Homenaje y respeto a la Constituci¨®n
Con ocasi¨®n de los 25 a?os de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n se est¨¢n celebrando numerosos homenajes por toda Espa?a. Es, en efecto, una buena ocasi¨®n para rendir testimonio a la obra realizada en un momento hist¨®rico en que, por primera vez, conseguimos los espa?oles ponernos verdaderamente de acuerdo en las reglas del juego de nuestro funcionamiento pol¨ªtico.
Rendir homenaje a la Constituci¨®n no es, sin embargo, un puro acto formal de reconocimiento a sus valores o a su significado como hecho hist¨®rico pasado. Es tambi¨¦n reconocer su vigor y fuerza actual para ordenar la convivencia, incluso en la hip¨®tesis de que algunos quisieran modificarla. Es, en definitiva, comprometerse a respetar un modo de ser y actuar que dio origen a aquel acuerdo b¨¢sico y que, en estos d¨ªas, queremos celebrar y actualizar como regla de conducta para el futuro.
Implica, por tanto, aceptar que, incluso en trance de emprender una modificaci¨®n de la Constituci¨®n, queremos seguir un modelo de comportamiento que se adecue al que hizo posible la aparici¨®n de la norma suprema que ha sido capaz de regir nuestra convivencia hasta la fecha.
El derecho a modificar la Constituci¨®n es uno de los m¨¢s importantes y sagrados, aun cuando uno no piense ejercerlo nunca. Y lo es porque supone reconocer que la soberan¨ªa sigue estando en el pueblo. Porque supone reconocer que no se quiere que sea una norma seca y sin sustancia que, como un dogma, haya que mantener momificada. En el derecho a modificar la Constituci¨®n y en la posibilidad de hacerlo podemos reconocer al pueblo soberano. Que sea o no oportuno modificarla, aqu¨ª y ahora, es otra cuesti¨®n sobre la que puede discutirse, as¨ª como la mayor¨ªa conveniente para hacerlo.
Hay muchas formas de rendir homenaje a la Constituci¨®n y de celebrar su aparici¨®n. Pero la m¨¢s aut¨¦ntica y m¨¢s real consiste en respetarla y ser leal a sus principios. Respetarla incluso cuando se quiere modificar; pero respetarla tambi¨¦n, y todav¨ªa m¨¢s, cuando por parte de los que se oponen a tal modificaci¨®n se trata de poner l¨ªmites a comportamientos de reforma contrarios a su letra y a su esp¨ªritu.
Vienen a cuento las anteriores reflexiones ante el reciente intento de modificar el C¨®digo Penal introduciendo algunos art¨ªculos que penalizan determinadas conductas contrarias a las competencias del Estado en materia de referenda; conductas relacionadas con la convocatoria y celebraci¨®n de un refer¨¦ndum en contra de lo previsto en las normas estatales que lo regulan.
Esa penalizaci¨®n de unas conductas, desde luego il¨ªcitas, no puede hacerse, sin embargo, cometiendo a su vez una nueva ilicitud derivada de una segunda violaci¨®n constitucional.
Y eso es lo que ocurre cabalmente cuando, aprovechando que en el Senado est¨¢ en tr¨¢mite una ley org¨¢nica complementaria de la Ley de arbitraje, se utiliza la ocasi¨®n para modificar, de paso, el C¨®digo Penal introduciendo en el tr¨¢mite de enmiendas en la C¨¢mara alta tres art¨ªculos con el alcance y pretensi¨®n antes indicado.
Desde el punto de vista pol¨ªtico, la inserci¨®n de nuevos tipos penales en el C¨®digo Penal merecer¨ªa, para empezar, un acuerdo general en torno a la oportunidad de utilizar el instrumento penal para poner l¨ªmite o dar la respuesta adecuada a la conducta que se juzga inadmisible. El que una conducta sea contraria a la ley no siempre la hace acreedora al reproche penal.
Esta primera aproximaci¨®n al significado pol¨ªtico de una decisi¨®n como la que pone en marcha la enmienda del grupo popular en el Senado, con ser importante, no es sin embargo el objeto fundamental de estas reflexiones. Pues de lo que se trata aqu¨ª es de denunciar una violaci¨®n constitucional en la mec¨¢nica que se pretende seguir para reformar el C¨®digo Penal.
Porque, en definitiva, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado no ha presentado, en realidad, una enmienda a un proyecto de ley, sino que ha ejercido su iniciativa legislativa de una forma contraria a la Constituci¨®n.
Es claro que el art¨ªculo 87.1 de la Constituci¨®n reconoce la iniciativa legislativa no s¨®lo al Gobierno, que la ejerce aprobando lo que denomina "proyectos de ley" que env¨ªa al Congreso, sino tambi¨¦n al Congreso y al Senado que la ejercen adoptando y tramitando lo que la norma suprema denomina, para diferenciarlos, "proposiciones de ley". Dejando de lado en este momento las iniciativas que puedan emanar de las Asambleas de las Comunidades Aut¨®nomas (art? 87.2) y centr¨¢ndonos en la iniciativa de las Cortes Generales, es evidente que tal iniciativa es distinta y sigue tr¨¢mites diferentes que los propios de las enmiendas a los proyectos de ley remitidos por el Gobierno.
El Gobierno en su momento ejerci¨® la iniciativa en relaci¨®n con un proyecto de ley ordinaria de arbitraje y, simult¨¢neamente, con un proyecto de ley org¨¢nica complementaria de la citada ley de arbitraje. La introducci¨®n por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado de una modificaci¨®n, v¨ªa enmienda, de este ¨²ltimo proyecto de ley org¨¢nica consistente en una reforma del C¨®digo Penal, que nada tiene que ver con la materia de arbitraje -¨²nica sobre la que el Gobierno ejerci¨® su iniciativa legislativa-, no puede calificarse, a todas luces, como ejercicio de la competencia para enmendar los proyectos de ley remitidos por el Gobierno -ce?ido aqu¨ª a una regulaci¨®n del arbitraje-, sino como ejercicio del poder de iniciativa legislativa que la Constituci¨®n reconoce al Senado y que, ella misma, sujeta directa y expresamente a tr¨¢mites y mecanismos que nada tienen que ver con los de simple enmienda que se han seguido en este caso.
Qu¨¦ cosa sea una enmienda a un proyecto de ley y qu¨¦ cosa el ejercicio de una iniciativa legislativa, puede ofrecer, en alg¨²n supuesto, alg¨²n margen de imprecisi¨®n, pero no desde luego en ¨¦ste. Mediante una enmienda se pueden introducir y tratar cuestiones novedosas no contempladas en el proyecto remitido por el Gobierno, pero habr¨¢n de ser cuestiones relacionadas y conexas con la materia que integra el proyecto de ley.
As¨ª, no puede considerarse que se enmiende un proyecto de Ley de arbitraje, cuando lo que se propone es una reforma penal que nada tiene que ver con el contenido ni con el objeto del proyecto remitido en su d¨ªa por el Gobierno. De lo que se trata entonces, en realidad, es del ejercicio de una iniciativa legislativa ejercida por un grupo parlamentario del Senado que deber¨ªa tramitarse como tal envi¨¢ndola, una vez superado el tr¨¢mite de toma en consideraci¨®n en el Senado, al Con
gre-so de los Diputados para su tramitaci¨®n como proposici¨®n de ley de acuerdo con el art¨ªculo 89.2 de la Constituci¨®n. En esas condiciones no es que se produzca, al denominar 'enmienda' a una propuesta de modificaci¨®n del C¨®digo Penal completamente ajena al contenido y objeto de la Ley de arbitraje, un fraude de Constituci¨®n, sino una directa violaci¨®n de la misma, pues so pretexto de que se est¨¢ enmendando una iniciativa del Gobierno sobre arbitraje, se adopta, en realidad, y a trav¨¦s de un procedimiento contrario al texto fundamental, una iniciativa legislativa propia y distinta de la del Gobierno, dado que es completamente aut¨®noma por estar desconectada -carente de toda colecci¨®n l¨®gica directa o indirecta- con la materia que era objeto de aquella iniciativa gubernamental tramitada como proyecto de ley y circunscrita al arbitraje. No se puede eludir el env¨ªo de la proposici¨®n de ley al Congreso con el argumento de que es una enmienda y no una proposici¨®n de ley, pues las cosas son lo que son en raz¨®n de su sustancia y realidad, y no en raz¨®n de la etiqueta que se le quiera poner para que circule bajo pabell¨®n de conveniencia. Eso es, justamente, lo que se le reprocha al Gobierno vasco: que pretenda hacer pasar como modificaci¨®n del Estatuto lo que, en su sustancia y realidad, implica una reforma de la Constituci¨®n. S¨®lo faltar¨ªa que el Gobierno de la Naci¨®n caiga en los mismos vicios y defectos que reprocha al Gobierno vasco con toda raz¨®n, si dejamos a un lado el camino seguido para que se declaren tales vicios. Nadie puede poner en duda que el Senado puede enmendar los proyectos de ley que le llegan del Congreso y que fueron remitidos a ¨¦ste por el Gobierno. Pero una cosa es enmendar un proyecto de ley y otra cosa muy distinta adoptar una iniciativa legislativa que nada tiene que ver con ese concreto proyecto de ley. Y que quiera hacer pasar por enmienda tal iniciativa implica violar la Constituci¨®n y alterar con ello la preferencia que nuestra Constituci¨®n ha querido dar al Congreso de los Diputados sobre el Senado en punto a la tramitaci¨®n de las proposiciones de ley, provengan de quien provengan. El Senado podr¨¢ siempre tomar en consideraci¨®n por s¨ª mismo la oportunidad de adoptar la iniciativa legislativa de una modificaci¨®n del C¨®digo Penal con el contenido que ahora se ha pretendido en la enmienda que estamos considerando. Una vez que tome en consideraci¨®n una proposici¨®n de ley deber¨¢ enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitaci¨®n en el mismo, como tal proposici¨®n de ley, que una vez aprobada por el Congreso ser¨¢ enviada de nuevo al Senado. Que la v¨ªa penal en un caso como el que quiere solucionar la enmienda del grupo popular en el Senado sea una v¨ªa adecuada es tema sumamente discutible, como tambi¨¦n lo es que se haya hecho de forma unilateral por un solo partido. Probablemente pueda concluirse que no es la v¨ªa adecuada. De lo que no puede dudarse, en cambio, es de que s¨®lo desde el respeto a la Constituci¨®n por uno mismo se tiene plena legitimidad para reclamar su observancia. Las consideraciones anteriores sobre la imposibilidad de iniciar una reforma penal a partir de una enmienda en el Senado, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, no son de car¨¢cter formal. Y no lo son porque de lo que estamos hablando, a la postre, es de la eventual privaci¨®n de libertad por la comisi¨®n de los delitos que se quieren tipificar. Estamos hablando tambi¨¦n del poder legislativo y de sus titulares, as¨ª como del procedimiento de su ejercicio. Estamos hablando finalmente de temas de Estado que, porque a todos interesan y a todos acaban involucrando, no pueden afrontarse como tr¨¢galas por el partido que hoy gobierna, pero que puede no hacerlo ma?ana, por lo que tiene que asegurar el m¨¢s amplio consenso en tales temas para dar estabilidad a las soluciones; para evitar, en fin, unas penas de prisi¨®n con base en una ley que tendr¨¢ que ser declarada inconstitucional por las razones expuestas. Rendir homenaje hoy a la Constituci¨®n no consiste en organizar juras de bandera o en darse golpes de pecho proclamando el respeto y admiraci¨®n por el texto. Rendir homenaje hoy a la Constituci¨®n exige impregnarse del esp¨ªritu que la hizo posible -incluso cuando se quiera modificarla u oponerse a su modificaci¨®n al margen de las v¨ªas previstas en la norma suprema- llevando adelante cualquier iniciativa con estricto respeto a su letra y al esp¨ªritu que la hizo posible. El respeto a la Constituci¨®n comporta tambi¨¦n la plena disposici¨®n para defenderla, pero esa defensa deber¨¢, en todo caso, ser hecha desde la observancia fiel y leal al mismo texto constitucional que se quiere defender. De otro modo, el mensaje que se trasmitir¨ªa en todas direcciones ser¨ªa el de un oportunismo incompatible con lo que la Constituci¨®n significa. Por graves que puedan ser las conductas que se quieren prevenir, por serias que sean las deslealtades que implican, por graves que puedan ser sus consecuencias, la Constituci¨®n debe ser observada con toda lealtad. De lo contrario se puede producir la paradoja de que quienes se dicen sus defensores sean quienes se ponen, sin duda de forma inconsciente, a una tarea que debilita el edificio constitucional.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo fue presidente del Consejo de Estado y ministro de Justicia del Gobierno socialista entre 1991 y 1993.
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