El S¨ªndic urge al Consell a modificar la Ley de Hacienda
El PP se comprometi¨® en 1995 a modificar el texto y ahora se opone
El S¨ªndic de Comptes urge al Consell a presentar "en el m¨¢s breve plazo" una nueva Ley de Hacienda P¨²blica que sustituya a la aprobada en 1984 y modificada en 1991 mediante un nuevo texto refundido. El PP incluy¨® en el programa con el que en 1995 gan¨® las elecciones el compromiso de modificar la ley, ante la inseguridad jur¨ªdica que generan los cambios que cada a?o se introducen a trav¨¦s de los Presupuestos y de la ley de acompa?amiento. Mantuvo el compromiso varios a?os y despu¨¦s se ha negado a tocar la ley.
El informe correspondiente al ejercicio de 2002 que el S¨ªndic de Comptes, Rafael Vicente Queralt, entreg¨® el pasado martes en las Cortes Valencianas, concluye con un mensaje claro al Consell: "Contin¨²a pendiente de tramitaci¨®n el nuevo texto de Ley de Hacienda P¨²blica de la Generalitat Valenciana que preve¨ªa el art¨ªculo 19 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, administrativas y de organizaci¨®n de la Generalitat [la conocida como ley de acompa?amiento]", se?ala el informe en el apartado de recomendaciones. Y a?ade: "En consecuencia, y dado el tiempo transcurrido, se recomienda que se proceda, en el m¨¢s breve plazo, a la elaboraci¨®n de la citada norma".
La promulgaci¨®n de una nueva ley de Hacienda P¨²blica fue un compromiso electoral del PP en el a?o 1995. Se justificaba por la necesidad de mejorar la gesti¨®n presupuestaria y dotarla de mayor seguridad jur¨ªdica. El compromiso fue recogido incluso en la ley de acompa?amiento de los primeros presupuestos de la era Zaplana. El primer art¨ªculo relativo a las modificaciones en la materia era claro: "El Gobierno valenciano presentar¨¢ a las Cortes Valencianas, a lo largo de 1996, un proyecto de Ley de Hacienda P¨²blica de la Generalitat Valenciana". Jos¨¦ Luis Olivas, entonces consejero de Hacienda, esquiv¨® su propio mandato legal, y arrastr¨® su incumplimiento durante los cuatro a?os siguientes. El compromiso desapareci¨® despu¨¦s, a pesar de que tras las elecciones de 1999, en las que el PP alcanz¨® la mayor¨ªa absoluta, altos cargos del Consell consideraban imperiosa la redacci¨®n de una nueva norma. Y a pesar de que desde entonces la oposici¨®n la ha reclamado todos los a?os a trav¨¦s de enmiendas, bien a la ley de Presupuestos, bien a la de acompa?amiento, que el PP ha rechazado siempre. La ¨²ltima vez, durante el reciente debate de los Presupuestos de la Generalitat para 2004 presentados por el consejero de Hacienda, Gerardo Camps.
El resultado es que la ley de Hacienda se modifica de facto cada a?o a trav¨¦s de retoques sucesivos recogidos en la ley de acompa?amiento de los presupuestos, lo que no hace sino aumentar la dispersi¨®n legal y las excepciones a la ley vigente, con la consiguiente inseguridad jur¨ªdica. El texto refundido aprobado por decreto legislativo en 1991 est¨¢ obsoleto en muchos aspectos. Es el caso de los cap¨ªtulos correspondientes a la deuda p¨²blica, por ejemplo, que no consideran toda una serie de nuevos instrumentos financieros que utiliza habitualmente la empresa privada.
Lo cierto es que desde que gobierna el PP cada a?o se introducen nuevas excepciones a la Ley de Hacienda P¨²blica. Una de las m¨¢s significativas -y que en mayor medida impide redactar un nuevo texto- es la referente a las subvenciones y avales a las empresas p¨²blicas de la Generalitat. Porque con una nueva ley de Hacienda, las subvenciones y ayudas a esas empresas que ahora concede el Consell v¨ªa presupuestos, ya no las podr¨ªa aprobar, lo que a?adir¨ªa a¨²n m¨¢s dificultades a esas mercantiles, muchas de las cuales se encuentran en situaci¨®n de quiebra t¨¦cnica, como tambi¨¦n revela el S¨ªndic de Comptes en su ¨²ltimo informe de fiscalizaci¨®n de las cuentas de la Generalitat.
Otro aspecto que necesita modificaci¨®n es el relativo al c¨¢lculo de los intereses de demora a los acreedores. Una sentencia del Tribunal Constitucional anul¨® el pasado mes de abril el art¨ªculo de la Ley de Hacienda correspondiente, al establecer que los intereses de demora deben calcularse desde la fecha del primer fallo judicial favorable al demandante y no, como establec¨ªa la ley, desde la fecha en que se dictara sentencia firme. El fallo respond¨ªa a dos cuestiones elevadas al Constitucional a ra¨ªz de reclamaciones de indemnizaci¨®n, pero se extiende al c¨¢lculo de los intereses de demora a todos los proveedores de la Administraci¨®n auton¨®mica.
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