El espect¨¢culo del nuevo quiosco
Ven¨ªamos de la mordaza. La f¨¦rrea censura del franquismo apenas si fue matizada por la llamada Ley Fraga de 1966, que permiti¨® alg¨²n t¨ªmido resquicio de apertura informativa. Por eso la Constituci¨®n de las libertades ten¨ªa que reflejar en su texto una de las aspiraciones cl¨¢sicas de la democracia: la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n.
Al reconocimiento y la protecci¨®n de los derechos a expresar y difundir pensamientos, ideas y oponiones, a?ade el art¨ªculo 20 un apartado, el d), que redondea y realza ese derecho. "A comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". Cuatro aspectos capitales en una sola frase: uno, marca el derecho a informar de los profesionales de la comunicaci¨®n; dos, el que quiz¨¢ sea m¨¢s importante de todos: el derecho a ser informado; tres, la obligaci¨®n de los profesionales a ser exigentes en la b¨²squeda de la verdad, y cuarto, el reconocimiento a la pluralidad de medios.
ART?CULO 20, 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n
Destac¨¢bamos de todos ellos el derecho a ser informado porque se tiende, en demasiadas ocasiones, a considerar que este art¨ªculo 20 importa exclusivamente a los profesioales de la comunicaci¨®n. Nada m¨¢s alejado de la realidad: a quien de verdad afecta es a los ciudadanos, que no tendr¨¢n una sociedad libre y no podr¨¢n ejercer sus derechos constitucionales si no cuentan con esa informaci¨®n libre. No es un derecho de los periodistas, sino de los lectores, de los oyentes y de los telespectadores. Y son ellos quienes deben exigir su cumplimiento, de manera muy especial a los profesionales de la comunicaci¨®n.
Pero este derecho no es, y as¨ª lo apreciaba la Constituci¨®n, ilimitado. El art¨ªculo 18 fija alguno de sus l¨ªmites cuando "garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Choque de trenes que requiri¨® largas leyes interpretativas, la m¨¢s importante de ellas la Ley Org¨¢nica de 1982, de Protecci¨®n del Derecho del Honor, retocada en varias ocasiones, y a la que se han ido a?adiendo no pocas modificaciones del C¨®digo Penal.
El Tribunal Supremo y el Constitucional han tenido que trabajar a destajo para resolver este conflicto entre la libre informaci¨®n y los l¨ªmites fijados como defensa del honor o la intimidad. Es imposible hacer aqu¨ª un recorrido por estos 25 a?os de enfrentamientos en los tribunales, pero baste con se?alar que, en l¨ªneas generales, el Constitucional ha optado por la ponderaci¨®n de intereses, aunque se ha inclinado mayoritariamente por dar una especial relevancia a la libertad de expresi¨®n. Con una matizaci¨®n muy importante: que se respete el criterio de veracidad en la divulgaci¨®n de informaciones o, cuando menos, en la obligaci¨®n de los profesionales a buscar debidamente esa informaci¨®n veraz. Quede para el futuro la duda de c¨®mo van a pelear unos y otros derechos ante el fen¨®meno de la telebasura,
plaga que parece imparable.
Un ¨²ltimo apunte destacable del apartado d): la pluralidad de medios. Porque no se puede mutilar de la legitimaci¨®n de cualquier sistema democr¨¢tico la necesidad de que la llamada sociedad civil pueda crear empresas informativas libremente. Comp¨¢rese el quiosco, el dial o la pantalla de hoy con la de 1978. La oferta, y la elecci¨®n, es libertad.
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