas) se declaraba v¨ªctima de intimidaci¨®n o acoso psicol¨®gico en el trabajo. En Espa?a, seg¨²n dicho estudio, quienes se consideraban afectados por esta pr¨¢ctica denigrante llegaban al 5% de los asalariados, con especial incidencia en la Administraci¨®n p¨²blica y el sector Servicios.
45 variantes
Todos estos datos salieron a la luz en el transcurso del seminario Acoso moral en la empresa, celebrado esta semana en Madrid y organizado por la Asociaci¨®n para el Progreso de la Direcci¨®n (APD) y el gabinete de abogados Ur¨ªa & Men¨¦ndez. En ¨¦l se record¨® que, seg¨²n varios autores, existen hasta 45 variantes de violencia psicol¨®gica en el entorno laboral destinadas a desestabilizar a la v¨ªctima hasta lograr su renuncia al puesto de trabajo.
Los especialistas distinguen entre varias clases de mobbing: acoso vertical, practicado por los superiores jer¨¢rquicos y conocido en ingl¨¦s como bossing [boss significa jefe]; horizontal, llevado a cabo por los propios compa?eros, y mixto, combinaci¨®n de ambos. Seg¨²n Garc¨ªa Callejo, para que se considere acoso moral se requiere un tiempo de seis meses de pr¨¢cticas vejatorias continuadas, como recoge una resoluci¨®n del Parlamento Europeo. Esta doctrina embrionaria sigue las tesis de I?aki Pi?uel, autor del primer libro en espa?ol sobre el acoso psicol¨®gico en el trabajo, quien enfatiz¨® que la continuidad, reiteraci¨®n y evidencia de las conductas son las pruebas de la existencia de una "intencionalidad en el mobbing".
Las v¨ªas de reparaci¨®n para los afectados van desde la solicitud de apertura de un proceso de tutela judicial, que devenga en el cese de los comportamientos denigrantes, hasta la reclamaci¨®n de extinci¨®n laboral por incumplimiento de contrato por parte de la empresa, con derecho a 45 d¨ªas de indemnizaci¨®n por a?o trabajado. Otra v¨ªa, m¨¢s novedosa, considera el acoso moral como infracci¨®n a la legislaci¨®n sobre riesgos laborales y conlleva la apertura de un expediente como accidente de trabajo, no enfermedad laboral, en el caso de que devengue, como suele ser habitual, en baja por depresi¨®n.
Por ¨²ltimo, queda la consideraci¨®n, todav¨ªa pr¨¢cticamente sin explorar, como infracci¨®n penal por delito de lesiones. Para Miguel ?ngel Luelmo, "si bien ya existe cobertura suficiente, aunque poco aplicada, en el ¨¢mbito de las leyes intermedias (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales...), hace falta desarrollar una normativa espec¨ªfica en el C¨®digo Penal que tipifique de forma ineludible cu¨¢ndo una conducta de acoso moral incurre en delito; ser¨ªa de enorme utilidad y una soluci¨®n a la indefinici¨®n actual".
C¨®digos ¨¦ticos internos de las empresas
Seg¨²n Enrique de Mulder, presidente de Hay Group, "no debe confundirse el mobbing con el uso leg¨ªtimo de las potestades de la direcci¨®n de una compa?¨ªa, con las que no se pretende hacer da?o de forma premeditada a las personas sino alcanzar determinados objetivos empresariales". Para evitar este tipo de confusiones, Angel Luis S¨¢nchez propuso la creaci¨®n de c¨®digos ¨¦ticos internos en las empresas, en los que se contemplen elementos de detecci¨®n del mobbing, cauces internos de reclamaci¨®n y soluciones autom¨¢ticas cuando llega a conocimiento de la direcci¨®n.
Esta pol¨ªtica de recursos humanos avanzada, como explic¨® Ignacio Garc¨ªa-Perrote, catedr¨¢tico de Derecho de Trabajo y encargado de clausurar el seminario, acaba teniendo repercusiones beneficiosas para las empresas en caso de que se llegue a juicio por acoso moral, dado que les permite acreditar que hab¨ªan tomado medidas preventivas para evitarlo. "Se trata", afirm¨®, "de un respaldo ante los tribunales, siempre que ese c¨®digo de conducta se aplique con tolerancia cero ante sus infractores y no sea una mera declaraci¨®n de intenciones".
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