El deporte en el proyecto de Constituci¨®n de la UE
Empecemos por decir que hasta ahora el deporte no est¨¢ considerado dentro de la competencia de la Uni¨®n Europea. El deporte como tal no existe y es considerado una actividad econ¨®mica independiente, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
Pero obviamente la importancia social del deporte, como un derecho de las personas, su funci¨®n educativa, su car¨¢cter de gran espect¨¢culo, su contribuci¨®n a la realizaci¨®n personal de los ciudadanos, su influencia en la salud p¨²blica, no pod¨ªa ser ignorado por la realidad, y las pol¨ªticas de la Uni¨®n Europea vienen incrementando su influencia en el deporte. Pero lo hacen desde un punto de vista de actividad econ¨®mica, de relaci¨®n laboral com¨²n, sin tener en cuenta las caracter¨ªsticas espec¨ªficas que el deporte ha ido desarrollando y muy concretamente en Europa.
La Uni¨®n Europea debe adoptar medidas para la promoci¨®n del deporte social o educativo
Porque el deporte como actividad presenta unas caracter¨ªsticas generales muy similares en los 15 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, e incluso en los 10 nuevos miembros, y puede ser tratado de forma unitaria, con el concepto de que el deporte debe ser lazo de uni¨®n, de puntos de vista comunes, y no factor de enfrentamiento de intereses como se presentan otros campos de actividad dentro de la Uni¨®n Europea. Por ello, existen en el mundo del deporte unos puntos de vista comunes, que est¨¢n encontrando dificultades para ser reconocidos en los foros pol¨ªticos en los que se debate el Proyecto de nueva Constituci¨®n europea.
En los sucesivos pasos de la Declaraci¨®n de ?msterdam (1997), Consejo Europeo de Viena (1998), Consejo Europeo de Helsinki (1999) y Declaraci¨®n de Niza (2000) se recogen declaraciones y voluntad de tratar espec¨ªficamente el deporte, pero estos antecedentes recogen intenciones sin valor jur¨ªdico y ¨²nicamente se aplican al deporte criterios de libre concurrencia y libre circulaci¨®n como actividad econ¨®mica. Pero el deporte est¨¢ vivo y se han presentado problemas en los que ha intervenido la Uni¨®n Europea con decisiones que han da?ado algunos de los valores del deporte. La Comisi¨®n Europea se ha visto envuelta en decisiones tales como los derechos de los deportistas, la televisi¨®n sin fronteras, la f¨®rmula 1 y su marketing, la venta transnacional de entradas, licencias, contrataci¨®n de deportistas, apuestas, tabaco y alcohol, etc., todo ello en relaci¨®n con el deporte, adem¨¢s de los casos Bosman, Lehtonen y Deliege. Y, al resolver estos casos con criterios generales, se ha demostrado que el deporte necesita que sea reconocida su especificidad, su autonom¨ªa y la salvaguarda de sus estructuras, adem¨¢s de su funci¨®n social y educativa.
Por lo tanto, hora era ya de una regulaci¨®n espec¨ªfica del deporte en la Uni¨®n Europea. Esto ha sido admitido en los estudios de la Convenci¨®n que preside Val¨¦ry Giscard d'Estaing, incluyendo al deporte en su art¨ªculo 182. En ¨¦l se contiene la educaci¨®n, la formaci¨®n profesional, la juventud y el deporte.
Este art¨ªculo permitir¨¢ a la Uni¨®n Europea adoptar medidas de apoyo, aunque no de armonizaci¨®n, en la promoci¨®n del deporte social o educativo, en la lucha contra el dopaje y en sostener proyectos de la juventud, lo que era pedido hace tiempo por el movimiento deportivo.
La redacci¨®n de un texto constitucional tal y como lo propone la Convenci¨®n ofrece una posibilidad de la entrada del deporte en el derecho primario de la Uni¨®n y toma en cuenta de manera m¨¢s adecuada las actividades deportivas a nivel comunitario, que hasta hoy no eran consideradas. Sin embargo, aunque en el mundo del deporte acojamos favorablemente este acuerdo, no puede satisfacer nuestro deseo de salvaguardar la realidad del modelo deportivo, al no contener ninguna referencia al principio de autonom¨ªa de las organizaciones deportivas, al respeto de la especificidad del deporte en la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n europea, as¨ª como al apoyo a las estructuras nacionales del deporte.
Los Comit¨¦s Ol¨ªmpicos Europeos han tratado con sus Gobiernos este tema y se ha presentado una enmienda que retoca el proyecto Giscard d'Estaing, con el reconocimiento de los aspectos mencionados, pero, ante la incomprensible falta de apoyo de tres pa¨ªses (Irlanda, Dinamarca y Finlandia), no se ha podido conseguir una unanimidad de consenso que hubiera facilitado la modificaci¨®n del texto del art¨ªculo 182 propuesto por la comisaria europea Viviane Reding y su futura aprobaci¨®n con las enmiendas que recojan el principio de especificidad del deporte reconocido en la Declaraci¨®n de Viena.
Como todav¨ªa tenemos tiempo hasta la celebraci¨®n de la reuni¨®n intergubernamental, el primer semestre de 2004 bajo presidencia irlandesa, conf¨ªo que las autoridades comunitarias acuerden que, sin perjuicio de la plena sumisi¨®n a las normas y autoridad comunitarias, las caracter¨ªsticas especiales de las actividades deportivas requieren alg¨²n retoque del art¨ªculo 182, incluyendo factores que reconozcan la especificidad, fuertemente insertada en la realidad deportiva europea. Pienso que a nadie se le oculta que el deporte como espect¨¢culo, como actividad social, como empleo ef¨ªmero, como contraste aficionado/profesional, como competiciones reglamentadas, como entramado de federaciones, clubes, atletas, t¨¦cnicos, etc., constituye una actividad diferenciada y que para su salvaguarda social y educativa as¨ª debe ser considerada en la futura legislaci¨®n de la Uni¨®n Europea.
Jos¨¦ Mar¨ªa Echevarr¨ªa es presidente del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol.
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