El Supremo confirma tres a?os de c¨¢rcel por vender una papelina
El alto tribunal condena a otro peque?o traficante de hero¨ªna
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que impone una pena de tres a?os de prisi¨®n a un camello que hab¨ªa resultado absuelto por vender una papelina con 21 miligramos de hero¨ªna. Fuentes de la Sala de lo Penal indicaron que a partir de ahora el criterio es imponer la pena m¨ªnima de tres a?os por narcotr¨¢fico cuando el principio activo exceda del baremo de Toxicolog¨ªa.
La sentencia es del mismo tenor que la divulgada el pasado jueves y marca el punto de inflexi¨®n en el nuevo tratamiento hacia el menudeo de la droga. El Tribunal Supremo ratifica la aplicaci¨®n del principio activo de toxicidad del producto, seg¨²n el nuevo baremo del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa, aunque la cantidad de droga vendida sea "insignificante".
Hasta ahora operaba el principio de insignificancia, que se traduc¨ªa en la absoluci¨®n del peque?o traficante si no era reincidente y la cantidad vendida era el equivalente a una papelina. A partir de ahora, seg¨²n fuentes del Supremo, si la droga excede de la dosis m¨ªnima establecida por el Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa la condena m¨ªnima es de tres a?os.
La cuant¨ªa m¨ªnima o dosis m¨ªnimas psicoactivas establecidas por el Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa son de 0,66 miligramos para la hero¨ªna; 50 miligramos para la coca¨ªna; 10 miligramos para el hach¨ªs y 20 miligramos para el MDMA (¨¦xtasis). Estas cantidades son los m¨ªnimos exentos de cualquier afectaci¨®n para la salud de las personas.
La nueva sentencia se refiere a un camello originario de Guinea Bissau, que vendi¨® una papelina con 0,190 gramos de hero¨ªna, con un 11,1% de riqueza, expresada en diacetilmorfina HCL. El precio estimado de una dosis de hero¨ªna en la fecha de la venta, febrero de 2001, era de 9,16 euros.
La Audiencia de Vizcaya absolvi¨® al vendedor guineano del delito contra la salud p¨²blica de que fue acusado ante una cantidad de droga tan exigua que fue considerada "incapaz de da?ar la salud de la personas". El acusado se hab¨ªa conformado incluso con la pena de cuatro a?os de prisi¨®n que ped¨ªa el fiscal para ¨¦l.
La sentencia del Supremo reconoce que la propia Sala de lo Penal, en "excepcionales ocasiones", ha aplicado el "principio de la insignificancia", cuando "no se ha acreditado que la transacci¨®n de sustancias t¨®xicas fuera m¨¢s all¨¢ de una papelina, con escas¨ªsimo porcentaje de principio activo".
Peligro abstracto
Para aplicar el nuevo criterio, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que trat¨¢ndose de un delito de peligro abstracto "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas alcance a ni?os, enfermos mujeres embarazadas, etc¨¦tera, y a otras personas d¨¦biles o de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes o psicotr¨®picas".
"Tampoco debe pasar por alto la posibilidad de un fraude de ley de los vendedores minoritarios de estas sustancias, que realizan unas divisiones de la dosis para conseguir con dos o tres, lo que con una no consigue", agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Soriano. En el caso enjuiciado, la sentencia subraya que "con la dosis aprehendida se podr¨ªan confeccionar 20 con capacidad de afectar a la salud de las personas".
"Tambi¨¦n ha de tenerse presente que, aunque las dosis ingeridas afecten imperceptiblemente a la salud, el prop¨®sito de los vendedores podr¨ªa estar dirigido a iniciar a los ne¨®fitos al consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias t¨®xicas".
Con todo, fuentes del Tribunal Supremo consideran que la pena m¨ªnima de tres a?os aplicada al menudeo puede resultar excesiva y no descartan que en algunos casos pueda atemperarse el castigo, o que el legislador se plantee una reducci¨®n del tipo.
En ese sentido, las fuentes del alto tribunal consultadas ayer recordaron que tres a?os de c¨¢rcel fue la pena impuesta a Los Albertos por el propio Tribunal Supremo por la estafa de 24,5 millones de euros en la venta de los solares de las torres KIO.
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