Sobre la libertad
En estas fechas celebramos el 25 aniversario de la Constituci¨®n. En estas fechas se alzan m¨²ltiples y dispares voces que denuncian un proceso de deterioro del sistema de libertades que la Constituci¨®n ampara. Triste coincidencia. Factor esencial del denunciado deterioro es la llamada contrarreforma penal; las sucesivas modificaciones del C¨®digo Penal exceden a la necesidad de superar deficiencias t¨¦cnicas del vigente C¨®digo Penal o a la de introducir nuevas modalidades delictivas que lesionen gravemente bienes jur¨ªdicos esenciales.
Ante una legislaci¨®n penal respetuosa con las libertades de todos, con cualquier moral, se ha reaccionado introduciendo preceptos que confunden derecho con moral, con la moral de algunos. Frente a una legislaci¨®n que hab¨ªa desterrado la determinaci¨®n de penas atendiendo tambi¨¦n a la supuesta peligrosidad del autor, de imposible apreciaci¨®n, se vuelve a este concepto y se reintroduce la multirreincidencia, agravaci¨®n de triste recuerdo y claramente inconstitucional.
En el pasado a?o han tenido lugar sucesivas reformas penales, bajo el manto de una tenebrosa concepci¨®n de la seguridad ciudadana, desterrando la seguridad jur¨ªdica como elemento nuclear del Estado de Derecho. Se viene legislando al filo de la noticia, con urgencia impropia de toda legislaci¨®n penal, por la inseguridad que produce, con instrumentalizaci¨®n buscada de conceptos, adentr¨¢ndose incluso en la sanci¨®n de las ideas, siendo frecuente considerar al enemigo pol¨ªtico como desleal, cuando no potencial delincuente.
Las garant¨ªas propias de un sistema de libertades son de todos los ciudadanos, y, si quiebran, todos, sin excepci¨®n, podemos quedar afectados. De ah¨ª que sea preocupante la introducci¨®n de los juicios r¨¢pidos, en b¨²squeda de f¨¢ciles estad¨ªsticas y con efectos disfuncionales en los procesos que afectan a intereses esenciales, los mas importantes, desde luego no r¨¢pidos y ahora con mayor motivo todav¨ªa m¨¢s lentos.
No es admisible que bajo excusas inaceptables, derivadas de lecturas desviadas de determinados procedimientos, se ataque a la instituci¨®n del Tribunal del Jurado, recogida en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n. El Jurado responde al contenido sustancial de la Administraci¨®n de Justicia, que dimana del pueblo mismo. Se debate leg¨ªtimamente sobre el modelo de Jurado, sobre la conveniencia de mejorar t¨¦cnicamente su ley reguladora. Pero no es leg¨ªtimo que lo anterior sean meras excusas para cuestionar la instituci¨®n misma. El Jurado puede cuestionarse, pero d¨ªgase abiertamente y prop¨®ngase la pertinente reforma constitucional. En todo caso, surge la duda sobre si lo que el propio Tribunal Supremo ha calificado de "animosidad antijuradista" surge del af¨¢n de una m¨¢s recta administraci¨®n de Justicia o de planteamientos estrictamente ideol¨®gicos sobre ¨¦sta y de la preservaci¨®n de parcelas de poder.
Los derechos fundamentales de la persona no constituyen meros enunciados formales, proclamados en la Constituci¨®n. Son derechos de todos, que todos debemos proteger. Son derechos del ciudadano, tambi¨¦n de los inmigrantes, de los presos, de los que sufren cualquier clase de marginaci¨®n, etc¨¦tera... Todos somos ciudadanos y todos debemos disfrutar, en r¨¦gimen de igualdad, de los derechos fundamentales. En consecuencia, no existen diferentes derechos penales. S¨®lo hay un derecho penal, que castiga las conductas m¨¢s gravemente atentatorias a los derechos y libertades de los dem¨¢s. Y ese ¨²nico derecho penal debe aplicarse a todos por igual con extremo respeto a las garant¨ªas constitucionales, que son las de todos. No existe un derecho penal normal y otro derecho penal del enemigo. Semejante planteamiento, contrario al Estado de Derecho, es discriminatorio, atenta a la libertad y considera que no es ciudadano sino enemigo el discrepante de determinados valores o intereses, sean pol¨ªticos, morales, sociales o econ¨®micos.
Las sucesivas reformas penales que han tenido lugar en el a?o 2003 responden, en no pocos extremos, a una pol¨ªtica criminal contraria a principios b¨¢sicos del Estado de Derecho, desconocen, en suma, los principios que rigen un derecho penal constitucionalmente aceptable.
Hace unos d¨ªas m¨¢s de cien profesores de derecho penal, catedr¨¢ticos y titulares de las Universidades p¨²blicas espa?olas, han suscrito un manifiesto en contra de las aludidas reformas penales. Profesores de muy distintas escuelas, destinados en Universidades de todo el pa¨ªs, personas con diferentes ideolog¨ªas, han alzado conjuntamente su voz ante sucesivas reformas penales y procesales que afectan a garant¨ªas b¨¢sicas de todos los ciudadanos, que inciden en el sistema de libertades, sobre el que se configura nuestra Constituci¨®n. Semejante convergencia de posturas es sin duda llamativa, siendo significativa del momento por el que pasa el Derecho Penal en nuestro pa¨ªs. S¨®lo hay libertad si se protege la de todos, sin excepci¨®n alguna.
Javier Boix Reig es Catedr¨¢tico de Derecho Penal
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