?Cab¨ªa el veto polaco?
Se dice que el principal factor que disuadi¨® al se?or Berlusconi insistir en la busca de un acuerdo final en el Consejo Europeo de Bruselas acerca del proyecto de Tratado Constitucional de la UE fue la advertencia del jefe de Gobierno de Polonia de que lo vetar¨ªa si se modificase m¨ªnimamente el sistema de votaci¨®n establecido en el Tratado de Niza.
Si fue as¨ª -y parece que lo fue, otros Estados admit¨ªan seguir discutiendo- parece que se perdi¨® la ocasi¨®n de advertir a los representantes polacos acerca de la m¨¢s que probable inocuidad de su posici¨®n.
En efecto, es harto dudoso que los pa¨ªses candidatos, entre ellos Polonia, estuviesen investidos de tal poder de veto en el Consejo Europeo, por la simple raz¨®n de que no forman parte de ¨¦l, y no lo formar¨¢n hasta el 1 de mayo pr¨®ximo, en que los 10 nuevos pasen a ser miembros de pleno derecho de las "Comunidades Europeas" (inexistente hoy por hoy la persona jur¨ªdica "Uni¨®n Europea").
Bien es cierto que los 25 y los 10 han firmado rec¨ªprocamente y ratificado los Tratados bilaterales de Adhesi¨®n, pero la incorporaci¨®n de pleno derecho no tendr¨¢ lugar hasta la firma en esa fecha del Tratado directo entre las Comunidades y los 10 nuevos Estados miembros.
Esta doctrina est¨¢ corroborada por la Convenci¨®n de Viena sobre el derecho de los Tratados de 23-5-1969, art¨ªculos 12 y siguientes, por los que claramente queda establecido que el consentimiento definitivo en un Tratado, cuando ¨¦ste se somete a una firma o cambio de instrumentos, tiene lugar tan s¨®lo en el momento en que tales eventos se producen, l¨®gicamente, de mano de los plenipotenciarios correspondientes.
Y eso ocurrir¨¢, para el Tratado de incorporaci¨®n, el 1 de mayo y no antes, a partir de cuyomomento la pertenencia a todo Consejo europeo que se celebre ser¨¢ autom¨¢tica (para las instituciones se da una gradaci¨®n, por ejemplo, al Parlamento participando en las elecciones del mes de junio).
Bien es verdad que el Consejo Europeo de Sal¨®nica de 19-20 de julio ¨²ltimo declar¨® que "los Estados adherentes (?) participar¨¢n plenamente en la Conferencia Intergubernamental (CIG) en pie de igualdad con los actuales Estados miembros". Lo cual no pasa de ser una amable invitaci¨®n a trabajar juntos, nunca para decidir. Entre otras cosas porque la CIG prepara, no decide. Eso lo hace el Consejo europeo y -repito- hoy por hoy los Estados applicants no son miembros de pleno derecho del mismo.
No votan, y quien no vota no veta.
Se dir¨¢ que la realidad est¨¢ por encima de las disquisiciones jur¨ªdicas, pero las precisiones legales pueden conformar la realidad: si los siempre finos juristas italianos hubiesen asesorado hasta el ¨²ltimo momento al se?or Berlusconi, podr¨ªa ¨¦ste haber presionado a los representantes polacos hacia una actitud menos intransigente.
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