La sucesi¨®n real en la Constituci¨®n
Ocho expertos constitucionalistas creen conveniente aunque no urgente equiparar al hombre y la mujer para reinar en Espa?a, pero recuerdan el complejo procedimiento de reforma necesario
Ocho expertos constitucionalistas consultados por EL PA?S creen, con diferente intensidad, que no es urgente reformar el t¨ªtulo segundo de la Constituci¨®n dedicado a la Corona para equiparar al hombre y la mujer en la futura sucesi¨®n, de manera que se suprima la preferencia vigente del var¨®n. Igualmente, con distinto ¨¦nfasis, la mayor¨ªa de ellos estiman conveniente esa reforma, pero recuerdan la complejidad procedimental que exigir¨ªa, ya que ser¨ªa necesario que ambas c¨¢maras la aprobaran en principio, una ulterior disoluci¨®n de las Cortes, la aprobaci¨®n de la reforma por mayor¨ªa de dos tercios de las nuevas Cortes elegidas y, finalmente, la ratificaci¨®n por refer¨¦ndum.
El art¨ªculo 57.1 de la Constituci¨®n establece: "La sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores, en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos". Esto plantea que una hipot¨¦tica hija primog¨¦nita del Pr¨ªncipe Felipe, cuando sea Rey, y Leticia Ortiz, quedar¨ªa relegada en el orden sucesorio de la Corona, respecto a un hipot¨¦tico hermano menor.
MIGUEL RODR?GUEZ-PI?ERO "La equiparaci¨®n est¨¢ a la altura de los tiempos"
Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, ex presidente del Tribunal Constitucional y actual consejero de Estado, se expresa as¨ª: "La equiparaci¨®n hombre-mujer est¨¢ a la altura de los tiempos, porque hemos cambiado de mentalidad, gracias a la Constituci¨®n precisamente, que repite la igualdad de g¨¦nero y mantiene esa ¨²nica excepci¨®n. Todo lo que sea suprimir excepciones es consolidar la Constituci¨®n". "El problema", contin¨²a, "es la dificultad procedimental de reformar el T¨ªtulo II de la Constituci¨®n, que forma parte de su n¨²cleo duro, lo cual no quiere decir que sea imposible".
JUAN JOS? SOLOZ?BAL
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en Madrid, manifiesta que, "con independencia de la conveniente equiparaci¨®n, que en alg¨²n momento habr¨¢ que abordar, porque es herencia de la concepci¨®n de la Monarqu¨ªa constitucional del Rey soldado, del siglo XIX, el panorama espa?ol est¨¢ bastante complicado como para introducir una reforma que, adem¨¢s, lleva muchos problemas de procedimiento".
"No es momento de introducir esa reforma"
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, opina as¨ª: "La discriminaci¨®n de la mujer en la l¨ªnea de sucesi¨®n en la Corona contrasta con la filosof¨ªa igualitaria de la Constituci¨®n y tiene sus ra¨ªces hist¨®ricas en la Monarqu¨ªa espa?ola. El constituyente de 1978 las asumi¨® para configurar una instituci¨®n que, por su propia naturaleza, no es democr¨¢tica y cuya legitimidad en este sentido es la que le atribuye la Constituci¨®n. 25 a?os despu¨¦s, podr¨ªa reformarse en sentido igualitario, pero en cuanto afecta al n¨²cleo duro, se hace innecesaria. Hay cuestiones mucho m¨¢s importantes y perentorias en la vida pol¨ªtica e institucional del pa¨ªs para ocuparse ahora de una instituci¨®n que, por mandato constitucional, carece de poder decisorio".
MARC CARRILLO "Hay cuestiones mucho m¨¢s importantes y perentorias"
Manuel Arag¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en Madrid, ve "con simpat¨ªa esa reforma, que no es urgente ni un asunto de importancia extrema, que para el futuro no estar¨ªa mal, excluyendo siempre la situaci¨®n del Pr¨ªncipe heredero".
MANUEL ARAG?N
Francisco Rubio Llorente, catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Constitucional, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, cree que "no es el momento de acometer esa reforma [del art¨ªculo 57 en el T¨ªtulo Segundo] de la Constituci¨®n espa?ola, que hay que meditarla mucho antes de hacerla".
"No es urgente, pero para el futuro, no estar¨ªa mal"
Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en Madrid, se manifiesta as¨ª respecto al debate constitucional sobre la sucesi¨®n real: "Los constituyentes de 1978 siguieron el criterio tradicional de la Monarqu¨ªa espa?ola, que no excluye a las mujeres de reinar ni impide transmitir los derechos din¨¢sticos, pero que en ciertos casos quedan subordinadas al var¨®n. Adem¨¢s, no se puede desconocer que el hoy Pr¨ªncipe de Asturias y heredero de la Corona ya hab¨ªa nacido entonces. Seguramente en una futura reforma de la Constituci¨®n se producir¨¢ la razonable equiparaci¨®n entre sexos para casos venideros".
F. RUBIO LLORENTE
Gregorio C¨¢mara, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de Granada considera "la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n en la Corona [recogida en el t¨ªtulo segundo de la Constituci¨®n] una de las m¨¢s llamativas contradicciones de esta instituci¨®n hist¨®rica, al configurar la Jefatura del Estado de una democracia basada sobre el valor de la igualdad". De ah¨ª que este jurista "ver¨ªa muy positivamente que se suprimiera ese criterio, cono lo que la Constituci¨®n ganar¨ªa en coherencia y se adecuar¨ªa a la realidad social".
"Hay que meditar mucho antes de acometer esa reforma"
Miguel ?ngel Aparicio, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en Barcelona, reconoce que "la contradicci¨®n existente entre el principio de igualdad y el principio sucesorio en la Corona es absurda y muy rechazable", pero vaticina que "el cambio exclusivo de esa norma, habiendo cosas m¨¢s importantes que modificar, podr¨ªa ser un golpe directo a la Monarqu¨ªa".
PEDRO GONZ?LEZ-TREVIJANO
Miguel ?ngel Aparicio sostiene que "otra cosa ser¨ªa aprovechar una modificaci¨®n m¨¢s importante, como la inclusi¨®n de alg¨²n derecho fundamental de la Constituci¨®n europea"
"Es razonable la equiparaci¨®n para casos venideros"
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