Las cajas y la lucha por la vida
A una determinada mentalidad financiero-depredadora, absorbente y centralista, las cajas la ponen de los nervios. Son, para ella, unos bichos raros inmunes por naturaleza a las fusiones bancarias y, por tanto, dif¨ªciles de pillar. No es de extra?ar, por consiguiente, que las cajas hayan sufrido -desde finales de la d¨¦cada de 1980- sucesivos ataques. Primero fue la denuncia de una supuesta posici¨®n privilegiada de las cajas en el mercado: las cajas pueden comprar bancos, se dijo, mientras que los bancos no pueden comprar cajas. M¨¢s tarde se sostuvo que las cajas han de convertirse en sociedades por acciones, desde el apriorismo de que s¨®lo as¨ª se puede garantizar la efectiva disciplina de estas entidades por el mercado.
Para mantener su naturaleza es preciso que las cajas de ahorro pongan al d¨ªa la obra social, su raz¨®n de ser
En el fondo, lo que lat¨ªa bajo estas argumentaciones -someras y febles- era la voluntad de hacerse con el control de las cajas, una vez que ¨¦stas se convirtieron en objeto de codicia, tras haber superado con ¨¦xito notorio los retos de la liberalizaci¨®n financiera. En esta l¨ªnea, era frecuente o¨ªr hablar de privatizaci¨®n de las cajas, expresi¨®n absolutamente impropia puesto que todas las cajas son personas jur¨ªdicas privadas de naturaleza fundacional -fundaci¨®n: patrimonio adscrito a un fin-, pese a que buena parte de ellas fuesen erigidas en su d¨ªa por instituciones p¨²blicas. Debe destacarse, llegados a este punto, que diversos pa¨ªses europeos han aplicado reformas de este tipo a sus sistemas de cajas respectivos, con el resultado negativo de haber propiciado la desnaturalizaci¨®n de las entidades o su control por parte de bancos, que quiz¨¢ era lo que se pretend¨ªa.
Afortunadamente, las cajas espa?olas no se han visto sometidas a este trato experimental, pero les aguardaba una amenaza m¨¢s insidiosa en forma de proyecto para favorecer la captaci¨®n de fondos. As¨ª, se argument¨® primero que la conversi¨®n de las cajas en sociedades por acciones era inevitable si no se quer¨ªa frenar su crecimiento por falta de recursos propios. Sin embargo, tal limitaci¨®n se ha visto contrarrestada gracias a los fondos captados mediante la emisi¨®n de obligaciones subordinadas y, m¨¢s recientemente, de participaciones preferentes. El peligro, no obstante, se ha reproducido de nuevo, bajo la forma de las cuotas participativas, una especie de acciones sin ning¨²n derecho pol¨ªtico, cuya emisi¨®n ha sido autorizada por el Gobierno mediante un real decreto aprobado el pasado 21 de febrero, dentro del marat¨®n regulador que el Ejecutivo se ha impuesto hasta el fin de su mandato.
Es cierto que la regulaci¨®n de este nuevo activo financiero impone -adem¨¢s de la privaci¨®n de derechos pol¨ªticos- otras limitaciones encaminadas todas ellas a preservar la actual naturaleza y la funci¨®n de las cajas. Pero una cosa son los buenos prop¨®sitos y otra muy distinta la realidad en que ¨¦stos desembocan. Es, por tanto, de temer que la reci¨¦n estrenada regulaci¨®n de las cuotas participativas sin voto sea la primera etapa de un proceso que desemboque en la conversi¨®n de las cajas en sociedades mercantiles, previa atribuci¨®n del derecho de voto a las cuotas y paulatina erosi¨®n de las limitaciones que hoy las encorsetan. Invita a pensar as¨ª la misma estructura jur¨ªdica de las cuotas, inspirada en la cuenta en participaci¨®n, una instituci¨®n concebida en la Baja Edad Media para permitir que un socio capitalista tomase parte en un negocio concreto gestionado por otro comerciante, por ejemplo una expedici¨®n comercial mar¨ªtima. As¨ª, nos cuenta Albert Garc¨ªa Espuche, en su novela El inventario, que un d¨ªa de diciembre de 1649, al mando del capit¨¢n Lloren? Dardenya, zarp¨® del puerto de Barcelona un barco provisto de 16.700 piezas de ocho reales para emplearlas en la compra de trigo y otras mercanc¨ªas, habi¨¦ndose pactado que un tercio del beneficio ser¨ªa para los due?os del barco, otro para los marineros y el restante para los que hab¨ªan puesto el dinero. ?stos eran los cuentapart¨ªcipes.
Bien se entiende que la posici¨®n pasiva de los cuentapart¨ªcipes, que s¨®lo arriesgan su dinero pero carecen de capacidad de decisi¨®n -que queda enteramente en manos del gestor-, s¨®lo se sostiene y explica en el marco de un negocio concreto (se trata, por ejemplo, de un modo de proceder tradicional en el tr¨¢fico de diamantes) y se usa muchas veces para mantener oculta la participaci¨®n. Pero no constituye un sistema razonable cuando la participaci¨®n se prolonga en el tiempo porque, a la larga, resultar¨¢ imposible mantener un tipo de colaboraci¨®n pasiva, que se asemeja a la de un convidado de piedra. Consecuentemente, una vez abierta la puerta a la participaci¨®n, ¨¦sta terminar¨¢ ostentando antes o despu¨¦s derechos pol¨ªticos y, a partir de ah¨ª, todo ser¨¢ ya distinto para las cajas, que perder¨¢n su naturaleza fundacional espec¨ªfica. Por cierto, meditar un poco en estas cuestiones puede tener un sentido especial en Catalu?a. ?Recuerden al BBVA!
No obstante, para mantener su naturaleza fundacional es, adem¨¢s, preciso que las cajas pongan al d¨ªa e impulsen la obra social que constituye su raz¨®n de ser, porque no en vano -record¨¦moslo- una fundaci¨®n es un patrimonio adscrito a un fin. De ah¨ª que deban saludarse como positivos los recientes esfuerzos por parte de algunas cajas para extender dicho fin a la promoci¨®n de viviendas sociales, as¨ª como para cerrar alguna sorprendente participaci¨®n bancaria. Como ocurre siempre, para mantener determinado status es preciso que crea en ¨¦l, de entrada, el propio interesado. Y que est¨¦ a las duras y a las maduras.
Juan-Jos¨¦ L¨®pez Burniol es notario.
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