Cortina de humo
El BOE del d¨ªa 11 de diciembre public¨® la Ley 52/2003, del 10 de diciembre, de disposiciones espec¨ªficas en materia de Seguridad Social. La mayor¨ªa del PP ha justificado la norma en que es necesario evitar discriminaciones en el percibo de prestaciones por el s¨®lo hecho de residir en diferentes autonom¨ªas.
En realidad, la ley pretende impedir que las comunidades aut¨®nomas establezcan ayudas complementarias a favor de los pensionistas con rentas m¨¢s bajas, como viene haciendo la Junta de Andaluc¨ªa. Precisamente, estas ayudas fueron objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 2002, que desestim¨® el recurso promovido por el Gobierno y declar¨® la competencia del ejecutivo auton¨®mico para concederlas. El Constitucional se?al¨® que el principio de "unidad de caja" no experimenta quiebra o menoscabo alguno, pues el mayor nivel de protecci¨®n que conllevan estas ayudas se costean a cargo del presupuesto de la comunidad aut¨®noma.
Leyendo el articulado de la ley, observo que tambi¨¦n establece la incompatibilidad de la asignaci¨®n econ¨®mica por tener a cargo un hijo minusv¨¢lido con la pensi¨®n de orfandad de los mayores de edad incapacitados. Antes ambas prestaciones eran compatibles.
Y surge entonces la inevitable pregunta: ?No se habr¨¢ aprovechado una te¨®rica amenaza a la unidad del sistema de la Seguridad Social para que pase desapercibido lo que es un real recorte en las prestaciones sociales?
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