Uniones de hecho
Como la revista del Colegio Notarial ha puesto de relieve, la existencia de uniones de hecho fragmentariamente reconocidas y reguladas por la ley est¨¢ complicando no poco el r¨¦gimen patrimonial de las unidades familiares. Como a nadie le gusta que le empeoren las condiciones de trabajo, la autor¨ªa del trabajo en cuesti¨®n pide, y pide con urgencia, una legislaci¨®n uniforme sobre la materia. Con ello los se?ores notarios padres de la criatura adoptan la posici¨®n pol¨ªticamente correcta que, como tal, permite presumir de progre a quien no lo es. Cosa que en esta Comunidad deber¨ªa de estar m¨¢s claro de lo que est¨¢. Pues bien: a mi esa propuesta me parece mal, para ser exactos me parece un error pol¨ªtico y un disparate legal. Me explicar¨¦.
En la versi¨®n pol¨ªticamente correcta al uso se viene a afirmar que puesto que tales uniones generan una unidad de convivencia basada en el afecto similar a la uni¨®n matrimonial deben recibir el reconocimiento y trato legal similares o id¨¦nticos a la uni¨®n matrimonial. A partir de ah¨ª variaciones sobre el mismo tema, con el corolario de meter en el mismo saco a las uniones heterosexuales y a las homosexuales. Vaya por delante que esa argumentaci¨®n pol¨ªticamente correcta reposa sobre una equivocaci¨®n: estimar que el matrimonio civil es igual o similar al can¨®nico o religioso y aplicar el modelo de este ¨²ltimo al primero y, mediante ese artificio, a las uniones no matrimoniales. Muy bonito, pero eso no es verdad. El matrimonio civil obedece a una l¨®gica distinta a la propia del religioso. Mientras que este atiende por lo general al mutuo afecto y satisfacci¨®n de los contrayentes y mediante tal expediente a la transmisi¨®n intergeneracional de la creencia, el matrimonio civil est¨¢ pensado para asegurar la determinaci¨®n de estatus ( en uni¨®n con el registro civil) y la ordenada gesti¨®n y transmisi¨®n de la propiedad (que es de lo que se quejan los notarios). Por eso el matrimonio civil es m¨¢s formalista y menos espiritualista que el religioso. Es el contrato y no el cari?o el que hace el matrimonio civil, y es precisamente esa definici¨®n la que vuelve al divorcio una exigencia l¨®gica del matrimonio civil, cosa que no siempre puede decirse del confesional.
Las uniones de hecho heterosexuales (las homosexuales son otro cantar ) revelan un fen¨®meno de huida de la norma. Eso es cierto, pero me parece que la soluci¨®n al problema que esa huida suscita no est¨¢ en la creaci¨®n de otra norma al efecto de poner en servicio para quien huye del matrimonio un paramatrimonio. A lo que eso conduce es a la fragmentaci¨®n del matrimonio puramente c¨ªvico, a su debilitamiento y al fracaso de la normalizaci¨®n que se persigue. Porque ?alguien cree seriamente que a quien huye de las formas, derechos y obligaciones del C¨®digo Civil porque no desea tales sujeciones se va ajustar a las formas, derechos y obligaciones que imponga una regulaci¨®n, la que sea, de las uniones de hecho? Si vivimos juntos sin pasar por el registro porque no queremos papeles, ya me contar¨¢n por qu¨¦ raz¨®n vamos a inscribirnos en otro registro al efecto de obtener otros papeles. Si todos los papeles conducen al mismo r¨¦gimen legal y con ello, a los mismos derechos y obligaciones lo que estaremos es introduciendo un matrimonio civil bis, si cada grupo de papeles conduce a distintos reg¨ªmenes legales con derechos y obligaciones diferenciados tendremos dos clases de matrimonio civil: uno de primera, con mas derechos y obligaciones, y otro de segunda, con menos de lo uno y de lo otro. Y ello en un contexto en el que el matrimonio civil es minoritario, con valoraci¨®n social inferior a la del matrimonio confesional, sociol¨®gicamente m¨¢s fr¨¢gil y abandonado por los poderes p¨²blicos en lo simb¨®lico ( urge un ritual civil en la materia que no haga del acto de contraer matrimonio civil algo tan desangelado). De la uni¨®n de hecho como medio de desvalorizaci¨®n del matrimonio civil. Un ¨¦xito de la laicidad evidentemente.
La cosa queda m¨¢s clara si en lugar de colocarnos en el lugar de los convivientes nos colocamos en el de los matrimoniados: nosotros hemos asumido ciertas cargas y con ellas asumimos determinados derechos y, como contrapartida, determinadas obligaciones, de tal modo que las segundas nos permiten fundamentar los primeros y los derechos nos anima a soportar las cargas. Y ahora resulta que llegan unos se?ores que no quieren soportar las cargas ni asumir las mismas obligaciones y reclaman los mismos derechos que de unas y otras traen causa. ?No quebrantar¨¢ la igualdad ante la ley que demos a los segundos lo mismo que a los primeros? Y si lesiona la igualdad ?c¨®mo puede ser progresista? Paradojas de la correcci¨®n pol¨ªtica.
Las uniones homosexuales son otra historia porque aqu¨ª no hay huida de la norma, antes bien lo que hay es exactamente lo contrario: la aspiraci¨®n a que ese tipo de uni¨®n sea reconocido y legitimado por la ley, por eso en este supuesto los reclamantes ven a la regulaci¨®n de las uniones de hecho como un parche, porque lo que se reclama es precisamente lo que las uniones de hecho heterosexuales rechazan: el matrimonio civil. Es explicable que un tipo de demanda y otra se metan en el mismo saco, las razones t¨¢cticas que abonan la concordia de los opuestos son claras, pero la alianza t¨¢ctica no empece al hecho de que meter en el mismo saco a quien no se casa porque no puede y a quien no se casa porque no quiere no sea opci¨®n que merezca un gran aprecio intelectual. Ambos tipos de uni¨®n son fen¨®menos distintos y requieren trato distinto. A mi juicio la figura legal de la "uni¨®n de hecho" ( o como se llame) tiene sentido para los homosexuales, para los otros no. Y si alguien lo que quiere es institucionalizar el repudio que al menos tenga la decencia de decirlo, con claridad a ser posible.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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