Exigencia insoslayable
La ley regula el proceso electoral de una manera extraordinariamente detallada. Los 60 d¨ªas que, por imperativo constitucional, tienen que transcurrir como m¨¢ximo entre la disoluci¨®n del Parlamento y el ejercicio por los ciudadanos del derecho de sufragio, son los d¨ªas m¨¢s planificados legalmente que pueden encontrarse en el ordenamiento jur¨ªdico. La concatenaci¨®n de cada una de las fases en que se descompone el proceso electoral est¨¢ prevista en la ley, sin que se permita que alguna de ellas pueda desarrollarse fuera del plazo previsto en la misma. No hay ninguna otra parcela del ordenamiento constitucional en la que el legislador sea tan minucioso y tan exigente en el cumplimiento de los plazos.
"Los debates electorales no deben ser considerados una opci¨®n de los partidos, sino un derecho de los ciudadanos"
Esto no ocurre por casualidad, sino que es una exigencia del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder. El legislador tiene que garantizar al m¨¢ximo el principio de igualdad de oportunidades. El calendario electoral tiene que ser un calendario neutral, que todos los agentes pol¨ªticos tienen que conocer por anticipado, de tal manera que todos puedan prepararse en condiciones de igualdad ante los electores el d¨ªa en que ¨¦stos tengan que ejercer su derecho. Las Juntas Electorales, compuestas mayoritariamente por jueces o magistrados, y presididas, en todo caso, por uno de ellos, son las encargadas de garantizar que todo el proceso se desarrollar¨¢ de acuerdo con lo previsto en la ley.
Todo esto est¨¢ previsto en la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General y est¨¢ previsto con acierto. Las elecciones celebradas hasta la fecha, tanto las generales, como las auton¨®micas o las municipales, han puesto de manifiesto que el procedimiento electoral en Espa?a est¨¢ bien regulado y que no hay reparo alguno que hacerle a lo que la ley prev¨¦.
El ¨²nico reparo que se le podr¨ªa hacer es que, en la regulaci¨®n de la fase de la campa?a electoral en sentido estricto, para la que fija un m¨¢ximo de tres semanas, no ha contemplado la celebraci¨®n de debates electorales. El legislador ha regulado la presencia de los partidos en los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica, pero no ha previsto que los candidatos de los partidos tengan que hacer debates electorales en tales medios.
Se trata de un defecto de nuestra legislaci¨®n electoral que deber¨ªa ser corregido. Y que deber¨ªa serlo r¨¢pidamente. No se puede dejar que sean los propios partidos los que puedan tomar la decisi¨®n de si van a celebrar debates electorales o no, porque la celebraci¨®n de debates no debe ser considerada como una opci¨®n para las direcciones de los partidos, sino como un derecho de los ciudadanos para poder ejercer su derecho de sufragio de manera adecuada. El momento de la votaci¨®n es el momento constitutivo de la igualdad en el sistema pol¨ªtico. En ese momento todos somos iguales, somos fracciones an¨®nimas de un cuerpo electoral ¨²nico que constituye la voluntad general. Nadie puede diferenciarse mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Quien pretenda hacerlo convierte su voto en nulo. Por eso es tan importante este derecho. Mediante su ejercicio penetra la igualdad en la arquitectura constitucional, en la definici¨®n de los ¨®rganos a trav¨¦s de los cuales se van a crear las normas jur¨ªdicas y se van a tomar la decisiones pol¨ªticas mediante las cuales la sociedad en su conjunto se dirige.
Justamente por eso, los debate electorales son o, mejor dicho, deben ser insoslayables. Los ciudadanos tienen derecho a comprobar en un debate contradictorio la idoneidad de los candidatos para dirigir pol¨ªticamente la comunidad. Lo que est¨¢ en juego es much¨ªsimo. Y no se puede privar a los titulares de la soberan¨ªa, de la que derivan todos los poderes, de una informaci¨®n que resulta completamente indispensable para que pueden ejercer su derecho de sufragio con conocimiento de causa.
El pasado jueves lo hemos podido comprobar en Andaluc¨ªa. M¨¢s de 500.000 ciudadanos andaluces, esto es, muchos m¨¢s de los que van a asistir a todos los m¨ªtines de todos los partidos, presenciaron, sin ruido, con sosiego, un intercambio de opiniones entre los cuatro candidatos a la presidencia de la Junta de Andaluc¨ªa durante algo m¨¢s de dos horas. Ese debate, m¨¢s todos los sectoriales organizados por Canal Sur, es posible que acaben contribuyendo m¨¢s que todo el resto de la campa?a electoral a la formaci¨®n de la opini¨®n electoral de los ciudadanos.
Y esto deber¨ªa imponerse de manera inexcusable en las futuras campa?a electorales. En mi opini¨®n, deber¨ªa imponerse en la ley estatal, de tal manera que fuera de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Pero, en el caso de que no fuera posible hacerlo en la ley estatal, deber¨ªa hacerlo la ley andaluza para las elecciones auton¨®micas. Y deber¨ªa exigir la celebraci¨®n, como m¨ªnimo, de dos debates, fijando incluso los d¨ªas en los que tendr¨ªan que tener lugar, de tal manera que los partidos tuvieran que planificar sus campa?as sabiendo que tienen unas obligaciones cuyo cumplimiento no pueden eludir.
No se puede permitir que nadie pueda convertirse en presidente del Gobierno, de la naci¨®n o de una comunidad aut¨®noma, sin haber dado la cara de verdad ante los ciudadanos. Tengo un amigo abogado que dice que a ¨¦l le gustan mucho sus demandas hasta que ve la contestaci¨®n a la misma del abogado de la otra parte. El debate contradictorio es indispensable para que el juez pueda tomar una decisi¨®n. Los ciudadanos somos el ¨®rgano judicial que tiene que resolver el contencioso electoral, dictando una sentencia a la que tendr¨¢n que dar ejecuci¨®n posteriormente la mayor¨ªa y la minor¨ªa parlamentaria de acuerdo con los t¨¦rminos en que haya sido dictada. Sin debate contradictorio no hay forma de que ning¨²n juez pueda cumplir adecuadamente su tarea. La exigencia es insoslayable.
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