Cotizaciones y pensiones
Hace cerca de 50 a?os que estoy trabajando en la misma empresa y como se acerca mi jubilaci¨®n, ped¨ª al Instituto Nacional de la Seguridad Social el informe de mi vida laboral y la informaci¨®n previa a la jubilaci¨®n, para ver si me interesaba jubilarme anticipadamente, antes de cumplir 65 a?os. Se me ocurri¨® cotejar las n¨®minas de los ¨²ltimos 15 con las cotizaciones que dispone la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, que son las que la empresa cotiz¨® por m¨ª, y cu¨¢l ha sido mi sorpresa al encontrar errores y anomal¨ªas, durante estos 15 a?os, que la suma de la diferencia asciende a 14.937,88 euros (2.485.454 pesetas), que mi empresa no ha cotizado, y que me afecta en el momento de hacer el c¨¢lculo para la pensi¨®n de mi jubilaci¨®n.
Los errores o diferencias encontrados en las cotizaciones de la Tesorer¨ªa con los de mis n¨®minas han sido variados, pues ha habido meses correctos, y otros, con defectos, pero las mayores diferencias se han producido cuando se ha aplicado el aumento del convenio, que muchas veces se pagaba con atrasos.
La ley exige a las empresas que tengan expuesto en lugar visible los TC1 y TC2, que son los impresos donde cotizan por sus trabajadores a la Seguridad Social, para que cualquier trabajador pueda comprobar lo que la empresa cotiza por ¨¦l; pero en realidad son pocas las empresas que lo hacen y se saltan estas normas y otras a la torera.
Los delegados de personal o comit¨¦s de empresa deber¨ªan de tener en cuenta estas normas y exigir a la empresa que exponga, a la vista de todos, cada mes, los TC1 y TC2, para que sus trabajadores puedan revisar su cotizaci¨®n y ver si est¨¢ hecha con exactitud. Esto es importante, ya que las cotizaciones son la base principal, desde donde se tendr¨¢ que calcular cualquier pensi¨®n, sea la que sea, y resultar¨¢, alta o baja, buena o mala, seg¨²n se haya cotizado.
Como la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social necesita las cotizaciones de los ¨²ltimos 15 a?os, para poder hacer el c¨¢lculo de las pensiones, se deber¨ªan de cambiar las normas y exigir a todas las empresas que conserven los TC1 y TC2 por lo menos 15 a?os, para que en caso de error o anomal¨ªa, poder comprobarlo y subsanarlo; pues ahora s¨®lo est¨¢n obligadas las empresas a guardar los documentos 5 a?os y pasado este tiempo algunos hacen caso omiso, porque no quieren hacerse cargo de lo sucedido fuera de plazo en los a?os anteriores. Por consiguiente la Tesorer¨ªa no puede exigir mucho en ese sentido, ya que tambi¨¦n tiene parte de culpa, por no haberse dado cuenta antes, o no haber pasado la Inspecci¨®n para comprobarlo cada 3 o 4 a?os, al menos.
Mi caso est¨¢ en marcha y lo lleva mi abogado, pero quiz¨¢s tengan que ser los jueces los que decidan. Yo aconsejo a todos los trabajadores que guarden las n¨®minas de la empresa o empresas donde trabajen o hayan trabajado, ya que es el ¨²nico documento que disponen como justificante, en caso de que les despidan, o causen baja en la empresa, por cualquier motivo, bien sea por invalidez, por una pensi¨®n anticipada, o por jubilaci¨®n, al final de su vida laboral.
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