Informaci¨®n societaria y calidad registral
El autor analiza la nueva ley que regula la transparencia de las sociedades cotizadas y se?ala algunos requisitos para que su aplicaci¨®n sea realmente eficaz.
Diversas iniciativas surgidas en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea sobre la modernizaci¨®n del derecho de sociedades abordan como uno de los aspectos m¨¢s relevantes una nueva regulaci¨®n del principio de transparencia informativa.
Fruto de los esfuerzos desarrollados por una de las comisiones de trabajo, la Comisi¨®n Especial para el Fomento de la Transparencia y la Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas (Comisi¨®n Aldama), es la reciente ley de 17 de julio de 2003, dirigida a reforzar la transparencia de las sociedades an¨®nimas cotizadas.
Contempla esta ley la comunicaci¨®n obligatoria a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores de los denominados "pactos parasociales" y su publicaci¨®n mediante dep¨®sito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, salvo excepciones autorizadas por la propia comisi¨®n.
La informaci¨®n publicada en las webs debe ser sim¨¦trica en las distintas instancias oficiales
Igualmente prev¨¦ la expresada ley la inscripci¨®n registral del reglamento que, en su caso, se apruebe para la junta general, y de aquel que contenga las normas de r¨¦gimen interno y funcionamiento del consejo de administraci¨®n. Asimismo, entre los instrumentos de informaci¨®n, las sociedades an¨®nimas cotizadas deber¨¢n disponer de una p¨¢gina web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de informaci¨®n y para difundir la informaci¨®n relevante.
En realidad, ya desde 1968, fecha en que fue aprobada la primera directiva comunitaria sobre derecho de sociedades, ha constituido una preocupaci¨®n constante de los miembros de la Uni¨®n Europea coordinar y desarrollar, para la debida protecci¨®n de los intereses de miembros y terceros, las disposiciones nacionales relativas a la informaci¨®n obligatoria por parte de las sociedades como presupuesto indispensable en la construcci¨®n de un espacio com¨²n de seguridad jur¨ªdica y econ¨®mica.
En este sentido, la publicidad registral ha contribuido, por medio del Registro Mercantil, configurado legalmente como instituci¨®n oficial de publicidad, a dar a conocer por razones de inter¨¦s p¨²blico o general determinadas situaciones que conciernen a la propia identificaci¨®n del sujeto de tr¨¢fico mercantil y de sus representantes org¨¢nicos y voluntarios; responsabilidad y posibilidades de actuaci¨®n de los mismos; r¨¦gimen estatutario; estados financieros, etc¨¦tera.
En Espa?a, desde 1990, la publicidad registral mercantil se organiza en tres niveles: Registros Mercantiles Provinciales (en los que se califican e inscriben, en su caso, los documentos relativos a los actos sociales inscribibles); Registro Mercantil Central y Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil. El Registro Mercantil Central, al tiempo que hace posible la publicaci¨®n del BORME, cuya edici¨®n es responsabilidad del Organismo Aut¨®nomo Bolet¨ªn Oficial del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia, coadyuva, desde su funci¨®n informativa en extracto, a lograr un mayor y m¨¢s r¨¢pido conocimiento y difusi¨®n de los datos inscritos en los Registros Mercantiles Provinciales, a cuyos asientos se atribuye la presunci¨®n de exactitud y veracidad.
As¨ª, desde su creaci¨®n en 1990, presta una importante ayuda dirigida a la localizaci¨®n societaria e informaci¨®n referencial no s¨®lo a todo tipo de personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas, sino tambi¨¦n a las m¨¢s diversas administraciones e instituciones del Estado, Ministerio del Interior, ministerios de Econom¨ªa y Hacienda, juzgados y tribunales, etc¨¦tera.
En diciembre de 1997, la Comisi¨®n Europea organiz¨® una conferencia sobre derecho de sociedades y el mercado ¨²nico. Una de las conclusiones de la conferencia fue que el sistema de divulgaci¨®n obligatoria organizado por la primera directiva pod¨ªa beneficiarse notablemente con la introducci¨®n de la tecnolog¨ªa moderna, de forma que la informaci¨®n de las sociedades fuera m¨¢s f¨¢cil y r¨¢pidamente accesible.
En el contexto de la cuarta fase del proceso de simplificaci¨®n de la legislaci¨®n en el mercado interior (SLIM), iniciado por la Comisi¨®n Europea en octubre de 1998, un grupo de trabajo sobre el derecho de sociedades public¨® un informe sobre la simplificaci¨®n de la primera y segunda directivas.
Pues bien, la reforma de la primera directiva aprobada en junio de este a?o (2003) ha buscado combinar una mayor agilidad en los procesos administrativos con la m¨¢xima protecci¨®n de terceros en cuanto a su posible conocimiento de los acuerdos sociales inscritos.
La directiva primera ahora modificada deja que sean los Estados miembros los que decidan la organizaci¨®n del sistema de registro sobre una base centralizada o descentralizada, y permite la sustituci¨®n del Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil por otro medio igualmente efectivo, a trav¨¦s de una plataforma electr¨®nica central, tal que permita un acceso r¨¢pido y fiable a la informaci¨®n en extracto de sociedades, en orden cronol¨®gico, funci¨®n que hoy desempe?a el Registro Mercantil Central.
La organizaci¨®n de nuestro sistema registral mercantil resulta, pues, especialmente id¨®nea no s¨®lo para cumplir con los objetivos previstos en la referida directiva de 1968, recientemente reformada, sino tambi¨¦n para asumir el nuevo reto planteado por las propuestas de las comisiones Winter y Aldama, dirigidas a lograr una mayor informaci¨®n y transparencia en el ¨¢mbito societario, incluida la utilizaci¨®n de redes transnacionales.
No obstante, para que resulte realmente eficaz y sea congruente con el principio de veracidad consustancial con nuestra instituci¨®n registral, resulta indispensable, primero, que la remisi¨®n por los Registros Provinciales al Central de los extractos o res¨²menes de los actos sociales inscritos, prevista actualmente en la normativa mercantil en un plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas, se efect¨²e inmediatamente y por medios telem¨¢ticos; segundo, no s¨®lo ha de conseguirse que lo publicado en las webs corporativas se corresponda con la realidad registral, sino que ¨¦sta sea sim¨¦trica por raz¨®n del contenido ofrecido (literal o en extracto) en las distintas instancias oficiales de publicidad, veraz y accesible en tiempo ¨²til.
Jos¨¦ Luis Benavides del Rey es registrador mercantil central.
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