Seguridad soberana
El plan de Ibarretxe cuenta con una Seguridad P¨²blica soberana. As¨ª se establece en el texto articulado de la nueva Propuesta presentada, en el art¨ªculo 52 principalmente, pero conectado con el 30 y otros al caso, que configuran un proyecto de cambio pol¨ªtico radical. La Comunidad de Euskadi prevista por los nacionalistas (y colegas) ejercer¨¢ las pol¨ªticas de seguridad con suprema autoridad en su territorio y con independencia en su acci¨®n. Es decir, que, como el resto de la Propuesta, se vienen a poner nombres y conceptos diferentes a los mismos contenidos de la autodeterminaci¨®n.
La configuraci¨®n de los Estados modernos ha tenido uno de sus pilares fundamentales en la seguridad. Incluso se le lleg¨® a poner imagen a la columna representativa y se dijo que era de estilo d¨®rico. Sencillez y sobriedad para una instituci¨®n impregnada de rectitud. Luego la realidad es m¨¢s compleja y en la citada Propuesta se incluyen volutas m¨¢s propias del arte j¨®nico. Est¨¢ claro en el texto que las "Pol¨ªticas de Seguridad P¨²blica" ser¨ªan exclusivas de la proyectada Comunidad de Euskadi, con el a?adido de un "r¨¦gimen espec¨ªfico" para competencias menores que quedan para el Estado (nunca nombra el texto la palabra Espa?a) y para funciones de coordinaci¨®n.
Se olvida el mandato de cualquier polic¨ªa moderna para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales
Seg¨²n la propuesta, las "Pol¨ªticas de Seguridad P¨²blica" ser¨ªan exclusivas de la proyectada Comunidad de Euskadi
Aun en estos aspectos de relaci¨®n entre las instituciones vascas y las estatales, la capacidad decisoria queda en manos vascas. Si surgiera alguna discrepancia entre las polic¨ªas concernidas y la Junta de Seguridad prevista no alcanzase un acuerdo al respecto, intervendr¨ªa el cap¨ªtulo de "Garant¨ªas del Autogobierno" (art¨ªculo 14 y siguientes), con marcado predominio f¨¢ctico de la parte vasca. Es un sistema que aporta una capacidad real de "veto" por parte de la Comunidad de Euskadi, que redunda en un ejercicio de poder p¨²blico soberano. Este aspecto es especialmente significativo ante asuntos delictivos que "afecten tanto a la Comunidad de Euskadi como al Estado", como es el terrorismo, donde formalmente hay acuerdos pero son evidentes las discrepancias, que podr¨ªan aumentar en un futuro cercano.
Esa independencia operativa real para la "Polic¨ªa Vasca o Ertzaintza" se refuerza con dos apoyos fundamentales. Es la ¨²nica organizaci¨®n a la que la Propuesta reconoce capacidad como Polic¨ªa Judicial en el Poder Judicial Vasco (art¨ªculo 30). As¨ª como la Ertzaintza contar¨ªa con representaci¨®n directa en los ¨®rganos correspondientes de la Uni¨®n Europea (Schengen, Europol, etc.), en aplicaci¨®n del art¨ªculo 65 de la Propuesta, por cuanto se?ala "la participaci¨®n activa del Gobierno Vasco (...) en aquellos asuntos que afecten a sus competencias". Incluso podr¨ªa intentarse la asistencia a Interpol, pero m¨¢s importante es la capacidad de veto de la Comunidad de Euskadi a los tratados y convenios internacionales, recogido en el art¨ªculo 68 de la Propuesta. En cuanto esos acuerdos supongan una "alteraci¨®n o restricci¨®n de las competencias" vascas, "exigir¨¢ la autorizaci¨®n previa de las Instituciones Comunes Vascas" (Parlamento vasco, Gobierno vasco, lehendakari y Poder Judicial Vasco). As¨ª que la euroorden o eurojust, entre otros, podr¨ªan ser excluidos de la ¨ªnsula vasca.
Ciertamente la Propuesta es un entramado bien organizado para la autodeterminaci¨®n vasca. Atiende m¨¢s esos aspectos de poder pol¨ªtico que los contenidos en s¨ª. De hecho, la definici¨®n de las Pol¨ªticas de Seguridad es de una pobreza o limitaci¨®n alarmante. Queda recogido en su art¨ªculo 52.1 que sus competencias ser¨¢n "la protecci¨®n de las personas y bienes, todas las funciones gubernativas y de seguridad que establezcan las Leyes, as¨ª como el r¨¦gimen de su propia polic¨ªa o Ertzaintza". Una exposici¨®n que olvida el mandato de cualquier polic¨ªa moderna para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales, o la asistencia c¨ªvica a la ciudadan¨ªa, tal y como recoge en los "Objetivos de la Polic¨ªa", el C¨®digo europeo de ?tica de la Polic¨ªa, aprobado por el Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001. Tampoco menciona la relaci¨®n (o subordinaci¨®n) de las pol¨ªticas de seguridad a las pol¨ªticas sociales, reflejado en el art¨ªculo 4 de la Ley de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco, de 1992, que duerme el sue?o de los justos, en incumplimiento del Gobierno vasco. Para no hablar (por ahora) de la exclusividad de la Ertzaintza, como ¨²nica Polic¨ªa Vasca, que significa la defunci¨®n de mi?ones, mikeletes y forales (?contrafuero?) y es un agravio evidente hacia las Polic¨ªas Locales. En realidad se trata de la muestra palpable de una centralizaci¨®n vasca del poder pol¨ªtico. Escasa menci¨®n a las diputaciones forales, menos todav¨ªa a las municipalidades y preponderancia de Parlamento y Gobierno vascos, cada vez m¨¢s dif¨ªciles de distinguir entre s¨ª ?Esto nos suena, no?
Ante este armaz¨®n es muy dif¨ªcil sugerir modificaciones, tal y como invitan desde el tripartito del Gobierno vasco. La articulaci¨®n de la Seguridad P¨²blica en un avance o mayor poder estatutario es viable, pero no desde el tronco soberanista representado por la Propuesta de Ibarretxe. Claro que, si cambiamos la historia foralista y municipalista, como ha hecho el PNV, o contradecimos literalmente los fundamentos ideol¨®gicos y el programa electoral, como ha realizado Ezker Batua, cualquier cosa es posible. Nos queda la v¨ªa de la coherencia en la b¨²squeda de una convivencia real, compartida y sin exclusiones, para cuya concreci¨®n la Seguridad P¨²blica es un valor instrumental importante.
Teo Santos es ertzaina
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