El Supremo absuelve de malos tratos a un agresor por no "convivir" con su pareja
El hombre propin¨® dos palizas a la v¨ªctima, que le denunci¨® una decena de veces
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de malos tratos habituales al entender que ese delito, en la fecha que ocurrieron los hechos, exig¨ªa la "convivencia" de la v¨ªctima con su agresor y no bastaba que la "relaci¨®n sentimental" fuera "estable". Seg¨²n la Sala, el tipo penal de malos tratos no puede ser aplicado a un individuo que propin¨® dos palizas y llam¨® "puta y zorra" a la mujer que no quiso seguir manteniendo con ¨¦l una "relaci¨®n sentimental estable" y que le denunci¨® por agresiones de todo tipo en otras nueve ocasiones.
La Audiencia de Madrid declar¨® probado que al agresor, Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Cejudo, con un historial de 12 a?os de alcoholismo, golpe¨® a Rosario B. cuando iba a entrar en su casa el 5 de julio de 2001 "caus¨¢ndole eritema y erosiones en el cuello, hematomas en brazo y muslos, hematoma intraocular derecho y contusi¨®n en regi¨®n lateral derecha, de lo que tard¨® en curar 10 d¨ªas". El 10 de octubre siguiente, desobedeciendo una orden de alejamiento, Rodr¨ªguez Cejudo la abord¨® de nuevo al entrar en su domicilio, y al tiempo que la llamaba "puta y zorra" la golpe¨® "caus¨¢ndole herida inciso contusa en labio inferior y p¨¦rdida de pieza dentaria superior".
Adem¨¢s de estas dos agresiones probadas, Rosario B. sembr¨® de denuncias los juzgados, siempre por agresiones -una de ellas sexual- cuando Rodr¨ªguez Cejudo la abordaba al entrar en casa. De cuatro de esas denuncias consta el resultado del procedimiento; en otras dos, el agresor fue absuelto; otra fue sobrese¨ªda; en otra, la denunciante desisti¨®; y s¨®lo en una Cejudo fue condenado a dos multas por sendas faltas de lesiones.
Seg¨²n la sentencia, el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal, en su redacci¨®n de 1999 y vigente en 2001, penaba a quien "habitualmente ejerza violencia f¨ªsica o ps¨ªquica sobre quien sea o haya sido su c¨®nyuge, o sobre persona que est¨¦ o haya estado ligada a ¨¦l de forma estable por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad".
"Comunidad de amor"
La sentencia reproduce la doctrina de otra anterior, de 24 de junio de 2000, que consider¨® que el bien jur¨ªdico protegido en el delito de maltrato familiar "es la preservaci¨®n del ¨¢mbito familiar como una comunidad de amor y libertad, presidido por el respeto mutuo y la igualdad; dicho m¨¢s sint¨¦ticamente, el bien jur¨ªdico protegido es la paz familiar".
El magistrado ponente, Miguel Colmenero Men¨¦ndez de Luarca, interpreta que los delitos de malos tratos habituales tienen que verificarse "en el ¨¢mbito de la familia", protegi¨¦ndose al tiempo "la paz en el n¨²cleo familiar como bien colectivo".
A?ade que la redacci¨®n del precepto "da a entender que, en orden a la relaci¨®n de afectividad, la referencia se hace al matrimonio, pues aquella ha de ser an¨¢loga a la del c¨®nyuge". "Y es claro", a?ade, "que el matrimonio se caracteriza, entre otras cosas, por la convivencia de los c¨®nyuges". El tribunal redondea el argumento se?alando que la reforma del C¨®digo Penal de 2003 a?ade al precepto sobre malos tratos habituales que ¨¦stos se producir¨¢n "a¨²n sin convivencia", lo que indica que tales conductas "no quedaban incluidas en la redacci¨®n anterior". Ahora, este tipo de conductas ser¨ªa penado.
"La sentencia de instancia", prosigue el Supremo, "se limita a declarar probado que el acusado mantuvo con la v¨ªctima de sus agresiones "una relaci¨®n sentimental estable", a?adiendo que "no obsta a la permanencia y profundidad de dicha relaci¨®n de afectividad el que cada uno continuara viviendo en su domicilio, de pr¨®xima vecindad". Para el Supremo, la escasez de datos contenidos en la sentencia de la Audiencia de Madrid "impide considerar la existencia de una convivencia entre ambos que pueda considerarse como tal" lo que le lleva a decretar la absoluci¨®n por el delito de malos tratos.
La pena de la que el Supremo absuelve al agresor tampoco parece reflejar el historial del padecimientos de Rosario B.: dos meses de prisi¨®n, que fueron sustituidos por 120 d¨ªas de multa con una cuota de 1.20 euros, es decir, 144 euros (23.960 pesetas), atendiendo a la eximente incompleta de intoxicaci¨®n alcoh¨®lica.
La Sala mantiene las otras penas por las que Cejudo fue condenado por la Audiencia: nueve meses de prisi¨®n por lesiones y tres fines de semana de arresto por una falta de lesiones, tambi¨¦n con la misma eximente incompleta.
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