El verdadero muro de las lamentaciones
La intervenci¨®n armada de los Estados Unidos contra Irak, efectuada al margen de la legalidad internacional, no ha hecho m¨¢s que constatar la debilidad de las Naciones Unidas y de la legalidad internacional, adem¨¢s de hacer patente la divisi¨®n existente en la Uni¨®n Europea en temas cruciales de pol¨ªtica exterior y protecci¨®n de derechos humanos. S¨ª hubo un antes y un despu¨¦s tras el fat¨ªdico 11 de septiembre de 2002, sobre todo para el pueblo palestino, que observa con impotencia c¨®mo un muro de hormig¨®n de ocho metros de altura le condena a la marginaci¨®n y al ostracismo, con la mirada impasible de Europa y de Estados Unidos.
Tres meses antes del ataque contra las Torres Gemelas en Nueva York, comenzaba en Jen¨ªn la construcci¨®n del muro. Seg¨²n la Red Palestina de ONGs medio-ambientales, PENGON, el 50% de Cisjordania ser¨¢ confiscada por el muro cuya construcci¨®n finalizar¨¢ en 2005. Por razones de seguridad el Gobierno estadounidense tom¨® la decisi¨®n de intervenir en Irak, y aplicando la conocida doctrina Bush, que no es m¨¢s que la leg¨ªtima defensa preventiva, intervino en un pa¨ªs soberano sin ninguna autorizaci¨®n del Consejo de Seguridad; el ¨²nico ¨®rgano dotado de poder para decidir el uso de la fuerza seg¨²n la Carta de las Naciones Unidas. Este mismo argumento es utilizado por las autoridades israel¨ªes para justificar la construcci¨®n del muro, es decir, para evitar ataques suicidas de los grupos palestinos m¨¢s radicales, y garantizar la seguridad de la poblaci¨®n israel¨ª.
En ambos casos el concepto seguridad no es m¨¢s que un eufemismo tras el cual se esconden las ansias neoimperialistas de una superpotencia que lo es en el escenario internacional, Estados Unidos; y de otra, Israel, que lucha por dichos objetivos en el ¨¢mbito regional.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas promulgaba la Resoluci¨®n 1.515 el pasado 19 de noviembre de 2003, en ella se manifestaba la preocupaci¨®n de los miembros del Consejo por los tr¨¢gicos acontecimientos en Oriente Medio, y se reafirmaba en su apoyo a la propuesta de la Hoja de Ruta, en virtud de la cual se ha de propiciar una soluci¨®n biestatal del conflicto israelo-palestino. Mientras el Consejo de Seguridad manifiesta que se sigue preocupando por esta cuesti¨®n, y as¨ª literalmente se cita en la resoluci¨®n, la poblaci¨®n palestina contin¨²a sufriendo ante los ojos de la comunidad internacional las consecuencias del aislamiento que el muro est¨¢ ocasionando, desde las dificultades de acceso a agua potable, asistencia al colegio, al trabajo o a sus propias tierras que han quedado al otro lado.
Los esfuerzos de la comunidad internacional por propiciar una soluci¨®n a esta problem¨¢tica han sido escasos a la par que infructuosos. El ejemplo m¨¢s reciente es la resoluci¨®n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de diciembre de 2003. Con esta resoluci¨®n se pretende que el Tribunal de la Haya se pronuncie sobre la legalidad del muro, sorprende poco que entre los ocho votos en contra se encuentren los de Israel y Estados Unidos, aunque s¨ª es digno de menci¨®n que entre las 74 abstenciones se encuentren los votos de todos y cada uno de los Estados miembros de la Uni¨®n Europea. Es cierto que el Tribunal de la Haya no est¨¢ obligado a pronunciarse, ya que se trata de una resoluci¨®n de la Asamblea y no del Consejo la que lo solicita, pero ello no justifica la inmoralidad de ning¨²n voto en contra y mucho menos de una abstenci¨®n cuando se trata de proteger derechos humanos. La Administraci¨®n Bush ha demostrado en recientes y numerosas ocasiones que no va a aceptar ninguna ley ni ning¨²n acuerdo que no se geste en sus propias instituciones, por ello la Uni¨®n Europea debe asumir responsablemente su papel de salvaguardar la legalidad internacional frente al unilateralismo norteamericano.
En el escenario internacional se han ido concluyendo una serie de acuerdos internacionales que componen lo que Ignatieff llama Revoluci¨®n jur¨ªdica en materia de derechos humanos. Esta revoluci¨®n se compone, entre otros, de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y las Convenciones de Ginebra de 1949, la Convenci¨®n Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, y la Convenci¨®n contra el Genocidio. El problema que se plantea, sin embargo, es que a pesar de la existencia de dicho marco jur¨ªdico, se trata de textos jur¨ªdicamente vinculantes, aunque de ello no se deriva la existencia de ninguna autoridad capaz de obligar a los Estados a acatar la ley. Tal como dec¨ªa Thomas Hobbes, los acuerdos sin espadas no son m¨¢s que palabras y las resoluciones de Naciones Unidas sobre la cuesti¨®n palestina son un ejemplo. Plantea Ignatieff que el objetivo de los derechos humanos es la protecci¨®n de la agencia humana, frente a casos de abuso y opresi¨®n. Es bajo estas circunstancias cuando se han producido las llamadas intervenciones humanitarias, viciadas por intereses geopol¨ªticos en la mayor parte de ocasiones.
En la ¨²ltima d¨¦cada se han producido m¨²ltiples llamadas para intervenir en situaciones de guerra y cat¨¢strofes humanitarias. Algunas contaron con respuesta, m¨¢s o menos efectiva; otras no. La tuvieron en casos como Somalia, Bosnia o Kosovo pero se ha cuestionado su legitimidad y motivaci¨®n, tanto por lo limitadas que fueron, como por la falta de universalidad y la parcialidad en la aplicaci¨®n. En otros, como el de Ruanda, la no intervenci¨®n supuso 800.000 v¨ªctimas tras la retirada de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas desplegadas en el terreno. Algunos intelectuales norteamericanos como Robert Kagan, preconizan que hay que intervenir, y en cierto modo algunos movimientos de derechos humanos apoyan esa idea, y podr¨ªa servir de argumento en el caso de Palestina. De hecho la organizaci¨®n PENGON que coordina la campa?a contra el muro, afirma que su construcci¨®n es contraria al derecho internacional, y a la Cuarta Convenci¨®n de Ginebra de 1949 e incluso se habla de genocidio contra la poblaci¨®n palestina. Sin embargo hay que alejarse de este planteamiento, considerando los principios y los intereses que rigen las instituciones actuales, el camino debe ser el alejarse de posiciones intervencionistas, tal como est¨¢n planteadas actualmente, que no son m¨¢s que un instrumento del nuevo imperialismo y suponen la privatizaci¨®n del derecho internacional. Es necesario recurrir a la b¨²squeda de medios alternativos que sugieran el cultivo de relaciones pac¨ªficas entre los seres humanos buscando nuevas formas de gobernaci¨®n que sean acordes con las nuevas formas de poder nacidas de la globalizaci¨®n, y ¨¦sta es la v¨ªa que Europa debe propiciar en el conflicto de Oriente Medio.
Mar¨ªa Jos¨¦ Salvador Rubert es investigadora de la C¨¤tedra UNESCO de Filosofia per la Pau de la Universitat Jaume I de Castell¨®n.
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